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LEY 027
LEY DE 6 DE JULIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MULTINACIONAL DE BOLIVIA
Que la Asamblea Legislativa Multinacional ha aprobado la siguiente ley:
LA ASAMBLEA MULTIPLE LEGISLATIVA,
DECISIÓN:
TRIBUNAL MULTICONSTITUCIONAL
TÍTULO PROVISIONAL
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la estructura,
organización y funcionamiento de la corte constitucional multinacional. (Vigencia por disposición de la disposición final primera de la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, Código
proceso constitucional)
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la estructura,
organización y funcionamiento de la corte constitucional multinacional y establecer
procedimientos a que también se sujetarán los casos sometidos a su jurisdicción
procedimientos para que las actuaciones sean conocidas por los jueces y tribunales,
llamados a proteger el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales. (Reformado por orden del primer orden final en la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, Código
proceso constitucional)
Artículo 2. (EJERCICIO Y FINALIDAD DE LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL).
I. La justicia constitucional será ejercida por la Corte Constitucional
Multinacional y pretende asegurar la supremacía de la constitución
política de Estado, ejercer control sobre la constitución y proteger
respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
II. Los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria conocerán de las demandas de
Libertad, protección constitucional, intimidad, popular y de
Cumplimiento y hablarán según su constitución política
estado y esta ley.
Artículo 3. (PRINCIPIOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL). Eso
Los principios que rigen la justicia constitucional son los siguientes:
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1. Multinacionalidad. Es la existencia de naciones y pueblos indígenas
campesinos indígenas, comunidades interculturales y afrobolivianas y
Bolivianos y bolivianas que en su conjunto conforman el pueblo boliviano.
2. Pluralismo jurídico. Proclama la coexistencia de distintos ordenamientos jurídicos
en el contexto del estado multinacional.
3. Interculturalidad. Reconoce la expresión de la diversidad y la convivencia
culturales, institucionales, normativos y lingüísticos y el ejercicio de los derechos
individuos y grupos que buscan una buena vida.
4. Complementariedad. Implica integración y entre todos con los suyos.
los individuos, la sociedad y la naturaleza.
5. Armonía social. Es la base de la cohesión social, la convivencia
con tolerancia y respeto por las diferencias.
6. Independencia. Explique que la justicia constitucional no está sujeta
ninguna otra autoridad pública.
7. Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe
Constitución política y leyes del estado. temas que son tuyos
conocimiento, serán resueltos sin intervención de ningún tipo. sin
prejuicio, discriminación o discriminación que la separe de su objetividad
y sentido de la justicia.
8. Seguridad jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley de tal manera que
las personas conocen sus derechos, garantías y obligaciones y tienen
seguridad y previsibilidad de las acciones de todos los organismos del Estado.
9. Publicidad. Las acciones y decisiones de la ley constitucional son suyas.
acceso a cualquier persona con derecho a la información excepto en el caso
reservas expresamente justificadas por la ley.
10. Elegibilidad. La capacidad y la experiencia son la base del seguro
supremacía de la constitución política del Estado, ejercer el control
constitucionalidad y proteger el respeto y vigencia de los derechos y
garantías constitucionales. Su actuación está guiada por principios éticos -
la ética de la sociedad pluralista y los valores que sustentan el estado
multinacional.
11. Prisa. El ejercicio sin dilaciones indebidas en su administración
la justicia es la base de una decisión oportuna.
12. Propinas. El acceso a los juzgados es gratuito y requisito previo
hacer realidad el acceso a ella en igualdad de condiciones. Eso
situación financiera de la persona que necesita este servicio no puede colocar
nadie en una posición privilegiada frente a los demás ni fomenta la discriminación.
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13. La cultura de paz. La impartición de justicia contribuye al progreso
de la cultura de paz y el derecho a la paz a través de sus resoluciones.
Artículo 4. (FUNDACIÓN SUPREMA).
I. La constitución política del Estado plurinacional es la regla suprema para
ordenamiento jurídico boliviano y prevalece sobre cualquier otro
disposición reglamentaria.
II. El bloque de constitucionalidad está incrustado en los tratados y acuerdos
Internacional en el contexto de los derechos humanos y las normas de derecho
Comunidad avalada por el país.
tercero La Corte Constitucional Multinacional en su labor de tutela
La constitución política del estado es el intérprete supremo de la constitución.
sujeto a facultades legislativas de interpretación
La multinacional como custodio de la soberanía popular.
IV. Cuando una norma jurídica admite más de una interpretación, la Corte debe
Tribunal Constitucional Multinacional, de conformidad con el principio de preservación de la norma,
Adoptará la interpretación conforme al texto constitucional.
Artículo 5. (Presunción de FUNDACIÓN). Consideró
la constitucionalidad de todas las leyes, decretos, resoluciones y actos de los órganos del Estado i
todos sus niveles hasta que la Corte Constitucional Multinacional decida y declare
inconstitucionalidad.
Artículo 6. (CRITERIOS DE POBLACIÓN).
I. En su función interpretativa, la corte constitucional multinacional utilizará, con
preferencia, la voluntad del elector según documentos, actas y
decisiones de la Asamblea Constituyente.
II. En todo caso, las reglas se interpretarán de acuerdo con el contexto
de la constitución política del estado a través de un acuerdo
sistemáticamente con ella, orientada a la consecución de los fines que persigue.
Artículo 7. (FUNDACIÓN). justicia constitucional
es originario del pueblo y es único en todo el territorio de Bolivia.
Artículo 8. (OBLIGATORIO Y VINCULANTE). Las decisiones y
las decisiones de la Corte Constitucional Multinacional son vinculantes y
de obligado cumplimiento, y contra ellos no cabe recurso general ulterior.
Artículo 9. (ASISTENCIA A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
INFORMACIÓN). Todos los órganos con autoridad pública proporcionarán al tribunal
Tribunal Constitucional Multinacional, con carácter privilegiado, urgente e inexcusable, asistencia
como requiere.
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Artículo 10. (INDEPENDENCIA FINANCIERA). El Tribunal Constitucional
Pluriación goza de independencia financiera y fiscal.
DE ET
COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
REGISTRO DE INFORMACIÓN
SECCIÓN I
NATURALEZA, SEDE Y ESPECTÁCULOS
Artículo 11. (NATURALEZA Y GRANDEZA). El Tribunal Constitucional
La multinacional es independiente de los demás órganos constitucionales y sujeta únicamente
en la constitución política del estado y en la presente ley.
La corte constitucional multinacional tiene su sede en la ciudad de Sucre,
La capital del estado multinacional.
Artículo 12. (ILEGALES). Son declaraciones de la Corte Constitucional
Multinacional, conocida y relajada:
1. Acciones de inconstitucionalidad directas o abstractas respecto de
leyes, estatutos autonómicos, estatutos, ordenanzas y toda clase
órdenes y sentencias extrajudiciales.
2. Los actos de inconstitucionalidad indirecta o de carácter especial relativos a
inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas organizativas,
decretos y toda clase de decretos y decisiones extrajudiciales.
3. Conflictos de poder y distribuciones entre los órganos de poder
público.
4. Conflictos jurisdiccionales entre organismos gubernamentales multinacionales
regiones autónomas y descentralizadas y entre sí.
5. Quejas sobre impuestos, aranceles, tasas, patentes, regalías, etc.
contribución creada, modificada o eliminada en violación de la misma
definido en la constitución política del estado.
6. Apelar contra las decisiones del Poder Legislativo cuando la
Las decisiones afectan uno o más derechos, independientemente de las personas.
Son afectados.
7. Revisión de acciones de libertad, tutela constitucional, tutela
Privacidad, popularidad y cumplimiento.
8. Consultas del Presidente del Estado Plurinacional, por
la legislatura multinacional, la Corte Suprema o
por el Tribunal Ambiental Agrario, sobre la constitucionalidad del proyecto de ley.
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9. El control preliminar de la constitución en relación con la ratificación de los tratados
Internacional.
10. La constitucionalidad del proceso de reforma parcial
Constitución del Estado.
11. Conflictos de Jurisdicción entre Jurisdicción Originaria Nativa
agricultores y jurisdicciones agrícolas generales y respetuosas con el medio ambiente.
12. Consultas con autoridades agrícolas indígenas
aplicación de sus normas jurídicas en un caso concreto.
13. Recursos directos de cancelación, y;
14. Las demás condiciones que determine la ley.
SECCIÓN II
DE JUECES Y JUECES
CAPÍTULO I
NÚMERO Y PERÍODO DE EJECUCIONES
Artículo 13. (NÚMERO DE MIEMBROS). El Tribunal Constitucional
El público estará compuesto de la siguiente manera:
1. Siete jueces principales y siete jueces
intercambio.
2. Al menos dos Magistrados y Magistrados deberán provenir del sistema original
agricultor nativo, con autoidentificación personal.
Artículo 14. (DURACIÓN DEL SERVICIO). Los jueces y
Los jueces de la Corte Constitucional Multinacional ejercerán sus funciones en forma
período personal de seis años, contados a partir de la fecha de posesión, no puede
reelegido o reelegido continuamente.
Artículo 15. (DEDICACIÓN EXCLUSIVA). El ejercicio del juez
constitucional se dedica exclusivamente.
CAPITULO DOS
INVITACIÓN, PRESELECCIÓN Y ELECCIÓN
Artículo 16. (CONVOCATORIA).
I. La convocatoria para el proceso de preselección de los jueces
de la corte constitucional multinacional, titulares y diputados, será emitida por
Legislatura Multinacional y determinará las condiciones de elegibilidad y
las características del proceso por defecto.
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II. Quedan seis meses hasta la fecha de finalización del mandato de los jueces
y los jueces de la Corte Constitucional Multinacional, la Asamblea
Legislativo plurinacional emitirá convocatoria de preselección de candidatos
y los candidatos. Las elecciones deben celebrarse durante al menos treinta días.
antes de la expiración del mandato de los jueces y magistrados.
Artículo 17. (REQUISITOS).
I. Para optar al servicio público de Jueces de Paz y Tribunales de Paz
La constitución multinacional:
1. Tiene ciudadanía boliviana.
2. Tener al menos 35 años.
3. Haber cumplido con los deberes militares, para los hombres.
4. No tener acusación o ejecución ejecutiva
en causas penales pendientes de cumplimiento.
5. A no ser objeto de supuestos de prohibición, exclusión o
incompatibles las previstas en la Constitución y esta ley.
6. Estar inscrito o incluido en el padrón electoral.
7. Habla al menos dos idiomas oficiales en el país en el marco de lo establecido
en la disposición transitoria décima de la constitución política del estado.
8. Tener título de abogado o procurador en la normativa nacional.
9. Tener titulación o experiencia acreditada de al menos ocho años en
las ramas del derecho constitucional, del derecho administrativo o de los derechos
Gente.
10. No haber sido destituido por el Consejo de la Judicatura.
II. Para las calificaciones se tendrá en cuenta que haya ejercido su calidad
autoridad original bajo su sistema legal.
Artículo 18. (PROHIBICIÓN Y JUSTIFICACIÓN).
I. Las prohibiciones para el ejercicio de la justicia constitucional son las definidas
Artículo 236 de la constitución política del estado.
II. Son razones para no tener derecho al ejercicio de la justicia constitucional,
Además de lo previsto en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado,
la siguiente:
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1. Ser miembro de una organización política durante su tiempo
oficina.
2. Haber constituido el directorio o la gerencia de una sociedad comercial, si
la quiebra habría sido declarada fraudulenta.
3. Haber sido declarado culpable de ser patrocinado para la comisión
delitos contra la unidad del Estado, así como a quienes hayan participado en
la formación de gobiernos dictatoriales o han apoyado procesos
disposición o disposición de los recursos naturales y del patrimonio nacional.
Artículo 19. (APLICACIONES Y OMISIÓN).
I. Toda persona que reúna las condiciones de la constitución política
del Estado y esta Ley, para elegir Abogado o Abogada
Tribunal Constitucional de Pluriación, puede presentar su solicitud a
Asamblea Legislativa Multinacional.
II. Y los candidatos a la corte constitucional multinacional
pueden ser propuestos y recomendados por las organizaciones sociales de las naciones y
pueblos indígenas indígenas, campesinos y sociedad civil en general.
tercero La Asamblea Legislativa Multinacional con el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes, hará la preselección de veintiocho candidatos, incluidos ellos mismos
la mitad serán mujeres, y enviará la lista de candidatos preseleccionados al electorado
multinacional.
Artículo 20. (ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO).
I. El electorado multinacional seguirá organizando el proceso
elecciones en la circunscripción nacional.
II. Los candidatos, directamente o a través de terceros,
no podrán hacer campaña por sus candidaturas sancionadas
de exclusión. El órgano electoral es el único responsable de la mediación
las calificaciones de los candidatos.
tercero Los siete candidatos con más votos serán los Procuradores y los Procuradores
jefes de la corte constitucional multinacional, los siete candidatos o
los candidatos después de la votación serán suplentes.
IV. El Presidente del Estado Plurinacional asume funciones en sus cargos:
titulares y suplentes elegidos y elegidos.
V. Los siguientes siete candidatos no resultaron electos
Los titulares o sustitutos se pueden activar como repuestos cuando se cambia a
ejercer permanentemente la propiedad. Formará parte de una lista de
activar.
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SO V. En el proceso de postulación, precalificación y selección participas efectivamente
Control social bajo la ley.
NOSOTROS TU. Se garantizará la participación en el proceso de solicitud y preselección.
hamburguesa.
Artículo 21. (MOTIVO DE IMPATIBILIDAD). es la causa de ello
incompatibles con el ejercicio de la justicia constitucional, más allá de las definidas en
El artículo 239 de la constitución política del estado dice así:
1. Ejercer la abogacía.
2. Ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o profesionales
pagado o no? y
3. Realización de la docencia universitaria.
Artículo 22. (QUEJA).
I. Los Abogados o Procuradores cesarán en el ejercicio de sus funciones por los siguientes
razones:
1. Terminación de su término o mandato.
2. Nulidad absoluta y permanente legalmente declarada.
3. Renuncia.
4. Ejecutor de sentencia penal.
5. Documento fiscal ejecutado.
6. Sufrir cualquier prohibición o causa de incompatibilidad.
7. Las demás que determine la ley.
II. El Pleno reconoció y verificó el acuerdo de las causales de terminación
de la Corte Constitucional Multinacional ordenará la pausa y la declarará
sin cabeza con el propósito de convocar al diputado.
CAPÍTULO III
compensación
Artículo 23. (ELECCIÓN Y DESTITUCIÓN DE JUECES Y
JUECES DESIGNADOS).
I. Serán Diputados y Magistrados los siguientes siete candidatos
que participaron en la elección con un orden de votación relevante. Eso
octavo u octavo en la boleta será un representante de los votados primero y así
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sucesivamente hasta el decimocuarto de la votación, que sustituye al séptimo
ellos votaron
II. El electorado multinacional entregará a su presidente
Relación de calificaciones de la mayoría del Tribunal Constitucional.
Artículo 24. (SUPLEMENTOS).
I. Cuando no se pueda determinar el quórum en la sala del pleno o en las cámaras, p.
ausencia, negativa o excusa temporal o permanente de un juez o de un
Fiscal, el Presidente o el Presidente o el Decano o el Decano, cuando
responde, llamará a los diputados.
II. Cuando, por ausencia definitiva del titular, el suplente o suplente pase a
ejercer la propiedad, los integrantes del censo electoral serán llamados
uno de ellos para actuar como suplente. Los miembros de la lista de activación
Se llamarán por orden consecutivo, en función del número de votos
alcanzado en el proceso de selección.
tercero Los jueces y jueces suplentes no estarán sujetos a sus causas
incompatibilidad de propietarios mientras no ejerzan la propiedad. (Artículo según artículo 20.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011)
§ 25. (CUOTAS Y CUOTAS).
I. Magistrados y suplentes de la Corte Constitucional
Se requerirá una gran multitud para asistir a las sesiones plenarias.
La Corte y sus salas previa citación expresa del Presidente y
Ejercerán sus funciones con las mismas facultades que el titular.
II. Jueces y suplentes reciben remuneración
equivalente a días crédito para un titular, según corresponda.
SECCIÓN III
LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL
REGISTRO DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DE LA LEY DE INFORMACIÓN
Artículo 26. (ESTRUCTURA).
I. La Corte Constitucional Multinacional actúa como órgano colegiado en pleno,
encabezado por un presidente o presidenta.
II. Para el conocimiento y resolución de casos considerados por la agencia
La corte constitucional multinacional estará compuesta por tres salas, cada una encabezada por un titular
de un presidente o una presidenta. Cada habitación constará de dos
jueces o magistrados
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Artículo 27. (EL COMITÉ DE ADMISIÓN). El comité de admisiones es
compuesto por tres Abogados o Abogados que actúen de forma independiente
rotativo y obligatorio.
CAPITULO DOS
INTEGRIDAD Y ENVÍO
Artículo 28. (CARACTERÍSTICAS DEL ESPACIO COMPLETO).
I. El Pleno de la Corte Constitucional Multinacional queda así
Jurisdicciones:
1. Reconocen y resuelven los actos de inconstitucionalidad directa o
carácter abstracto para leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas,
decretos y toda clase de decretos y decisiones extrajudiciales.
2. Reconocimiento y resolución de acciones de inconstitucionalidad de carácter específico
sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas
leyes, decretos y toda clase de decretos y resoluciones no
judicial.
3. Conocer y resolver conflictos de competencias y atribuciones entre
órganos de la autoridad pública.
4. Identificar y resolver conflictos de autoridad entre el gobierno
unidades territoriales plurinacionales, autónomas y descentralizadas, y
entre ellos.
5. Conocer y decidir quejas sobre impuestos, derechos, tasas, patentes,
derechos o aportes creados, modificados o suprimidos en
violación de las disposiciones de la constitución política del estado.
6. Escucha y resuelve quejas sobre decisiones del departamento legislativo,
cuando sus decisiones afecten uno o más derechos, cualquiera que sea
las personas se ven afectadas.
7. Conocer y resolver las cuestiones del Presidente o la Presidenta del Estado
Multinacional, por la legislatura multinacional, por el tribunal
El Tribunal Supremo o el Tribunal Agrario del Medio Ambiente, si
la constitución del proyecto de ley.
8. Reconocimiento y resolución del control previo de constitución en ratificación
de tratados internacionales.
9. Conocer y determinar la constitucionalidad del proceso de reforma
Parte de la constitución.
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10. Reconocimiento y Resolución de Conflictos de Jurisdicción entre Jurisdicciones
indígena campesino indígena y la jurisdicción general y agroambiental.
11. Reconoce y resuelve directamente las quejas de cancelación.
12. Ejercer control previo de la constitucionalidad de la ley
cartas autonómicas y orgánicas aprobadas por sus órganos consultivos
unidades territoriales.
13. Conocer y resolver el control anterior en el texto de las preguntas i
solicitar un referéndum nacional, prefectural y municipal.
14. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los jueces o
Magistrados de la Corte Constitucional Multinacional.
15. Consolidación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Multinacional
cuando se compruebe la existencia de precedentes contrapuestos, por
por iniciación o por resolución de la doctrina constitucional.
16. Ordenar los casos tramitados por los departamentos, de oficio o
su solicitud con la aprobación de la mayoría de sus miembros.
II. El pleno de la Corte Constitucional Multinacional dice lo siguiente
responsabilidades administrativas:
1. Elige al presidente con la mayoría absoluta de todos los votos
de sus miembros.
2. Elige a su secretario o secretaria general por mayoría absoluta.
3. proponer al poder legislativo o ejecutivo multinacional,
las reformas que considere oportunas para mejorar la administración
de justicia constitucional.
4. Ejerce el régimen disciplinario respecto de su personal de apoyo, i
de acuerdo con el reglamento aprobado por las dos terceras partes del pleno.
5. Designa a los miembros del comité de admisión y los aprueba
Regulación.
Artículo 29. (NÚMERO DE VOTOS PARA EXPEDIR UNA RESOLUCIÓN). Eso
El Pleno de la Corte Constitucional Multinacional conoce los casos
a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, dictará las decisiones por mayoría
voto absoluto.
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Artículo 30. (Deberes del PRESIDENTE).
I. El Presidente de la Corte Constitucional Multinacional tendrá
los siguientes rendimientos:
1. En representación de la Corte Constitucional Multinacional en su conjunto
el territorio del Estado plurinacional y ante la Comunidad Internacional.
2. Convoca y preside los plenos de la Corte Constitucional
multinacional.
3. Ejecución de las decisiones de la Corte Constitucional Multinacional y
la sala plenaria, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el ámbito disciplinario.
4. Velar por la adecuada y pronta administración de la justicia constitucional.
5. Para otorgar licencias a Procuradores o Solicitantes bajo
regulación.
6. Decidir con su voto en caso de empate en el salón de plenos y en caso de empate en
las habitaciones.
7. Ejercer las demás funciones definidas en el reglamento interno de
Corte Constitucional Multinacional bajo la constitución política
del estado y esta ley.
II. No se constituye el Presidente de la Corte Constitucional Multinacional
parte de las habitaciones.
tercero El mandato del Presidente de la Corte Constitucional Multinacional
Durará en su cargo tres (3) años y podrá ser reelegido o reelegido. (La parte III fue incorporada por auto en el segundo auto final 254 de 5 de julio de
2012, Código Procesal Constitucional)
CAPÍTULO III
SALA Y SILLA
Artículo 31. (HABITACIONES). Todas las salas de audiencia
La Corte Constitucional Multinacional reconocerá y resolverá, en trámite, las acciones de libertad,
Protección constitucional, privacidad, público y cumplimiento.
Artículo 32. (SALÓN ESPECIALIZADO). Uno de los juzgados
La Corte Constitucional Multinacional también reconocerá exclusivamente las consultas
autoridades indígenas indígenas rurales en cuanto a la aplicación de sus normas jurídicas a un
caso específico.
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Artículo 33. (DE LA PRESIDENCIA Y SUS ACTUACIONES).
I. La presidencia de las salas se ejercerá por rotación de un año entre los magistrados
y los jueces de la corte.
II. El presidente o presidenta de la tienda tiene las siguientes facultades:
1. Control del sorteo para la distribución de casos en la Mesa.
2. Supervisa la ejecución de las funciones del personal de apoyo judicial y
oficina administrativa del presidente.
CAPÍTULO IV
EL COMITÉ DE IMPORTACIÓN
Artículo 34. (EL COMITÉ DE ADMISIÓN). El comité de admisiones es
integrado por tres jueces o magistrados, que ejercerán sus funciones en
rotativo y obligatorio. Ninguno de ellos realizará estas funciones más de dos veces.
consecutivamente por turno.
Artículo 35. (PRESIDENTE DEL COMITÉ DE IMPORTACIÓN). Eso
El presidente del comité de admisión es elegido de entre los miembros que
constituirla de conformidad con el reglamento operativo de la Comisión o en su
defecto por mayoría simple.
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL EMPLEADOS
Artículo 36. (PERSONAL). La Corte Constitucional Multinacional tendrá una
Secretario o secretaria general, director o director administrativo, órgano del mismo
asesores y demás empleados necesarios a ser designados por el pleno. dentro de esto
Reglamento que se dicte, el Tribunal determinará la forma y condiciones para el nombramiento
definir sus funciones. También puede contratar consultores para casos específicos.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 37 (REGULACIÓN ADMINISTRATIVA). presupuesto judicial
La ley constitucional multinacional será aprobada en pleno y ejecutada por la dirección
Administrativo; Vendrá del tesoro y de otras fuentes.
Artículo 38. (GESTIÓN ADMINISTRATIVA). la dirección administrativa
tiene como sujeto:
I. Administra los recursos financieros de la Corte Constitucional Multinacional, desde
de acuerdo con la Ley del Sistema de Auditoría Pública.
II. Cumplir con las normas relativas a la administración interna del tribunal.
Derecho constitucional plurinacional y las demás que establezcan las normas.
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NOTA.- Queda derogada la segunda parte de esta norma por su orden
la disposición final tercera de la ley núm. 254 del 5 de julio de 2012, Código
proceso constitucional
PARTE II
PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES, EXCUSAS, EXCUSAS
Y EL COMITÉ DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO I
Ánimo GENERAL
Artículo 39. (RESOLUCIONES). La cuestión de la corte constitucional multinacional
las siguientes decisiones:
1. Constituciones. Resuelven reclamaciones, quejas y revisiones
actos constitucionales.
2. Proclamaciones constitucionales. Se aprueban en caso de consulta
presentado ante la Corte Constitucional Multinacional.
3. Ordenes constitucionales. Son decisiones de aceptar o rechazar,
corrección, retiro, terminación y otros desarrollos
procedimiento.
Artículo 40. (PUBLICACIÓN). Sentencias, declaraciones y decisiones
Las leyes constitucionales serán publicadas en un medio especializado llamado Gaceta
Constitucional, cuya periodicidad será mensual.
Artículo 41. (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS). El Tribunal Constitucional
La multinacional podrá exigir a los gobiernos departamentales a la autoridad pública central,
municipios, universidades, personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, la
traslado de fotocopias de documentos, informes y expedientes debidamente legalizados
en relación con la norma o acto derivado del proceso constitucional, que se hará
es válido dentro del plazo fijado por el tribunal, con responsabilidad penal.
Artículo 42. (PRUEBA COMPLEMENTARIA). El Tribunal Constitucional
La multinacional podrá, cuando se considere necesario emitir criterios, ordenar su producción
prueba complementaria que determina la forma y tiempo en que debe ser
producido.
Artículo 43. (PROHIBICIÓN). en la justificación de las acciones
constitucionalmente, no se permitirá ninguna acción de inconstitucionalidad específica.
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Artículo 44. (EJECUCIÓN). La Corte Constitucional Multinacional decide,
en sus decisiones, quién las ejecutará y, en su caso, resolverá las incidencias
implementación.
Artículo 45. (ACLARACIÓN, MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTO). Él
Tribunal Constitucional Multinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de
24 horas después de la notificación de la decisión, puede aclarar, cambiar o
completar un concepto poco claro, corregir un error importante o corregir algunos
omisión sin afectar el contenido de la decisión. La resolución es emitida por Auto
La Corte Constitucional dentro de las 24 horas de ser informado.
Artículo 46. (SENTENCIAS CON CALIDAD DE NORMAS JURÍDICAS). Eso
una decisión que lo declare inconstitucional no permitirá la revisión de los procedimientos extemporáneos
mediante decisiones que tengan la calidad de fuerza legal en las que
aplicación de la ley inconstitucional.
Artículo 47. (COMUNICACIÓN). Sentencias, decisiones y declaraciones
las decisiones constitucionales emitidas por la Corte Constitucional Multinacional serán comunicadas
mediante certificación en la oficina del juez o en la oficina del secretario judicial.
CAPITULO DOS
DISCULPAS Y DISCUSIONES
SECCIÓN I
JUZGADOS Y DISCUSIONES DE JUECES Y JUECES
Artículo 48. (RAZONES DE JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO). serán causas de
excusa y descargo para los jueces y magistrados:
1. Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo consanguinidad
o la derivada de las relaciones de adopción con el solicitante o las partes.
2. Está relacionado como pareja, padrino o padrino, por matrimonio o
bautismo con cualquier lugar.
3. Tiene procedimientos pendientes con cualquiera de las partes, si no
ha sido deliberadamente provocado por uno de ellos para excluirlo, o para ser o
ha habido quejas o acusaciones contra una de las partes por ellos
enjuiciamiento penal o terminado por cualquiera de ellos con el mismo fin.
4. Haber actuado como abogado, representante, testigo, perito o tutor en el proceso en que
debe saber, o en cualquier rol que comprometa su imparcialidad.
5. Habiendo expresado su opinión sobre la pretensión impugnada y constar en ella
procedimientos legales.
6. Tener íntima amistad, enemistad u odio con cualquiera de las partes, que es
manifestada por hechos notorios y recientes. No deberías bajo ninguna circunstancia
dieciséis
justificar o negar ataques o faltas cometidas por el árbitro, verbalmente o
juez después de que comenzó a escuchar el caso.
7. Ser acreedor, deudor o fiador de cualquiera de las partes.
8. Sea o haya sido querellante o querellante contra una de las partes, o
rescindido o demandado por cualquiera de ellos antes
iniciación del caso.
Artículo 49. (Obligación de disculparse).
I. El Procurador o Procurador incluido en alguna de sus causas
justificación debe ser removida en su primer acto, de oficio, se declaró legal n
excusa, el Juez o Abogado será separado definitivamente de
tu sabes la razon
II. Cualquier acción o decisión posterior del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de Primera Instancia,
en el mismo caso será cero.
Artículo 50. (RESPONSABILIDAD PENAL). Si el Procurador o el Procurador
incluida en alguna de las causales de justificación y rechazo no se renunciará
el conocimiento de la causa estará sujeto a responsabilidad penal.
Artículo 51. (LIMITACIONES A LOS RETOS). En ningún caso
La recusación puede recaer en más de la mitad de los miembros del pleno
Corte Constitucional Multinacional.
Artículo 52. (PROCEDIMIENTO).
1. Si es juez o juez del Tribunal Constitucional
La pluralidad, disculpa o rechazo se presentará a la Comisión por
Introducción, que lo remite al Pleno del Tribunal Constitucional
multinacional.
2. La excusa o rechazo deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
la causa ha sido determinada.
3. En el plazo de cuarenta y ocho horas, el Pleno decidirá la justificación o
revocación por proclamación por mayoría simple, sin más recurso.
4. Si la excusa o recusación es ilegal, el juez o árbitro
recuperará el conocimiento de la causa.
5. Si se determina que la excusa o el desafío es legal, el árbitro será reemplazado.
o Juez excusado o recusado por conocer de la causa. Eso
El presidente o la presidenta llama al diputado. hizo la disculpa
o promovido el rechazo, el juez o magistrado no podrá ejecutar
ninguna acción por la misma causa, bajo pena de nulidad.
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SECCIÓN II
DISCULPAS Y DISCUSIONES DE JUECES Y JUECES
Artículo 53. (DISCULPAS E IMPUGNACIONES).
I. Los jueces, jueces de paz y tribunales ordinarios están sujetos a su aplicación
las causales de excusa e impugnación previstas en esta ley para
Jueces y Abogados de la Corte Constitucional Multinacional.
II. Las excusas y recusaciones de jueces, magistrados y tribunales ordinarios serán atendidas en consecuencia.
en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Judicial.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE IMPORTACIÓN
Artículo 54. (FUNCIONES DEL COMITÉ DE IMPORTACIÓN).
Cuando se reciba una acción, recurso o consulta, se pondrá en conocimiento de la Comisión
Iniciar sesión si las referencias son:
1. Presentar dentro de diez días cuando sea elegible
requerido caso por caso.
2. Cumplir con las deficiencias formales, correctivas que determinen.
disposición de recursos y requerimientos.
3. Sorteo en los casos respectivos y distribución de los casos admisibles entre ellos
las salas de audiencias
4. Resuelve las preguntas sobre rechazar acciones de
inconstitucionalidad específica.
Artículo 55. (ERRORES TÍPICOS CORREGIBLES). Si la Comisión de
La admisión señala que la existencia de deficiencias formales subsanables supondrá esta
el actor los guarda dentro de los diez días siguientes a la notificación del decreto correctivo.
SECCIÓN II
ACCIONES DEFENSIVAS
CAPÍTULO I
Ánimo GENERAL
Artículo 56. (plazos).
I. Todos los términos de esta ley son vinculantes y se computarán en días
y horas de funcionamiento.
II. En esta Ley se entiende por días y horas de trabajo de lunes a
Viernes, excepto festivos, de ocho a doce y de catorce a dieciocho.
18
Artículo 57. (La competencia de la Corte Constitucional
INFORMACIÓN E INTERVENCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL
POR EL ESTADO).
I. La Corte Constitucional Multinacional, de oficio o a petición de parte,
en cualquier momento y previa notificación a las partes, podrá ordenar su acumulación
los procedimientos de inclusión que justifican la unidad de tratamiento y
decisión, siempre que esta medida no cause un retraso indebido en la misma
conocimiento de las causas.
II. Antes de dictar sentencia, la Corte Constitucional Multinacional podrá
oficio o a petición de parte, fijar audiencia de alegaciones y alegaciones
sobre la pertinencia de la acción propuesta.
tercero Cuando se trata de defender los intereses del Estado, la injerencia de
El enjuiciamiento en la audiencia es obligatorio y debe
regla dentro de las cuarenta y ocho horas.
Artículo 58. (JUERISDICCIÓN DE LOS JUECES Y JUECES I
ACCIONES DE DEFENSA).
I. La acción de libertad condicional podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal
competente en materia penal.
II. El acto de tutela constitucional, tutela de la vida privada, de
Cumplimiento y Popular, se pueden ingresar:
1. En las capitales de los departamentos frente a la sala de guardia
los departamentos judiciales o los tribunales públicos competentes.
2. En las provincias podrá interponerse en los juzgados o tribunales públicos
audiencia mixta.
Artículo 59. (PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CASOS
DEFENSA). Los actos de tutela constitucional, tutela de la vida privada y
Cumplimiento, podrá presentarse en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de
la comisión de la supuesta infracción o la notificación de la última resolución administrativa o
judicial.
Artículo 60. (MEDIDAS PROPUESTAS). Justo a tiempo para admitir el hecho
intervención, el juez, magistrado o tribunal podrá determinar las medidas necesarias
para evitar la ejecución de la amenaza de limitación o supresión del derecho o garantía
en que se fundamenta la denuncia, lo que a su juicio podría generar una situación irreparable por
amparo, el actor también puede pedir medidas de seguridad i
en cualquier momento antes de la decisión final.
Si el caso se encuentra ante la Corte Constitucional Multinacional, la medida debe
las salvedades serán resueltas por el comité de admisiones mediante orden constitucional.
19
Artículo 61. (PROCEDIMIENTO). En las acciones de amparo constitucional,
Protección de la privacidad, el cumplimiento y la popularidad, se adoptará el siguiente procedimiento:
1. Una vez aprobada la causa, el juez o tribunal señalará la fecha y hora de la audiencia
público, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
interpuso la Acción; para el efecto ordenará la citación personal o por
cédula de identidad del imputado para rendir informe sobre los hechos
¿condenado? En su caso, aporte las pruebas que obran en su poder o
ordenará a quien tenga su autoridad que le remita el caso
evento reportado.
2. En el curso de la audiencia, el juez, magistrado o tribunal podrá practicarla
preguntas que crea conveniente para resolver el problema, verifique su actividad
participantes y evitando retrasos.
3. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia en ausencia del imputado,
para no mostrar o predeterminado, se aplicará a su valor predeterminado.
4. Los jueces, magistrados y tribunales deben ordenar la divulgación a terceros
interesados cuyos derechos e intereses puedan verse afectados, de conformidad con
responsabilidad criminal.
Artículo 62. (AUDIENCIA).
I. En los actos de libertad, protección constitucional, protección de la vida privada,
Cumplimiento y Popular, las audiencias serán orales y grabadas por cualquier persona
Medio. Si existen sistemas informáticos, se mantendrá un fichero
electrónica.
II. Las audiencias se llevarán a cabo bajo la dirección del juez, magistrado o tribunal, es decir
se fija día y hora y en el siguiente orden: su presentación
el demandante y el demandado informan más tarde.
tercero La decisión se dictará oralmente y en su presencia pública.
ayudantes Los jueces, magistrados y tribunales que no cumplan con esta disposición serán
suspendidos y sujetos a sanción disciplinaria como falta muy grave o punible con arreglo a
respuestas
IV. No podrán definirse recesos o espacios en su desarrollo antes de este
la solución correspondiente.
V. La lectura de la decisión en audiencia conlleva la notificación al actor y
activado; Sin perjuicio de lo anterior, y previo a la presentación de la información básica sobre la
revisión por la corte constitucional multinacional, se dará al demandante y
en la fotocopia autorizada de la resolución.
Artículo 63. (CUMPLIMIENTO). Las autoridades que resuelven sus acciones
Libertad, protección constitucional, privacidad, conformidad y popularidad,
velará por el cumplimiento de la resolución por parte de los servidores públicos o
20
persona individual o colectiva. En caso de resistencia les ordenarán someterse
causas penales, para lo cual remiten los expedientes a la fiscalía.
Artículo 64. (REVISIÓN). En los actos libertad, amparo constitucional,
Protección de la privacidad, cumplimiento y popularidad, las decisiones aumentarán
juicio de oficio ante la Corte Constitucional Multinacional dentro de su plazo
24 horas después de dictada la sentencia sin suspensión
implementación.
CAPITULO DOS
LIBERTAD DE ACCIÓN
Artículo 65. (OBJETO). Es un acto constitucional extraordinario de
procedimiento abreviado que tenga por objeto garantizar, proteger o asegurar derechos
en la vida, la libertad física y el movimiento, para la inmediata y
efectivamente de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados
restricción o supresión.
Artículo 66. (ORIGEN). La acción de libertad continúa cuando
uno cree que:
1. Tu vida está en peligro.
2. Es procesado ilegalmente.
3. Está mal manejado.
4. Prive injustamente de la libertad personal.
Artículo 67. (RAZONAMIENTO ACTIVO). La acción de liberación puede ser
presentado por:
1. La víctima o la víctima por sí misma o por alguien en su nombre y sin que nadie
formalidades procesales orales o escritas.
2. El defensor o procurador público.
Artículo 68. (PROCEDIMIENTO). El procesamiento está sujeto a sus disposiciones.
el proceso actual:
1. Sometido a la acción, el juez, magistrado o tribunal señalará inmediatamente el día y
consulta pública, que tendrá lugar dentro de los veinticuatro
horas computadas desde la presentación del caso.
2. Para tal efecto, se entrega a la autoridad la citación personal o cédula de identidad.
o persona dada de baja, orden para ser obedecida sin comentario o excusa
tanto por la autoridad o persona como por los funcionarios de las cárceles o
lugares de detención para la presentación de un informe sobre los hechos
rescindido si las pruebas en su poder o la orden de voluntad está de acuerdo
el que tiene en su poder la liberación de actos relacionados con esta relación
condenado.
21
3. La demora se tomará como falta muy grave del juez, magistrado o tribunal
conoce el hecho, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera
surgen como consecuencia del daño causado.
4. Si la audiencia se celebrare un sábado, domingo o feriado, deberá
La causa de libertad condicional se conocerá en el Tribunal de Instrucción Preventiva.
5. En caso de privación injustificada de la libertad, el juez, juez o
El tribunal decidirá que la persona privada de libertad sea llevada a su
presencia sin comentario o excusa, ya sea de la autoridad o de la persona
ser terminado, así como por los responsables de las prisiones o lugares de detención.
En caso de peligro, oposición de la autoridad u otra situación, que a su criterio
por el juez, magistrado o tribunal, es importante, irá inmediatamente
curaduría y organización de la audiencia.
6. Aunque las causas de la Acción Libertad han cesado, son
la audiencia deberá celebrarse en el día y hora señalados,
determina la responsabilidad correspondiente.
7. En ningún caso se suspenderá la audiencia en su ausencia.
acusado; por incomparecencia o abandono se aplicará a su falta.
Artículo 69. (DECISIÓN).
I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia
inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona
imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el
persona comercial.
II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.
Artículo 70. (CONTENIDO Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN). Eso
La resolución otorgará o denegará la tutela solicitada y contendrá, al menos:
1. Identificación de la persona que actúa o actúa en su nombre.
2. Los datos de identidad de la autoridad o de la persona natural o jurídica contra quien
ha archivado el caso.
3. Los fundamentos de hecho y de derecho, y
4. La decisión sobre el fondo del caso.
Artículo 71. (RESULTADOS).
I. Si se concede la tutela, cesa el acto, acción u omisión
que traen o amenazan la vida, así como mecanismos apropiados para
Tu prueba.
22
II. En caso de enjuiciamiento, persecución o privación de libertad ilícita o
arbitraria, la decisión dispondrá, en su caso, la terminación, reposición
del debido proceso o la libertad inmediata del querellante.
Artículo 72. (CANTIDAD POR DAÑOS). Si la acción fue
se declara apto, el funcionario o los particulares que sean activados
ordenado a reparar los daños que pueden ser verificados ante el tribunal o adjudicados
respuestas
CAPÍTULO III
LEY DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Artículo 73. (OBJETO). La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra
actos u omisiones ilegales o ilícitos de los servidores públicos o de cualquier persona o
colectivos que limitan, suprimen o amenazan con limitar o suprimir derechos y
garantías reconocidas por la constitución política del estado y la ley.
Artículo 74. (REDUCCIÓN). La acción de amparo no procede:
1. Contra las resoluciones cuya ejecución se suspenda por los resultados
cualquier defensa o recurso ordinario o extraordinario que se haya interpuesto
previamente por el recurrente y en virtud de las cuales podían ser revisados,
modificado, revocado o cancelado.
2. Cuando previamente se hubiere interpuesto una acción de inconstitucionalidad con
identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos que libremente consienten y
expresamente o cuando hayan cesado los efectos del hecho alegado.
3. Contra las resoluciones judiciales como cualquier otro medio
cambiado o eliminado, incluso cuando no se ha hecho un uso oportuno
dicho recurso.
4. Cuando los derechos o garantías infringidos puedan ser protegidos por
Acto de libertad, privacidad, popularidad o conformidad.
5. Cuando expire el plazo de presentación.
Artículo 75. (RAZONAMIENTO ACTIVO). La acción de amparo
La Constitución puede ser presentada por:
1. Toda persona natural o jurídica que crea que está siendo perjudicada por otra en su nombre
con autoridad suficiente o por la autoridad correspondiente para cualquier acto
omisión o comisión ilícita o injustificada que restrinja, oprima o amenace;
limitar o suprimir los derechos reconocidos por la constitución política
del estado y de la ley.
2. El Defensor del Pueblo sin necesidad de autoridad.
23
3. El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 76. (SUMINISTRO Y DIRECTIVA). La acción de amparo no
continuar cuando exista otro recurso o fuente legal para su protección inmediata
derechos y garantías son limitados, suprimidos o amenazados.
Artículo 77. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). la acción de amparo
La constitución se presentará por escrito con los siguientes requisitos:
1. Aprueba la capacidad jurídica del actor.
2. Indique el nombre y la dirección del demandado o su agente
terceros legales e interesados.
3. Exponga los hechos con claridad.
4. Identificar los derechos o garantías que se alegan infringidos.
5. Adjunte las pruebas en las que se basa su actuación o indique dónde
fundaciones? en este último caso el juez, magistrado o tribunal, en su momento
disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordenará que
equivale a la presentación de la prueba particular bajo responsabilidad; y
6. Nombre exactamente el tutor solicitado para restituir los derechos o
las garantías son limitadas, suprimidas, amenazadas o violadas.
Artículo 78. (DECISIÓN)
I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia
inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona
imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el
persona comercial.
II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.
Artículo 79. (CONTENIDO Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN). Eso
La resolución otorgará o denegará la tutela solicitada y contendrá, al menos:
1. Identificación de la persona que actúa o actúa en su nombre.
2. La identidad de la autoridad, persona natural o jurídica contra quien
ha archivado el caso.
3. La base de hecho y de derecho.
4. La decisión sobre el fondo del caso. y
5. Imposición de costas y multas, si las hubiere.
24
Artículo 80. (RESULTADOS DE LA RESOLUCIÓN). La decisión tomada por
La acción ordenará la devolución y protección de derechos y garantías limitados,
oprimido o amenazado y puede determinar la responsabilidad civil y penal por
acusado.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
Artículo 81. (OBJETO Y ORIGEN). La acción de protección de
La privacidad tiene como objetivo garantizar los derechos de cualquier persona individual o colectiva.
que creen que se les impide de manera injusta o ilegal conocer, objetar u obtener el borrado
o corrección de datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o
computadora, en archivos o bases de datos públicas o privadas o que afecte su derecho
fundamentalmente para la intimidad y la intimidad personal o familiar, o para su propia imagen, honor y
reputación.
Artículo 82. (REDUCCIÓN). La Ley del Escudo de Privacidad no
continuar renunciando a la confidencialidad de la prensa y cuando:
1. Habría expirado el plazo de presentación.
2. Cuando los derechos o garantías infringidos puedan ser protegidos por
Acción Libertad, Amparo, Acción Popular y Cumplimiento.
3. Contra las resoluciones cuya ejecución haya sido suspendida.
4. Cuando se presente otra protección de privacidad, con
igual identidad de sujeto, objeto y causa.
5. Cuando se haya prestado consentimiento a la amenaza o violación de derechos
afirmó.
6. Cuando hubieren cesado los efectos del hecho alegado.
Artículo 83. (RAZONAMIENTO ACTIVO). La acción de protección de
La privacidad puede ser enviada por:
1. Toda persona natural o colectiva que crea que está siendo influenciada o por otra, conoce su propia
nombre con suficiente poder.
2. El mediador o mediadora.
Artículo 84. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). La demanda será interpuesta por
por escrito con los siguientes requisitos:
1. Aprueba la capacidad jurídica del actor.
2. Indique el nombre y la dirección del demandado o su agente
terceros legales e interesados.
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3. Exponga los hechos con claridad.
4. Identificar los derechos o garantías que se alegan infringidos.
5. Adjunte las pruebas en las que fundamenta su actuación o señale el lugar donde se realizó
fundaciones? en este último caso el juez, magistrado o tribunal en su momento
disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordenará que
equivale a la presentación de la prueba particular bajo responsabilidad; y
6. Indique con precisión la tutela solicitada para la justicia restaurativa
fue violado.
Artículo 85. (DECISIÓN).
I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia
inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona
imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el
persona comercial.
II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.
Artículo 86. (RESULTADOS DE LA RESOLUCIÓN). Si el juez, magistrado o tribunal
declara admisible el asunto, ordenará su publicación, remoción o corrección
artículos cuyos registros fueron impugnados.
CAPÍTULO V
ACCIÓN PREVENTIVA
Artículo 87. (OBJETO). Su finalidad es la defensa de los derechos.
por personas físicas o jurídicas que garanticen el cumplimiento
deber omitido por los servidores públicos o autoridades públicas, según se les haya ordenado
La constitución política del estado o ley.
Artículo 88. (ORIGEN). Continuará si se viola
disposiciones constitucionales o legales, siempre que no existan disposiciones administrativas o
los tribunales para su efectiva tutela.
Artículo 89. (REDUCCIÓN). Esta acción no continuará:
1. Cuando los derechos omitidos pueden ser asegurados por sus acciones
Libertad, amparo constitucional, intimidad y popular.
2. Cuando el ejercicio de las facultades esté expresamente definido por ella
la ley como distribuciones propias por parte de una autoridad o funcionario público.
3. Cuando la reclamación se plantee fuera de plazo
para enviarlo
26
4. Contra el legislador multinacional con intención de exigir
aprobación de la ley.
5. Cuando el actor no haya reclamado previamente en un
documentado ante la autoridad a la que se presenta la solicitud, cumplimiento legal o
se omite el deber administrativo.
6. Cumplir órdenes judiciales o decisiones administrativas
que tiene fuerza de ley.
Artículo 90. (LEGISLACIÓN ACTIVA). La acción de cumplimiento puede
presentado por:
1. Cualquier persona física o colectiva afectada o por otra persona en su nombre
suficiente poder
2. El mediador o mediadora.
Artículo 91. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). El caso será archivado por
por escrito con los siguientes requisitos:
1. Aprueba la capacidad jurídica del actor.
2. Indique el nombre y la dirección del demandado o su agente
válido.
3. Exponga los hechos con claridad.
4. Identificar los derechos o garantías que se alegan infringidos.
5. Probar la justificación de su acción por la decisión o acto
documentación administrativa por incumplimiento. En caso de que esto no exista
solución cuando se ha alegado que el incumplimiento, por
respectivamente administrativamente, se aplicarán las normas procesales
administrativamente de acuerdo con los lineamientos de la ley procesal
Administrativo.
6. Corregir precisamente las reticencias de la obligación omitida a ser regulada
de la constitución política y de la ley del estado.
Artículo 92. (DECISIÓN).
I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia
inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona
imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el
persona comercial.
II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.
27
Artículo 93. (RESULTADOS DE LA RESOLUCIÓN). La decisión tomada por
La acción ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido y, en su caso,
determina la responsabilidad civil y penal del imputado.
CAPÍTULO VI
ACCION HUMANA
Artículo 94. (OBJETO). La acción popular tiene como objetivo la protección
derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salud pública, medio ambiente y otras de naturaleza análoga reconocidas por
Constitución del Estado.
Artículo 95. (ORIGEN). La acción continúa contra cada acto u omisión.
por autoridades o personas individuales o colectivas que las violen o amenacen
derechos.
Artículo 96. (DURACIÓN). Esta acción puede interponerse en el tiempo
continúa la violación o amenaza de los derechos e intereses colectivos.
Artículo 97. (RAZONAMIENTO ACTIVO). La acción popular puede
presentado por un individuo o en nombre de un grupo, sin
expresan fuerza.
El ministerio público y la Defensoría del Pueblo son de obligado cumplimiento
interpondrán la acción civil cuando con motivo del ejercicio de sus funciones hayan
conocimiento de la vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos, según
sanción alternativa por su omisión conforme a la ley.
Artículo 98. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). La demanda será interpuesta por
por escrito, sin haber agotado los medios legales o administrativos que puedan existir con
los siguientes requisitos:
1. Aprueba la capacidad jurídica del actor.
2. Indique el nombre y la dirección del demandado o su agente
válido.
3. Exponga los hechos con claridad.
4. Identificar los derechos o garantías que se alegan infringidos.
5. Adjunte las pruebas en las que fundamenta su actuación o señale el lugar donde se realizó
fundaciones? en este último caso el juez, magistrado o tribunal, en su momento
disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordenará que
equivale a la presentación de la prueba particular bajo responsabilidad penal; y
6. Establecer con precisión la acción u omisión que viole o atente contra los derechos y
intereses colectivos.
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Artículo 99. (DECISIÓN).
I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia
inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona
imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el
persona comercial.
II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.
Artículo 100. (RESULTADOS DE LA RESOLUCIÓN). Si el juez, magistrado o tribunal
acepta la acción, ordenará la nulidad de cualquier acto u omisión que ofenda o amenace
viola derechos o intereses colectivos relacionados con el objeto del acto y puede
determina la responsabilidad civil y penal del imputado.
SECCIÓN III
ACCIONES PREVENTIVAS
CAPÍTULO I
Ánimo GENERAL
Artículo 101. (ORIGEN). Continúan las acciones de inconstitucionalidad
como:
1. Acción de inconstitucionalidad abstracta.
2. Acción de inconstitucionalidad específica asociada a un proceso
judicial o administrativo.
Artículo 102. (COMPETICIÓN). Será competente para conocer y resolver el problema.
Acciones de inconstitucionalidad, en el único caso, el Pleno de la Corte
Constitución multinacional
CAPITULO DOS
RESUMEN Acto de inconstitucionalidad
Artículo 103. (ORIGEN). El acto abstracto de inconstitucionalidad
será contrario a cualquier ley, estatuto independiente, estatuto, ordenanza o cualquier forma
autos y decisiones extrajudiciales de carácter reglamentario que puedan derivarse
contrario a la constitución política del Estado.
Artículo 104. (LEGALIZACIÓN). Tienen derecho a interponer la demanda:
1. El presidente del estado plurinacional.
2. Cualquier Senador, Senadora, Diputada o Diputada.
3. Los legisladores de las unidades territoriales autónomas.
4. Supremas autoridades ejecutivas de las unidades territoriales autónomas. y
29
5. El mediador o mediadora.
Artículo 105. (CONDICIONES DE ENTRADA). Presentar la Acción, la
El comité de admisión comprobará que existen:
1. La capacidad jurídica y, en su caso, la autoridad de la autoridad actuante acreditada
Su representante está llegando.
2. Identificó la norma constitucional que se consideró violada.
Artículo 106. (PROCEDIMIENTO).
I. Aprobada la acción, se notificará al representante legal de la organización
o de las unidades territoriales autónomas que crearon la ley, estatuto
autonómico, estatuto, ordenanza o cualquier clase de reglamento y
decisiones extrajudiciales a efectos de su comparecencia para la elaboración de un informe
del caso dentro de los quince días.
II. Con o sin informe, la Corte Constitucional Multinacional dictará sentencia
dentro de los próximos treinta días.
Artículo 107. (SENTENCIA Y RESULTADOS).
1. La sentencia declarará constitucional o inconstitucional la ley,
estatuto autónomo, carta, ordenanza o cualquier forma
decretos y decisiones extrajudiciales, en todo o en parte.
2. La sentencia que declara la norma jurídica completamente inconstitucional
disputada, dará lugar a su cancelación.
3. La sanción que declara la norma jurídica parcialmente inconstitucional
la impugnada producirá un efecto nulo sobre los artículos de que se trata
la declaración de reincidencia inconstitucional y h
atrás.
4. La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros arreglos que
se relaciona o es consistente con el estándar legal en disputa, con la misma
implicaciones que en el caso principal.
5. La sentencia que declara la constitucionalidad de la norma jurídica impugnada,
hace inadmisible cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad
Ella.
Artículo 108. (BASE DE DISPOSICIONES RELACIONADAS). Él
El tribunal constitucional multinacional puede, de manera relevante, reconocer normas contradictorias
la constitución política del Estado, directamente ligada a la norma objeto de
revisión constitucional.
30
CAPÍTULO III
ACCIÓN DE REGLA ESPECÍFICA RELACIONADA
Artículo 109. (OBJETO). Esta acción inconstitucional continuará
en procedimientos judiciales o administrativos, cuya decisión depende de la constitución
o inconstitucionalidad de ley, estatuto autonómico, estatuto, ordenanza y todos
tipo de autos y autos extrajudiciales aplicables a este proceso. Este
La acción será ejercitada por el juez, autoridad judicial o administrativa, de oficio o
parte.
Artículo 110. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). la trama
La inconstitucionalidad específica comprenderá:
1. La mención de ley, estatuto independiente, carta orgánica, decreto, etc.
todo tipo de órdenes y decisiones extrajudiciales si
se discute la inconstitucionalidad y su conexión con la ley, es decir
bajas estimadas.
2. La disposición constitucional que se considere violada.
3. La justificación de la inconstitucionalidad y su pertinencia
Estado de derecho cuestionado en la decisión del proceso.
Artículo 111. (ELECCIÓN). Este acto inconstitucional en particular
Solo puede ocurrir una vez en cualquier etapa del procesamiento del proceso.
judicial o administrativa, incluso en apelación y en apelación jerárquica, antes de la ejecución
juez.
Artículo 112. (Sustancia).
I. Propuesto el acto de inconstitucionalidad concreto, el juez, juez de paz, tribunal o
autoridad administrativa conociendo el motivo se dará traslado dentro de
veinticuatro horas para responder dentro del tercer día
el partido fue notificado.
II. Con o sin respuesta, en el mismo plazo, dictará resolución que podrá:
1. Sobreseer el caso si lo considera manifiestamente infundado, en caso afirmativo.
El trámite del caso continúa. El rechazo aumentará
en consulta de oficio con la Corte Constitucional Multinacional en un plazo de
veinticuatro horas.
2. Conceder la acción con disposición motivada, en cuyo caso se admitirá
once ante la Corte Constitucional Multinacional, fotocopias legalizadas
de las piezas pertinentes, dentro de las próximas cuarenta y ocho horas, sub
responsabilidad criminal.
Artículo 113. (NEGOCIACIÓN CONTINUA). La grabación de su Acción
La inconstitucionalidad específica no suspenderá la consideración del procedimiento a continuar.
31
hasta que el Estado dicte la sentencia o decisión final correspondiente, mientras
emitido por la Corte Constitucional Multinacional.
Artículo 114. (PROCEDIMIENTO JUDICIAL
INFORMACIÓN CONSTITUCIÓN).
I. Obtenidos los hechos básicos para la acción de inconstitucionalidad concreta, se
son trasladados al Comité de Admisiones para los fines definidos en esta Ley.
II. La Corte Constitucional Multinacional dictará sentencia dentro del plazo
un máximo de treinta días con responsabilidad penal.
tercero La audiencia, en caso de rechazo del evento, será conocida por su Comité
Importación, que determinará su origen en el plazo de diez días.
IV. Siendo así, deberá observarse lo dispuesto en los párrafos anteriores.
importante. Una vez aprobada la actuación, se notificará al organismo emisor de la norma.
invitada a presentar informe o alegaciones en el plazo de quince días.
Artículo 115. (SENTENCIA Y RESULTADOS).
I. La decisión emitida por el Tribunal Constitucional Mayoritario en su acción
La inconstitucionalidad específica, producirá los mismos efectos previstos para
Acción de inconstitucionalidad abstracta.
II. Los funcionarios públicos y los particulares que tengan el deber de
cumplen la sentencia y no la ejecutan, serán procesados, a
cuyo resultado será remitido a la fiscalía.
Artículo 116. (INCOMPETENCIA). La corte constitucional multinacional no
tiene la facultad de conocer y decidir sobre decisiones, sentencias, decisiones y similares
resoluciones emitidas por el poder judicial a través de sus jueces, magistrados y magistrados.
Artículo 117. (AVISOS A LA AUTORIDAD JUDICIAL). él dictó
sanción, se notificará inmediatamente al representante legal del organismo o por
unidades territoriales autónomas aprobadas por ley, estatuto autonómico, carta
decretos u órdenes y decisiones extrajudiciales y al juez, magistrado o tribunal
que a partir de ese momento estará sujeto a la decisión de la Corte Constitucional
multinacional.
Artículo 118. (GASTOS, DAÑOS Y PÉRDIDAS). Si su Acción
La inconstitucionalidad específica fue declarada infundada, el actor deberá pagar
costas judiciales, daños y perjuicios, los cuales deberán calcularse en la forma legal correspondiente.
32
SECCIÓN IV
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
CAPÍTULO I
DISPUTAS ENTRE ÓRGANOS DE AUTORIDAD PÚBLICA
Artículo 119. (CONFLICTOS DE COMPETENCIAS Y DISTRIBUCIONES).
Los casos en que se presenten conflictos en cuanto a las responsabilidades y distribuciones entre las agencias
de la autoridad pública, en cuanto al conocimiento de un asunto determinado, se decide por ésta
Tribunal Constitucional Multinacional cuando no fue posible resolverlos en el proceso
administración prescrita por la ley.
El órgano que considere que sus facultades no se ejercen debidamente debe ser retirado
conflicto entre poderes y atribuciones de la corte constitucional multinacional
dentro de los próximos quince días.
Artículo 120. (PROCEDIMIENTOS, DECISIÓN Y RESULTADOS).
I. La Corte Constitucional Multinacional, recibido el conflicto de competencia,
admitirá y será trasladado al otro grado en conflicto, el que dentro de su término
quince días dará respuesta.
II. Dentro de los quince días siguientes a la contestación, la Corte Constitucional
La Plurinacional dictará sentencia y remitirá las actuaciones a su órgano
Autoridad pública que declara competente o con desempeño. Con esta frase
Se informará a los responsables de ambos poderes públicos.
tercero La corte constitucional multinacional puede señalar en la decisión
incompetencia de los dos organismos públicos en conflicto. En este caso,
determinará quién es la autoridad pública competente e impulsará el proceso
a su dueño. Con esta decisión se informará a los responsables de los cuatro organismos
de la autoridad pública.
CAPITULO DOS
DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DENTRO DEL ESTADO
UNIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MULTINACIONALES
Y ENTRE ELLOS
Artículo 121. (CONFLICTOS DE COMPETENCIAS). Los casos donde
causar conflictos jurisdiccionales entre gobiernos multinacionales, entidades
Las regiones territoriales autónomas y entre sí, en cuanto al conocimiento de una materia determinada,
será decidido por la corte constitucional multinacional cuando esto no sea posible
en la forma de transacción y previo procedimiento administrativo que determine la ley.
Artículo 122. (SENTENCIA Y RESULTADOS).
I. La Corte Constitucional Multinacional, recibido el conflicto de competencia,
admitirá y trasladará a la otra entidad en conflicto que dentro de su plazo
quince días dará respuesta.
33
II. Dentro de los quince días siguientes a la contestación, la Corte Constitucional
Plurinacional juzgará y remitirá el proceso al gobierno o
organismo que declaro competente. Con esta decisión
propietarios de ambas unidades.
tercero La corte constitucional multinacional puede señalar en la decisión
impotencia de los que están en conflicto. En este caso, determinará quién
es competente y remitirá el proceso a su titular. Con esta propuesta se le notificará
al jefe del gobierno plurinacional o de las unidades territoriales autónomas.
Artículo 123. (SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO). Bajo su razón de ser
proceso de conciliación, se suspenderá la tramitación de la causa raíz por no ser posible
cualquier acto, bajo pena de nulidad, salvo salvaguardia, si se aprueba
será decisivo.
CAPÍTULO III
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN ENTRE JURISDICCIONES
INTRODUCCIÓN DEL DERECHO AGRÍCOLA Y COMÚN ORIGINAL
Y MEDIO AMBIENTE AGRÍCOLA
Artículo 124. (CONFLICTOS DE COMPETENCIAS).
I. Casos en que se susciten conflictos de competencia entre jurisdicciones
indígena campesino indígena y la jurisdicción general o agroambiental debe
decidió la Corte Constitucional Multinacional.
II. Cuando la autoridad de jurisdicción general o agroambiental declare
competente o incompetente para un tema en particular o el suyo
jurisdicción de una o ambas partes, los registros se enviarán al tribunal
Tribunal Constitucional Plural, para resolver el conflicto de competencias.
tercero En todo caso, la autoridad de los campesinos nativos originarios puede adelantarse
para el juez de jurisdicción general o agroambiental que conoce del caso,
plantear el conflicto de autoridad verbalmente o por escrito. En este caso
autoridad en jurisdicción general o agroambiental, deberá enviar
precedente en el Tribunal Constitucional Plural para resolver la cuestión
conflicto de poder
Artículo 125. (SENTENCIA Y RESULTADOS). El Tribunal Constitucional
Población, dentro de los 45 días siguientes a la recepción del conflicto de
facultades, dictará resolución y remitirá las actuaciones al fuero que declare
capaz. En los casos en que la jurisdicción nativa de los agricultores nativos sea
declarada competente, la decisión deberá dictarse en español y en el idioma que
corresponde a la nación oa los pueblos indígenas de origen rural.
Artículo 126. (SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO). Bajo su razón de ser
proceso de conciliación, se suspenderá la tramitación de la causa raíz por no ser posible
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cualquier acto, bajo pena de nulidad, salvo el establecimiento de garantías que
eran importantes.
SECCIÓN V
RECURSOS Y PREGUNTAS
CAPÍTULO I
RECURSOS CONTRA IMPUESTOS, IMPUESTOS, PRECIOS, INVENTORES,
CUOTAS O CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 127. (OBJETO). Continúa este recurso contra todas las disposiciones legales
que crea, modifica o suprime un impuesto, tasa, tasa, patente, derecho o contribución,
de cualquier clase o naturaleza, constituidos sin observancia de la constitución política
Estadística
Artículo 128. (LEGALIZACIÓN). El recurso será interpuesto por el particular
naturales o jurídicas que se consideren afectadas por su creación, alteración o supresión
impuesto, derecho, tasa, patente, derecho o gravamen contra la autoridad que los tiene
creado modificado o suprimido que acompaña a la disposición legal que lo prevé; o
en su caso, solicitar que se ordene a la autoridad denunciante que la produzca.
Artículo 129. (PROCEDIMIENTO). El comité de admisiones, anteriormente
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y definidos en esta ley,
admitirá o rechazará la denuncia. En el primer caso, se moverá al principio.
demandado, quien deberá responder en el plazo de quince días. Cuando caduque, por contestación o
Sin ella, el tribunal emite la decisión dentro de los 30 días siguientes al desistimiento del caso.
Artículo 130. (SENTENCIA Y RESULTADOS). La decisión dirá:
1. La posibilidad de aplicar la norma jurídica impugnada con costas al recurrente.
2. La inaplicabilidad general de la norma jurídica impugnada.
3. Además, deberá declarar la nulidad o nulidad del régimen fiscal
en caso de oposición a la constitución política del Estado.
CAPITULO DOS
RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES
POR LA LEGISLATURA PLENARIA
Artículo 131. (OBJETO). Cuando las decisiones del Poder Legislativo
La multinacional o una de sus cámaras afecta uno o más derechos sin importar qué
interesados, éstos, en el plazo de treinta días computables a partir de su fecha
publicación o citación, podrá ejercitar esta acción contra el Poder Legislativo
o en una de sus cámaras.
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Artículo 132. (PROCEDIMIENTO).
I. Una vez aprobada la denuncia, será remitida al órgano legislativo multinacional o a
el tribunal de apelación ordenando su citación en la persona de la contraparte
Presidente.
II. La queja será contestada en un plazo de quince días, transcurridos los cuales con
respuesta o sin ella, la Corte Constitucional Multinacional resolverá dentro del plazo
treinta días.
Artículo 133. (SENTENCIA Y RESULTADOS). El Tribunal Constitucional
Plural, se declarará fundado o infundado el recurso. En el primer caso la solución
lo impugnado se declarará desierto y la sentencia sólo producirá efectos en relación con el caso
concreto. En el segundo caso, la resolución impugnada se aceptará con costas judiciales.
y multa al denunciante.
CAPÍTULO III
CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD
DE CUENTAS
Artículo 134. (CITACIÓN Y LEGISLACIÓN ACTIVA). La cancha
La Corte Constitucional Multinacional conocerá y resolverá las consultas formuladas por:
1. El presidente del Estado plurinacional, en caso de
proyecto de ley iniciado por el Poder Ejecutivo.
2. El presidente de la asamblea legislativa multinacional,
por proyecto de ley, cuando la consulta sea aprobada por
Decisión del pleno de la asamblea legislativa multinacional o de uno de ellos
sus cámaras.
3. El Presidente de la Corte Suprema o por
Tribunal Ambiental Agrario, previa aprobación del Pleno, en aprox.
proyecto de ley en materia legal y reforma de los códigos.
Artículo 135. (PROCEDIMIENTO).
I. La audiencia deberá enmarcarse en el proyecto de ley.
II. La planificación de la audiencia suspenderá el proceso de aprobación del proyecto de
Ley.
tercero La Corte Constitucional Multinacional aclarará la consulta dentro de los treinta
Los próximos días.
Artículo 136. (DECLARACIÓN Y RESULTADOS).
I. La Declaración Constitucional emitida por la Corte Constitucional Mayoritaria
se adjuntará al organismo que realizó la consulta.
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II. Si la corte constitucional multinacional declarara su constitucionalidad
no se pueden presentar quejas sobre las preguntas más adelante
procesado y absuelto por el tribunal.
CAPÍTULO IV
CONSULTAS DE LAS AUTORIDADES ORIGINALES DE IMPORTACIÓN
Agricultores PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN UN
CASO DE CONCRETO
Artículo 137. (OBJETO). Las autoridades agrícolas indígenas indígenas
puede acudir al Tribunal Constitucional Popular para consulta sobre su aplicación
reglas para un caso particular para que pueda determinar si es compatible con la constitución
política de estado.
Artículo 138. (ACCESO). A la audiencia se debe presentar con identificación
agricultor nativo nación original o pueblo que puede ser escrito o hablado antes
el comité de admisión de la corte constitucional multinacional, que toma posesión
72 horas para la grabación.
Artículo 139. (PROCEDIMIENTO).
I. La consulta será realizada por la autoridad o autoridades de la nación o pueblo
agricultor indígena originario.
II. Dentro de los próximos treinta días, la corte constitucional multinacional
expedirá una declaración constitucional, en español y en el idioma del pueblo o
una nación indígena de origen campesino que promovió la consulta.
Artículo 140. (DECISIÓN).
I. El Tribunal Constitucional Plural del departamento respectivo dictará
declaración que determine la aplicabilidad o no de la regla solicitada en el caso
concreto.
II. Cuando esto no sea posible, sugerirá respuestas alternativas, culturalmente
apropiado para el caso particular. En todo caso, la declaración tendrá
Grado requerido.
CAPÍTULO V
AUDIENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD
PREGUNTA DE INFORME PÚBLICO
Artículo 141. (OBJETO).
I. El objeto de la consulta es asegurar la supremacía constitucional
preguntas procesadas con motivo de las elecciones nacionales, departamentales,
regionales o municipales.
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II. Todas las preguntas sobre el estado nacional, prefectural, regional o
municipio estará sujeto a revisión constitucional.
Artículo 142. (CUOTA). El órgano competente en las condiciones y
Las condiciones establecidas en la ley electoral serán enviadas a la Corte Constitucional
pregunta multinacional o pregunta que se le propone para expresarse lo declara
inconstitucionalidad o inconstitucionalidad.
Artículo 143. (PLAZO DE RECEPCIÓN Y DECLARACIÓN). Eso
El Comité de Admisiones dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.
la audiencia, la remitirá al pleno de la Corte Constitucional Multinacional, para que
emitir su declaración dentro de los ocho días.
Artículo 144. (DECISIÓN). La declaración que establece la constitucionalidad,
o la inconstitucionalidad de las preguntas del referéndum podrá determinar lo siguiente:
1. La constitucionalidad de las cuestiones.
2. La inconstitucionalidad de las cuestiones, ordenando su compatibilidad con
texto constitucional.
SECCIÓN VI
COMPROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PROYECTOS
MAPA ESTATUTARIO U ORGÁNICO DE LAS UNIDADES TERRITORIALES
Artículo 145. (OBJETO). El órgano de administración de las unidades territoriales
Las Autonomías deben presentar el proyecto al Tribunal Constitucional Multinacional
Estatutos Sociales o Carta Orgánica para someter a revisión constitucional, previa aprobación
del Consejo Consultivo por las dos terceras partes del número total de sus miembros.
Artículo 146. (LEGALIZACIÓN). Puede presentar el proyecto de estatuto o
Organigrama, el presidente o la presidenta del órgano de gobierno de la entidad
territorial.
Artículo 147. (PROCEDIMIENTO). Recibido el proyecto de estatutos o estatutos sociales
Orgánica, la Corte Constitucional Multinacional dentro de los treinta días calendario
emitirá una proclama constitucional declarando si la constitución es o no
Trabajar.
Artículo 148. (DECLARACIÓN Y RESULTADOS). Si el Tribunal Constitucional
Multinacional declara la inconstitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica o
de cualquiera de sus cláusulas, procurará que el órgano consultivo ajuste el trabajo con
Constitución del Estado.
Cuando la Corte Constitucional Multinacional declara su constitucionalidad
Proyecto, puede ser presentado por el órgano de administración de la unidad territorial autónoma
referéndum para la aprobación del estatuto o carta orgánica.
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SECCIÓN VII
CONTROL PRELIMINAR DE CONSTITUCIONALIDAD DURANTE LA VALIDACIÓN
DE TRATADOS INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA PARCIAL
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO MULTINACIONAL
CAPÍTULO I
CONTROL PRELIMINAR DE CONSTITUCIONALIDAD
EN LA SANCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Artículo 149. (OBJETO). Cuando en tratados o convenciones internacionales
existe duda razonable sobre su constitucionalidad, su presidente
La Asamblea Legislativa Multinacional, por decisión expresa, remitirá las mismas para consulta.
a la Corte Constitucional Multinacional antes de su ratificación.
Artículo 150. (PROCEDIMIENTO). Tras recibir la audiencia, la Corte Constitucional
Plourina ordenará la citación del Ministro o del Ministro de Relaciones Exteriores
representación del Poder Ejecutivo, con aviso al solicitante, para que se exprese
en el plazo de quince días su dictamen motivado sobre la audiencia. El Tribunal Constitucional
Pluriación emitirá una declaración constitucional dentro de los treinta días.
Artículo 151. (DECLARACIÓN Y RESULTADOS).
1. Si el tribunal constitucional multinacional juzga que el tratado o
acuerdo es contrario a la constitución política del estado no debe ser
fue validado.
2. En el caso de tratados o acuerdos multilaterales, la declaración de
la inconstitucionalidad de cualquiera de sus cláusulas no impedirá su aprobación;
siempre que se haga una reserva que refleje la decisión de la Corte
Constitución multinacional
3. La declaración es vinculante.
CAPITULO DOS
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA PARCIAL
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO MULTINACIONAL
Artículo 152. (OBJETO DE LA AUDIENCIA). La consulta ha sido calculada
garantiza el cumplimiento de la constitucionalidad del proceso de reforma parcial
la constitución, en las condiciones definidas por el artículo 411, fracción II
Constitución del Estado.
Artículo 153. (RAZONAMIENTO ACTIVO). En 24 horas
a partir de la presentación de la propuesta de reforma parcial, podrán plantear una investigación pertinente
constitución:
1. El presidente del estado plurinacional.
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2. Todo miembro de la asamblea legislativa multinacional.
Artículo 154. (PROCEDIMIENTO). El comité de admisiones, en funciones
de las próximas 24 horas se enviará al pleno de la Corte Constitucional
Consulta multinacional sobre el proceso de reforma de la constitución política
del estado, emitir una citación al presidente del estado multinacional, Sr.
Presidente del Parlamento, su presidente
La Cámara de Senadores, el Portavoz o la Portavoz de la Asamblea Legislativa
Multinacional, por lo que responden a la encuesta en un plazo de quince días.
Artículo 155. (FORMULARIO PARA EMISIÓN DE RESOLUCIÓN). Periodo de caducidad
El artículo anterior, con o sin respuesta, dictará la Corte Constitucional Multinacional
Declaración constitucional en los próximos treinta días, bajo responsabilidad penal.
Artículo 156. (CONTENIDO Y RESULTADOS DE LA DECLARACIÓN).
I. La Declaración Constitucional prevé el cumplimiento o el incumplimiento
trámites en relación con el proceso de reforma del artículo 411
Artículo II de la constitución política del estado.
II. La declaración de la Corte Constitucional Multinacional sobre el establecimiento
incumplimiento del proceso de reforma, lo ordenará
falta o fracaso para hacer sostenible el proceso.
SECCIÓN VIII
LLAMADA INMEDIATA PARA CANCELACIÓN
Artículo 157. (ORIGEN).
I. Prosigue el recurso directo de nulidad contra todo acto o decisión de cualquiera
usurpe funciones que no le correspondan, así como contra las acciones de quienes las ejerza
jurisdicción o facultad no derivada de la ley.
II. También va en contra de las decisiones tomadas o las acciones tomadas por la autoridad
un tribunal que ha sido suspendido de sus funciones o ha dejado de existir.
Artículo 158. (INDLEG).
I. El perjudicado recurre directamente al tribunal
Corte Constitucional Multinacional aprobando su personería jurídica y copias de acompañamiento,
fotocopias legalizadas o testimonio de la solución que da lugar a quejas para usted y otros
antecedentes que considere relevantes.
II. Si el denunciante no tiene en su poder copia, fotocopia compulsada o declaración testimonial
la resolución impugnada, informará a la autoridad que pretenda ejecutarla o que
ordenó al presentar la queja solicitar la publicación de copias
equivalente, que se concederá sin duda hasta su máxima duración
48 horas, de lo contrario estará sujeto a responsabilidad legal.
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Artículo 159. (DURACIÓN). La denuncia la interpone el apelante o cualquiera
lo represente, dentro de los seis meses computables siguientes a su ejecución
acción o notificación de la resolución impugnada.
Artículo 160. (ACEPTACIÓN O DENEGACIÓN).
I. El comité de admisión dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia,
se encargará de su aceptación o rechazo.
II. El comité de admisión comprueba el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La situación jurídica del denunciante.
2. Presentar la denuncia en los términos legales.
tercero La comisión de admisión podrá desestimar el recurso mediante resolución motivada,
cuando carezca de fundamento jurídico.
Artículo 161. (SUMINISTRO Y REMISIÓN).
I. Admitida la denuncia, se ordenará la citación de la autoridad denunciante.
orden de citación, que se la enviaremos en 24 horas
el historial del proceso o archivo original.
II. La Corte Constitucional Multinacional también puede decidir que la convocatoria y
La transferencia es por fax o telegrama.
Artículo 162. (SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD
REQUERIDO).
I. Desde el momento de la convocatoria, la competencia le corresponde
autoridad de apelación en relación con el caso particular y será nulo si
orden emitida posteriormente.
II. Si transcurridos 40 días desde la recepción de la denuncia
La autoridad apelada contra la resolución que se dicte volverá a su competencia.
Artículo 163. (SENTENCIA Y RESULTADOS). Sube el archivo original antes
la Corte Constitucional Multinacional emitirá un dictamen dentro de los treinta días
dom dice:
1. El recurso es infundado cuando el tribunal constitucional multinacional
considera que la autoridad de apelación actuó con jurisdicción y competencia,
imponer costas y multas al demandante.
2. La nulidad de la resolución o acto impugnado cuando el Tribunal
La Corte Constitucional Multinacional considera que la autoridad actuó sin competencia
o sin jurisdicción, o haya dictado la sentencia después de haber dejado de existir
en sus funciones o ser suspendido. En estos casos, tendrá
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oficial, la remisión de información clave a su Ministerio Público
procedimiento penal correspondiente.
PROVISIONES TRANSICIONALES
PRIMERO.- A la publicación de la presente ley se
lo dispuesto en el título II, capítulos I, II, III, con excepción de los artículos 21 y 22.
PERO. Una vez que los jueces y magistrados de la Corte
Se aplicará la ley constitucional multinacional, todas las demás normas de hoy.
Ley.
TERCERO. En un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la publicación de la presente Ley,
dictar el Código Procesal Constitucional.
CUARTO. Todos los empleados de la Corte Constitucional deben
continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los oficiales del tribunal
Constitución Multinacional Podrás participar en los procesos de selección y empleo
realizadas por la Corte Constitucional Multinacional en el marco de sus competencias.
QUINTO. Las disposiciones referidas al control social en esta ley serán
Se implementarán cuando se apruebe la Ley de Control Social.
EXCEPTO. Las acciones de defensa se ejercitarán ante las autoridades judiciales
se refiere a la Ley de Organización Jurídica, mientras esté vigente la norma en cuestión.
validez.
SÉPTIMO. La corte constitucional multinacional dictará las reglas
necesarios para su organización y funcionamiento. Las normas antes mencionadas son
es conforme a lo dispuesto en la Ley Fundamental y en la presente Ley.
OCTAVO. Las órdenes de los Abogados o Procuradores en el ejercicio de
Tribunal Constitucional, queda sin efecto desde la ocupación de los nuevos magistrados
y los nuevos Abogados.
NOVENO. Auditor General del Estado dentro de los 90 días, a partir de
la instalación de la Corte Constitucional Multinacional, realizará una revisión general
sobre el total de activos, activos y pasivos de la Corte Constitucional, viajes
cuentas detalladas, vieron, con base en este control, dentro de un período de otros 90
días, la Corte Constitucional hizo el traslado a la Corte Constitucional
multinacional.
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ORDEN DE ELIMINACIÓN
Solo. De la posesión de magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional
Ley Multinacional No. 1836, Ley de la Corte Constitucional de 1
abril de 1998, Ley n. 2087 del 26 de abril de 2000 y la Ley no. 1979 del 24 de abril
mayo de 1999. (Cumplido por disposición del artículo 4 de la Ley N° 040 del 1 de septiembre de 2010, que adecua plazos
para la Elección de Electores Sectoriales y la Formación del Departamento Jurídico y el
Corte Constitucional Multinacional)
SOLO. Desde el primer día hábil del año 2011, la Ley n.
1836, Ley del Tribunal Constitucional, de 1. St. abril de 1998, Ley N° 2087 de
de 26 de abril de 2000 y Ley 1979 de 24 de mayo de 1999. (Modificado por decreto en el artículo 4 de la Ley N° 040 de 1 de septiembre de 2010 sobre la adecuación
Plazos para la elección de miembros electos y formación del poder judicial
y la Corte Constitucional Multinacional)
Se hace referencia al poder ejecutivo para efectos constitucionales.
Se da en la sala de reuniones de la asamblea legislativa multinacional para
veintinueve del mes de junio del año dos mil diez.
underskrevet René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.
Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes Ángel David Cortés.
Villegas.
Por tanto, la publico para que sea considerada y observada como ley del Estado.
Plural de Bolivia.
El palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del dos de julio
mil diez años
SDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorenty
Soliz, Luis Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori.