LEY NÚM. 027 LEY DE 6 DE JULIO DE 2010 EVO MORALES AYMA... · Multinacional y tiene por objeto garantizar la supremacía de la constitución política del Estado, ejerciendo el control - [Documento PDF] (2023)

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LEY 027

LEY DE 6 DE JULIO DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MULTINACIONAL DE BOLIVIA

Que la Asamblea Legislativa Multinacional ha aprobado la siguiente ley:

LA ASAMBLEA MULTIPLE LEGISLATIVA,

DECISIÓN:

TRIBUNAL MULTICONSTITUCIONAL

TÍTULO PROVISIONAL

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la estructura,

organización y funcionamiento de la corte constitucional multinacional. (Vigencia por disposición de la disposición final primera de la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, Código

proceso constitucional)

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la estructura,

organización y funcionamiento de la corte constitucional multinacional y establecer

procedimientos a que también se sujetarán los casos sometidos a su jurisdicción

procedimientos para que las actuaciones sean conocidas por los jueces y tribunales,

llamados a proteger el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales. (Reformado por orden del primer orden final en la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, Código

proceso constitucional)

Artículo 2. (EJERCICIO Y FINALIDAD DE LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL).

I. La justicia constitucional será ejercida por la Corte Constitucional

Multinacional y pretende asegurar la supremacía de la constitución

política de Estado, ejercer control sobre la constitución y proteger

respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

II. Los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria conocerán de las demandas de

Libertad, protección constitucional, intimidad, popular y de

Cumplimiento y hablarán según su constitución política

estado y esta ley.

Artículo 3. (PRINCIPIOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL). Eso

Los principios que rigen la justicia constitucional son los siguientes:

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1. Multinacionalidad. Es la existencia de naciones y pueblos indígenas

campesinos indígenas, comunidades interculturales y afrobolivianas y

Bolivianos y bolivianas que en su conjunto conforman el pueblo boliviano.

2. Pluralismo jurídico. Proclama la coexistencia de distintos ordenamientos jurídicos

en el contexto del estado multinacional.

3. Interculturalidad. Reconoce la expresión de la diversidad y la convivencia

culturales, institucionales, normativos y lingüísticos y el ejercicio de los derechos

individuos y grupos que buscan una buena vida.

4. Complementariedad. Implica integración y entre todos con los suyos.

los individuos, la sociedad y la naturaleza.

5. Armonía social. Es la base de la cohesión social, la convivencia

con tolerancia y respeto por las diferencias.

6. Independencia. Explique que la justicia constitucional no está sujeta

ninguna otra autoridad pública.

7. Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe

Constitución política y leyes del estado. temas que son tuyos

conocimiento, serán resueltos sin intervención de ningún tipo. sin

prejuicio, discriminación o discriminación que la separe de su objetividad

y sentido de la justicia.

8. Seguridad jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley de tal manera que

las personas conocen sus derechos, garantías y obligaciones y tienen

seguridad y previsibilidad de las acciones de todos los organismos del Estado.

9. Publicidad. Las acciones y decisiones de la ley constitucional son suyas.

acceso a cualquier persona con derecho a la información excepto en el caso

reservas expresamente justificadas por la ley.

10. Elegibilidad. La capacidad y la experiencia son la base del seguro

supremacía de la constitución política del Estado, ejercer el control

constitucionalidad y proteger el respeto y vigencia de los derechos y

garantías constitucionales. Su actuación está guiada por principios éticos -

la ética de la sociedad pluralista y los valores que sustentan el estado

multinacional.

11. Prisa. El ejercicio sin dilaciones indebidas en su administración

la justicia es la base de una decisión oportuna.

12. Propinas. El acceso a los juzgados es gratuito y requisito previo

hacer realidad el acceso a ella en igualdad de condiciones. Eso

situación financiera de la persona que necesita este servicio no puede colocar

nadie en una posición privilegiada frente a los demás ni fomenta la discriminación.

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13. La cultura de paz. La impartición de justicia contribuye al progreso

de la cultura de paz y el derecho a la paz a través de sus resoluciones.

Artículo 4. (FUNDACIÓN SUPREMA).

I. La constitución política del Estado plurinacional es la regla suprema para

ordenamiento jurídico boliviano y prevalece sobre cualquier otro

disposición reglamentaria.

II. El bloque de constitucionalidad está incrustado en los tratados y acuerdos

Internacional en el contexto de los derechos humanos y las normas de derecho

Comunidad avalada por el país.

tercero La Corte Constitucional Multinacional en su labor de tutela

La constitución política del estado es el intérprete supremo de la constitución.

sujeto a facultades legislativas de interpretación

La multinacional como custodio de la soberanía popular.

IV. Cuando una norma jurídica admite más de una interpretación, la Corte debe

Tribunal Constitucional Multinacional, de conformidad con el principio de preservación de la norma,

Adoptará la interpretación conforme al texto constitucional.

Artículo 5. (Presunción de FUNDACIÓN). Consideró

la constitucionalidad de todas las leyes, decretos, resoluciones y actos de los órganos del Estado i

todos sus niveles hasta que la Corte Constitucional Multinacional decida y declare

inconstitucionalidad.

Artículo 6. (CRITERIOS DE POBLACIÓN).

I. En su función interpretativa, la corte constitucional multinacional utilizará, con

preferencia, la voluntad del elector según documentos, actas y

decisiones de la Asamblea Constituyente.

II. En todo caso, las reglas se interpretarán de acuerdo con el contexto

de la constitución política del estado a través de un acuerdo

sistemáticamente con ella, orientada a la consecución de los fines que persigue.

Artículo 7. (FUNDACIÓN). justicia constitucional

es originario del pueblo y es único en todo el territorio de Bolivia.

Artículo 8. (OBLIGATORIO Y VINCULANTE). Las decisiones y

las decisiones de la Corte Constitucional Multinacional son vinculantes y

de obligado cumplimiento, y contra ellos no cabe recurso general ulterior.

Artículo 9. (ASISTENCIA A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

INFORMACIÓN). Todos los órganos con autoridad pública proporcionarán al tribunal

Tribunal Constitucional Multinacional, con carácter privilegiado, urgente e inexcusable, asistencia

como requiere.

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Artículo 10. (INDEPENDENCIA FINANCIERA). El Tribunal Constitucional

Pluriación goza de independencia financiera y fiscal.

DE ET

COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

REGISTRO DE INFORMACIÓN

SECCIÓN I

NATURALEZA, SEDE Y ESPECTÁCULOS

Artículo 11. (NATURALEZA Y GRANDEZA). El Tribunal Constitucional

La multinacional es independiente de los demás órganos constitucionales y sujeta únicamente

en la constitución política del estado y en la presente ley.

La corte constitucional multinacional tiene su sede en la ciudad de Sucre,

La capital del estado multinacional.

Artículo 12. (ILEGALES). Son declaraciones de la Corte Constitucional

Multinacional, conocida y relajada:

1. Acciones de inconstitucionalidad directas o abstractas respecto de

leyes, estatutos autonómicos, estatutos, ordenanzas y toda clase

órdenes y sentencias extrajudiciales.

2. Los actos de inconstitucionalidad indirecta o de carácter especial relativos a

inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas organizativas,

decretos y toda clase de decretos y decisiones extrajudiciales.

3. Conflictos de poder y distribuciones entre los órganos de poder

público.

4. Conflictos jurisdiccionales entre organismos gubernamentales multinacionales

regiones autónomas y descentralizadas y entre sí.

5. Quejas sobre impuestos, aranceles, tasas, patentes, regalías, etc.

contribución creada, modificada o eliminada en violación de la misma

definido en la constitución política del estado.

6. Apelar contra las decisiones del Poder Legislativo cuando la

Las decisiones afectan uno o más derechos, independientemente de las personas.

Son afectados.

7. Revisión de acciones de libertad, tutela constitucional, tutela

Privacidad, popularidad y cumplimiento.

8. Consultas del Presidente del Estado Plurinacional, por

la legislatura multinacional, la Corte Suprema o

por el Tribunal Ambiental Agrario, sobre la constitucionalidad del proyecto de ley.

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9. El control preliminar de la constitución en relación con la ratificación de los tratados

Internacional.

10. La constitucionalidad del proceso de reforma parcial

Constitución del Estado.

11. Conflictos de Jurisdicción entre Jurisdicción Originaria Nativa

agricultores y jurisdicciones agrícolas generales y respetuosas con el medio ambiente.

12. Consultas con autoridades agrícolas indígenas

aplicación de sus normas jurídicas en un caso concreto.

13. Recursos directos de cancelación, y;

14. Las demás condiciones que determine la ley.

SECCIÓN II

DE JUECES Y JUECES

CAPÍTULO I

NÚMERO Y PERÍODO DE EJECUCIONES

Artículo 13. (NÚMERO DE MIEMBROS). El Tribunal Constitucional

El público estará compuesto de la siguiente manera:

1. Siete jueces principales y siete jueces

intercambio.

2. Al menos dos Magistrados y Magistrados deberán provenir del sistema original

agricultor nativo, con autoidentificación personal.

Artículo 14. (DURACIÓN DEL SERVICIO). Los jueces y

Los jueces de la Corte Constitucional Multinacional ejercerán sus funciones en forma

período personal de seis años, contados a partir de la fecha de posesión, no puede

reelegido o reelegido continuamente.

Artículo 15. (DEDICACIÓN EXCLUSIVA). El ejercicio del juez

constitucional se dedica exclusivamente.

CAPITULO DOS

INVITACIÓN, PRESELECCIÓN Y ELECCIÓN

Artículo 16. (CONVOCATORIA).

I. La convocatoria para el proceso de preselección de los jueces

de la corte constitucional multinacional, titulares y diputados, será emitida por

Legislatura Multinacional y determinará las condiciones de elegibilidad y

las características del proceso por defecto.

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II. Quedan seis meses hasta la fecha de finalización del mandato de los jueces

y los jueces de la Corte Constitucional Multinacional, la Asamblea

Legislativo plurinacional emitirá convocatoria de preselección de candidatos

y los candidatos. Las elecciones deben celebrarse durante al menos treinta días.

antes de la expiración del mandato de los jueces y magistrados.

Artículo 17. (REQUISITOS).

I. Para optar al servicio público de Jueces de Paz y Tribunales de Paz

La constitución multinacional:

1. Tiene ciudadanía boliviana.

2. Tener al menos 35 años.

3. Haber cumplido con los deberes militares, para los hombres.

4. No tener acusación o ejecución ejecutiva

en causas penales pendientes de cumplimiento.

5. A no ser objeto de supuestos de prohibición, exclusión o

incompatibles las previstas en la Constitución y esta ley.

6. Estar inscrito o incluido en el padrón electoral.

7. Habla al menos dos idiomas oficiales en el país en el marco de lo establecido

en la disposición transitoria décima de la constitución política del estado.

8. Tener título de abogado o procurador en la normativa nacional.

9. Tener titulación o experiencia acreditada de al menos ocho años en

las ramas del derecho constitucional, del derecho administrativo o de los derechos

Gente.

10. No haber sido destituido por el Consejo de la Judicatura.

II. Para las calificaciones se tendrá en cuenta que haya ejercido su calidad

autoridad original bajo su sistema legal.

Artículo 18. (PROHIBICIÓN Y JUSTIFICACIÓN).

I. Las prohibiciones para el ejercicio de la justicia constitucional son las definidas

Artículo 236 de la constitución política del estado.

II. Son razones para no tener derecho al ejercicio de la justicia constitucional,

Además de lo previsto en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado,

la siguiente:

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1. Ser miembro de una organización política durante su tiempo

oficina.

2. Haber constituido el directorio o la gerencia de una sociedad comercial, si

la quiebra habría sido declarada fraudulenta.

3. Haber sido declarado culpable de ser patrocinado para la comisión

delitos contra la unidad del Estado, así como a quienes hayan participado en

la formación de gobiernos dictatoriales o han apoyado procesos

disposición o disposición de los recursos naturales y del patrimonio nacional.

Artículo 19. (APLICACIONES Y OMISIÓN).

I. Toda persona que reúna las condiciones de la constitución política

del Estado y esta Ley, para elegir Abogado o Abogada

Tribunal Constitucional de Pluriación, puede presentar su solicitud a

Asamblea Legislativa Multinacional.

II. Y los candidatos a la corte constitucional multinacional

pueden ser propuestos y recomendados por las organizaciones sociales de las naciones y

pueblos indígenas indígenas, campesinos y sociedad civil en general.

tercero La Asamblea Legislativa Multinacional con el voto de las dos terceras partes de sus miembros

presentes, hará la preselección de veintiocho candidatos, incluidos ellos mismos

la mitad serán mujeres, y enviará la lista de candidatos preseleccionados al electorado

multinacional.

Artículo 20. (ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO).

I. El electorado multinacional seguirá organizando el proceso

elecciones en la circunscripción nacional.

II. Los candidatos, directamente o a través de terceros,

no podrán hacer campaña por sus candidaturas sancionadas

de exclusión. El órgano electoral es el único responsable de la mediación

las calificaciones de los candidatos.

tercero Los siete candidatos con más votos serán los Procuradores y los Procuradores

jefes de la corte constitucional multinacional, los siete candidatos o

los candidatos después de la votación serán suplentes.

IV. El Presidente del Estado Plurinacional asume funciones en sus cargos:

titulares y suplentes elegidos y elegidos.

V. Los siguientes siete candidatos no resultaron electos

Los titulares o sustitutos se pueden activar como repuestos cuando se cambia a

ejercer permanentemente la propiedad. Formará parte de una lista de

activar.

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SO V. En el proceso de postulación, precalificación y selección participas efectivamente

Control social bajo la ley.

NOSOTROS TU. Se garantizará la participación en el proceso de solicitud y preselección.

hamburguesa.

Artículo 21. (MOTIVO DE IMPATIBILIDAD). es la causa de ello

incompatibles con el ejercicio de la justicia constitucional, más allá de las definidas en

El artículo 239 de la constitución política del estado dice así:

1. Ejercer la abogacía.

2. Ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o profesionales

pagado o no? y

3. Realización de la docencia universitaria.

Artículo 22. (QUEJA).

I. Los Abogados o Procuradores cesarán en el ejercicio de sus funciones por los siguientes

razones:

1. Terminación de su término o mandato.

2. Nulidad absoluta y permanente legalmente declarada.

3. Renuncia.

4. Ejecutor de sentencia penal.

5. Documento fiscal ejecutado.

6. Sufrir cualquier prohibición o causa de incompatibilidad.

7. Las demás que determine la ley.

II. El Pleno reconoció y verificó el acuerdo de las causales de terminación

de la Corte Constitucional Multinacional ordenará la pausa y la declarará

sin cabeza con el propósito de convocar al diputado.

CAPÍTULO III

compensación

Artículo 23. (ELECCIÓN Y DESTITUCIÓN DE JUECES Y

JUECES DESIGNADOS).

I. Serán Diputados y Magistrados los siguientes siete candidatos

que participaron en la elección con un orden de votación relevante. Eso

octavo u octavo en la boleta será un representante de los votados primero y así

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sucesivamente hasta el decimocuarto de la votación, que sustituye al séptimo

ellos votaron

II. El electorado multinacional entregará a su presidente

Relación de calificaciones de la mayoría del Tribunal Constitucional.

Artículo 24. (SUPLEMENTOS).

I. Cuando no se pueda determinar el quórum en la sala del pleno o en las cámaras, p.

ausencia, negativa o excusa temporal o permanente de un juez o de un

Fiscal, el Presidente o el Presidente o el Decano o el Decano, cuando

responde, llamará a los diputados.

II. Cuando, por ausencia definitiva del titular, el suplente o suplente pase a

ejercer la propiedad, los integrantes del censo electoral serán llamados

uno de ellos para actuar como suplente. Los miembros de la lista de activación

Se llamarán por orden consecutivo, en función del número de votos

alcanzado en el proceso de selección.

tercero Los jueces y jueces suplentes no estarán sujetos a sus causas

incompatibilidad de propietarios mientras no ejerzan la propiedad. (Artículo según artículo 20.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011)

§ 25. (CUOTAS Y CUOTAS).

I. Magistrados y suplentes de la Corte Constitucional

Se requerirá una gran multitud para asistir a las sesiones plenarias.

La Corte y sus salas previa citación expresa del Presidente y

Ejercerán sus funciones con las mismas facultades que el titular.

II. Jueces y suplentes reciben remuneración

equivalente a días crédito para un titular, según corresponda.

SECCIÓN III

LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

REGISTRO DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA LEY DE INFORMACIÓN

Artículo 26. (ESTRUCTURA).

I. La Corte Constitucional Multinacional actúa como órgano colegiado en pleno,

encabezado por un presidente o presidenta.

II. Para el conocimiento y resolución de casos considerados por la agencia

La corte constitucional multinacional estará compuesta por tres salas, cada una encabezada por un titular

de un presidente o una presidenta. Cada habitación constará de dos

jueces o magistrados

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Artículo 27. (EL COMITÉ DE ADMISIÓN). El comité de admisiones es

compuesto por tres Abogados o Abogados que actúen de forma independiente

rotativo y obligatorio.

CAPITULO DOS

INTEGRIDAD Y ENVÍO

Artículo 28. (CARACTERÍSTICAS DEL ESPACIO COMPLETO).

I. El Pleno de la Corte Constitucional Multinacional queda así

Jurisdicciones:

1. Reconocen y resuelven los actos de inconstitucionalidad directa o

carácter abstracto para leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas,

decretos y toda clase de decretos y decisiones extrajudiciales.

2. Reconocimiento y resolución de acciones de inconstitucionalidad de carácter específico

sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas

leyes, decretos y toda clase de decretos y resoluciones no

judicial.

3. Conocer y resolver conflictos de competencias y atribuciones entre

órganos de la autoridad pública.

4. Identificar y resolver conflictos de autoridad entre el gobierno

unidades territoriales plurinacionales, autónomas y descentralizadas, y

entre ellos.

5. Conocer y decidir quejas sobre impuestos, derechos, tasas, patentes,

derechos o aportes creados, modificados o suprimidos en

violación de las disposiciones de la constitución política del estado.

6. Escucha y resuelve quejas sobre decisiones del departamento legislativo,

cuando sus decisiones afecten uno o más derechos, cualquiera que sea

las personas se ven afectadas.

7. Conocer y resolver las cuestiones del Presidente o la Presidenta del Estado

Multinacional, por la legislatura multinacional, por el tribunal

El Tribunal Supremo o el Tribunal Agrario del Medio Ambiente, si

la constitución del proyecto de ley.

8. Reconocimiento y resolución del control previo de constitución en ratificación

de tratados internacionales.

9. Conocer y determinar la constitucionalidad del proceso de reforma

Parte de la constitución.

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10. Reconocimiento y Resolución de Conflictos de Jurisdicción entre Jurisdicciones

indígena campesino indígena y la jurisdicción general y agroambiental.

11. Reconoce y resuelve directamente las quejas de cancelación.

12. Ejercer control previo de la constitucionalidad de la ley

cartas autonómicas y orgánicas aprobadas por sus órganos consultivos

unidades territoriales.

13. Conocer y resolver el control anterior en el texto de las preguntas i

solicitar un referéndum nacional, prefectural y municipal.

14. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los jueces o

Magistrados de la Corte Constitucional Multinacional.

15. Consolidación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Multinacional

cuando se compruebe la existencia de precedentes contrapuestos, por

por iniciación o por resolución de la doctrina constitucional.

16. Ordenar los casos tramitados por los departamentos, de oficio o

su solicitud con la aprobación de la mayoría de sus miembros.

II. El pleno de la Corte Constitucional Multinacional dice lo siguiente

responsabilidades administrativas:

1. Elige al presidente con la mayoría absoluta de todos los votos

de sus miembros.

2. Elige a su secretario o secretaria general por mayoría absoluta.

3. proponer al poder legislativo o ejecutivo multinacional,

las reformas que considere oportunas para mejorar la administración

de justicia constitucional.

4. Ejerce el régimen disciplinario respecto de su personal de apoyo, i

de acuerdo con el reglamento aprobado por las dos terceras partes del pleno.

5. Designa a los miembros del comité de admisión y los aprueba

Regulación.

Artículo 29. (NÚMERO DE VOTOS PARA EXPEDIR UNA RESOLUCIÓN). Eso

El Pleno de la Corte Constitucional Multinacional conoce los casos

a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, dictará las decisiones por mayoría

voto absoluto.

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Artículo 30. (Deberes del PRESIDENTE).

I. El Presidente de la Corte Constitucional Multinacional tendrá

los siguientes rendimientos:

1. En representación de la Corte Constitucional Multinacional en su conjunto

el territorio del Estado plurinacional y ante la Comunidad Internacional.

2. Convoca y preside los plenos de la Corte Constitucional

multinacional.

3. Ejecución de las decisiones de la Corte Constitucional Multinacional y

la sala plenaria, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el ámbito disciplinario.

4. Velar por la adecuada y pronta administración de la justicia constitucional.

5. Para otorgar licencias a Procuradores o Solicitantes bajo

regulación.

6. Decidir con su voto en caso de empate en el salón de plenos y en caso de empate en

las habitaciones.

7. Ejercer las demás funciones definidas en el reglamento interno de

Corte Constitucional Multinacional bajo la constitución política

del estado y esta ley.

II. No se constituye el Presidente de la Corte Constitucional Multinacional

parte de las habitaciones.

tercero El mandato del Presidente de la Corte Constitucional Multinacional

Durará en su cargo tres (3) años y podrá ser reelegido o reelegido. (La parte III fue incorporada por auto en el segundo auto final 254 de 5 de julio de

2012, Código Procesal Constitucional)

CAPÍTULO III

SALA Y SILLA

Artículo 31. (HABITACIONES). Todas las salas de audiencia

La Corte Constitucional Multinacional reconocerá y resolverá, en trámite, las acciones de libertad,

Protección constitucional, privacidad, público y cumplimiento.

Artículo 32. (SALÓN ESPECIALIZADO). Uno de los juzgados

La Corte Constitucional Multinacional también reconocerá exclusivamente las consultas

autoridades indígenas indígenas rurales en cuanto a la aplicación de sus normas jurídicas a un

caso específico.

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Artículo 33. (DE LA PRESIDENCIA Y SUS ACTUACIONES).

I. La presidencia de las salas se ejercerá por rotación de un año entre los magistrados

y los jueces de la corte.

II. El presidente o presidenta de la tienda tiene las siguientes facultades:

1. Control del sorteo para la distribución de casos en la Mesa.

2. Supervisa la ejecución de las funciones del personal de apoyo judicial y

oficina administrativa del presidente.

CAPÍTULO IV

EL COMITÉ DE IMPORTACIÓN

Artículo 34. (EL COMITÉ DE ADMISIÓN). El comité de admisiones es

integrado por tres jueces o magistrados, que ejercerán sus funciones en

rotativo y obligatorio. Ninguno de ellos realizará estas funciones más de dos veces.

consecutivamente por turno.

Artículo 35. (PRESIDENTE DEL COMITÉ DE IMPORTACIÓN). Eso

El presidente del comité de admisión es elegido de entre los miembros que

constituirla de conformidad con el reglamento operativo de la Comisión o en su

defecto por mayoría simple.

CAPÍTULO V

INFORMACIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL EMPLEADOS

Artículo 36. (PERSONAL). La Corte Constitucional Multinacional tendrá una

Secretario o secretaria general, director o director administrativo, órgano del mismo

asesores y demás empleados necesarios a ser designados por el pleno. dentro de esto

Reglamento que se dicte, el Tribunal determinará la forma y condiciones para el nombramiento

definir sus funciones. También puede contratar consultores para casos específicos.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 37 (REGULACIÓN ADMINISTRATIVA). presupuesto judicial

La ley constitucional multinacional será aprobada en pleno y ejecutada por la dirección

Administrativo; Vendrá del tesoro y de otras fuentes.

Artículo 38. (GESTIÓN ADMINISTRATIVA). la dirección administrativa

tiene como sujeto:

I. Administra los recursos financieros de la Corte Constitucional Multinacional, desde

de acuerdo con la Ley del Sistema de Auditoría Pública.

II. Cumplir con las normas relativas a la administración interna del tribunal.

Derecho constitucional plurinacional y las demás que establezcan las normas.

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NOTA.- Queda derogada la segunda parte de esta norma por su orden

la disposición final tercera de la ley núm. 254 del 5 de julio de 2012, Código

proceso constitucional

PARTE II

PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES, EXCUSAS, EXCUSAS

Y EL COMITÉ DE IMPORTACIÓN

CAPÍTULO I

Ánimo GENERAL

Artículo 39. (RESOLUCIONES). La cuestión de la corte constitucional multinacional

las siguientes decisiones:

1. Constituciones. Resuelven reclamaciones, quejas y revisiones

actos constitucionales.

2. Proclamaciones constitucionales. Se aprueban en caso de consulta

presentado ante la Corte Constitucional Multinacional.

3. Ordenes constitucionales. Son decisiones de aceptar o rechazar,

corrección, retiro, terminación y otros desarrollos

procedimiento.

Artículo 40. (PUBLICACIÓN). Sentencias, declaraciones y decisiones

Las leyes constitucionales serán publicadas en un medio especializado llamado Gaceta

Constitucional, cuya periodicidad será mensual.

Artículo 41. (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS). El Tribunal Constitucional

La multinacional podrá exigir a los gobiernos departamentales a la autoridad pública central,

municipios, universidades, personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, la

traslado de fotocopias de documentos, informes y expedientes debidamente legalizados

en relación con la norma o acto derivado del proceso constitucional, que se hará

es válido dentro del plazo fijado por el tribunal, con responsabilidad penal.

Artículo 42. (PRUEBA COMPLEMENTARIA). El Tribunal Constitucional

La multinacional podrá, cuando se considere necesario emitir criterios, ordenar su producción

prueba complementaria que determina la forma y tiempo en que debe ser

producido.

Artículo 43. (PROHIBICIÓN). en la justificación de las acciones

constitucionalmente, no se permitirá ninguna acción de inconstitucionalidad específica.

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Artículo 44. (EJECUCIÓN). La Corte Constitucional Multinacional decide,

en sus decisiones, quién las ejecutará y, en su caso, resolverá las incidencias

implementación.

Artículo 45. (ACLARACIÓN, MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTO). Él

Tribunal Constitucional Multinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de

24 horas después de la notificación de la decisión, puede aclarar, cambiar o

completar un concepto poco claro, corregir un error importante o corregir algunos

omisión sin afectar el contenido de la decisión. La resolución es emitida por Auto

La Corte Constitucional dentro de las 24 horas de ser informado.

Artículo 46. (SENTENCIAS CON CALIDAD DE NORMAS JURÍDICAS). Eso

una decisión que lo declare inconstitucional no permitirá la revisión de los procedimientos extemporáneos

mediante decisiones que tengan la calidad de fuerza legal en las que

aplicación de la ley inconstitucional.

Artículo 47. (COMUNICACIÓN). Sentencias, decisiones y declaraciones

las decisiones constitucionales emitidas por la Corte Constitucional Multinacional serán comunicadas

mediante certificación en la oficina del juez o en la oficina del secretario judicial.

CAPITULO DOS

DISCULPAS Y DISCUSIONES

SECCIÓN I

JUZGADOS Y DISCUSIONES DE JUECES Y JUECES

Artículo 48. (RAZONES DE JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO). serán causas de

excusa y descargo para los jueces y magistrados:

1. Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo consanguinidad

o la derivada de las relaciones de adopción con el solicitante o las partes.

2. Está relacionado como pareja, padrino o padrino, por matrimonio o

bautismo con cualquier lugar.

3. Tiene procedimientos pendientes con cualquiera de las partes, si no

ha sido deliberadamente provocado por uno de ellos para excluirlo, o para ser o

ha habido quejas o acusaciones contra una de las partes por ellos

enjuiciamiento penal o terminado por cualquiera de ellos con el mismo fin.

4. Haber actuado como abogado, representante, testigo, perito o tutor en el proceso en que

debe saber, o en cualquier rol que comprometa su imparcialidad.

5. Habiendo expresado su opinión sobre la pretensión impugnada y constar en ella

procedimientos legales.

6. Tener íntima amistad, enemistad u odio con cualquiera de las partes, que es

manifestada por hechos notorios y recientes. No deberías bajo ninguna circunstancia

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dieciséis

justificar o negar ataques o faltas cometidas por el árbitro, verbalmente o

juez después de que comenzó a escuchar el caso.

7. Ser acreedor, deudor o fiador de cualquiera de las partes.

8. Sea o haya sido querellante o querellante contra una de las partes, o

rescindido o demandado por cualquiera de ellos antes

iniciación del caso.

Artículo 49. (Obligación de disculparse).

I. El Procurador o Procurador incluido en alguna de sus causas

justificación debe ser removida en su primer acto, de oficio, se declaró legal n

excusa, el Juez o Abogado será separado definitivamente de

tu sabes la razon

II. Cualquier acción o decisión posterior del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de Primera Instancia,

en el mismo caso será cero.

Artículo 50. (RESPONSABILIDAD PENAL). Si el Procurador o el Procurador

incluida en alguna de las causales de justificación y rechazo no se renunciará

el conocimiento de la causa estará sujeto a responsabilidad penal.

Artículo 51. (LIMITACIONES A LOS RETOS). En ningún caso

La recusación puede recaer en más de la mitad de los miembros del pleno

Corte Constitucional Multinacional.

Artículo 52. (PROCEDIMIENTO).

1. Si es juez o juez del Tribunal Constitucional

La pluralidad, disculpa o rechazo se presentará a la Comisión por

Introducción, que lo remite al Pleno del Tribunal Constitucional

multinacional.

2. La excusa o rechazo deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

la causa ha sido determinada.

3. En el plazo de cuarenta y ocho horas, el Pleno decidirá la justificación o

revocación por proclamación por mayoría simple, sin más recurso.

4. Si la excusa o recusación es ilegal, el juez o árbitro

recuperará el conocimiento de la causa.

5. Si se determina que la excusa o el desafío es legal, el árbitro será reemplazado.

o Juez excusado o recusado por conocer de la causa. Eso

El presidente o la presidenta llama al diputado. hizo la disculpa

o promovido el rechazo, el juez o magistrado no podrá ejecutar

ninguna acción por la misma causa, bajo pena de nulidad.

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SECCIÓN II

DISCULPAS Y DISCUSIONES DE JUECES Y JUECES

Artículo 53. (DISCULPAS E IMPUGNACIONES).

I. Los jueces, jueces de paz y tribunales ordinarios están sujetos a su aplicación

las causales de excusa e impugnación previstas en esta ley para

Jueces y Abogados de la Corte Constitucional Multinacional.

II. Las excusas y recusaciones de jueces, magistrados y tribunales ordinarios serán atendidas en consecuencia.

en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Judicial.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE IMPORTACIÓN

Artículo 54. (FUNCIONES DEL COMITÉ DE IMPORTACIÓN).

Cuando se reciba una acción, recurso o consulta, se pondrá en conocimiento de la Comisión

Iniciar sesión si las referencias son:

1. Presentar dentro de diez días cuando sea elegible

requerido caso por caso.

2. Cumplir con las deficiencias formales, correctivas que determinen.

disposición de recursos y requerimientos.

3. Sorteo en los casos respectivos y distribución de los casos admisibles entre ellos

las salas de audiencias

4. Resuelve las preguntas sobre rechazar acciones de

inconstitucionalidad específica.

Artículo 55. (ERRORES TÍPICOS CORREGIBLES). Si la Comisión de

La admisión señala que la existencia de deficiencias formales subsanables supondrá esta

el actor los guarda dentro de los diez días siguientes a la notificación del decreto correctivo.

SECCIÓN II

ACCIONES DEFENSIVAS

CAPÍTULO I

Ánimo GENERAL

Artículo 56. (plazos).

I. Todos los términos de esta ley son vinculantes y se computarán en días

y horas de funcionamiento.

II. En esta Ley se entiende por días y horas de trabajo de lunes a

Viernes, excepto festivos, de ocho a doce y de catorce a dieciocho.

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Artículo 57. (La competencia de la Corte Constitucional

INFORMACIÓN E INTERVENCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL

POR EL ESTADO).

I. La Corte Constitucional Multinacional, de oficio o a petición de parte,

en cualquier momento y previa notificación a las partes, podrá ordenar su acumulación

los procedimientos de inclusión que justifican la unidad de tratamiento y

decisión, siempre que esta medida no cause un retraso indebido en la misma

conocimiento de las causas.

II. Antes de dictar sentencia, la Corte Constitucional Multinacional podrá

oficio o a petición de parte, fijar audiencia de alegaciones y alegaciones

sobre la pertinencia de la acción propuesta.

tercero Cuando se trata de defender los intereses del Estado, la injerencia de

El enjuiciamiento en la audiencia es obligatorio y debe

regla dentro de las cuarenta y ocho horas.

Artículo 58. (JUERISDICCIÓN DE LOS JUECES Y JUECES I

ACCIONES DE DEFENSA).

I. La acción de libertad condicional podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal

competente en materia penal.

II. El acto de tutela constitucional, tutela de la vida privada, de

Cumplimiento y Popular, se pueden ingresar:

1. En las capitales de los departamentos frente a la sala de guardia

los departamentos judiciales o los tribunales públicos competentes.

2. En las provincias podrá interponerse en los juzgados o tribunales públicos

audiencia mixta.

Artículo 59. (PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CASOS

DEFENSA). Los actos de tutela constitucional, tutela de la vida privada y

Cumplimiento, podrá presentarse en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de

la comisión de la supuesta infracción o la notificación de la última resolución administrativa o

judicial.

Artículo 60. (MEDIDAS PROPUESTAS). Justo a tiempo para admitir el hecho

intervención, el juez, magistrado o tribunal podrá determinar las medidas necesarias

para evitar la ejecución de la amenaza de limitación o supresión del derecho o garantía

en que se fundamenta la denuncia, lo que a su juicio podría generar una situación irreparable por

amparo, el actor también puede pedir medidas de seguridad i

en cualquier momento antes de la decisión final.

Si el caso se encuentra ante la Corte Constitucional Multinacional, la medida debe

las salvedades serán resueltas por el comité de admisiones mediante orden constitucional.

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Artículo 61. (PROCEDIMIENTO). En las acciones de amparo constitucional,

Protección de la privacidad, el cumplimiento y la popularidad, se adoptará el siguiente procedimiento:

1. Una vez aprobada la causa, el juez o tribunal señalará la fecha y hora de la audiencia

público, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes

interpuso la Acción; para el efecto ordenará la citación personal o por

cédula de identidad del imputado para rendir informe sobre los hechos

¿condenado? En su caso, aporte las pruebas que obran en su poder o

ordenará a quien tenga su autoridad que le remita el caso

evento reportado.

2. En el curso de la audiencia, el juez, magistrado o tribunal podrá practicarla

preguntas que crea conveniente para resolver el problema, verifique su actividad

participantes y evitando retrasos.

3. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia en ausencia del imputado,

para no mostrar o predeterminado, se aplicará a su valor predeterminado.

4. Los jueces, magistrados y tribunales deben ordenar la divulgación a terceros

interesados ​​cuyos derechos e intereses puedan verse afectados, de conformidad con

responsabilidad criminal.

Artículo 62. (AUDIENCIA).

I. En los actos de libertad, protección constitucional, protección de la vida privada,

Cumplimiento y Popular, las audiencias serán orales y grabadas por cualquier persona

Medio. Si existen sistemas informáticos, se mantendrá un fichero

electrónica.

II. Las audiencias se llevarán a cabo bajo la dirección del juez, magistrado o tribunal, es decir

se fija día y hora y en el siguiente orden: su presentación

el demandante y el demandado informan más tarde.

tercero La decisión se dictará oralmente y en su presencia pública.

ayudantes Los jueces, magistrados y tribunales que no cumplan con esta disposición serán

suspendidos y sujetos a sanción disciplinaria como falta muy grave o punible con arreglo a

respuestas

IV. No podrán definirse recesos o espacios en su desarrollo antes de este

la solución correspondiente.

V. La lectura de la decisión en audiencia conlleva la notificación al actor y

activado; Sin perjuicio de lo anterior, y previo a la presentación de la información básica sobre la

revisión por la corte constitucional multinacional, se dará al demandante y

en la fotocopia autorizada de la resolución.

Artículo 63. (CUMPLIMIENTO). Las autoridades que resuelven sus acciones

Libertad, protección constitucional, privacidad, conformidad y popularidad,

velará por el cumplimiento de la resolución por parte de los servidores públicos o

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20

persona individual o colectiva. En caso de resistencia les ordenarán someterse

causas penales, para lo cual remiten los expedientes a la fiscalía.

Artículo 64. (REVISIÓN). En los actos libertad, amparo constitucional,

Protección de la privacidad, cumplimiento y popularidad, las decisiones aumentarán

juicio de oficio ante la Corte Constitucional Multinacional dentro de su plazo

24 horas después de dictada la sentencia sin suspensión

implementación.

CAPITULO DOS

LIBERTAD DE ACCIÓN

Artículo 65. (OBJETO). Es un acto constitucional extraordinario de

procedimiento abreviado que tenga por objeto garantizar, proteger o asegurar derechos

en la vida, la libertad física y el movimiento, para la inmediata y

efectivamente de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados

restricción o supresión.

Artículo 66. (ORIGEN). La acción de libertad continúa cuando

uno cree que:

1. Tu vida está en peligro.

2. Es procesado ilegalmente.

3. Está mal manejado.

4. Prive injustamente de la libertad personal.

Artículo 67. (RAZONAMIENTO ACTIVO). La acción de liberación puede ser

presentado por:

1. La víctima o la víctima por sí misma o por alguien en su nombre y sin que nadie

formalidades procesales orales o escritas.

2. El defensor o procurador público.

Artículo 68. (PROCEDIMIENTO). El procesamiento está sujeto a sus disposiciones.

el proceso actual:

1. Sometido a la acción, el juez, magistrado o tribunal señalará inmediatamente el día y

consulta pública, que tendrá lugar dentro de los veinticuatro

horas computadas desde la presentación del caso.

2. Para tal efecto, se entrega a la autoridad la citación personal o cédula de identidad.

o persona dada de baja, orden para ser obedecida sin comentario o excusa

tanto por la autoridad o persona como por los funcionarios de las cárceles o

lugares de detención para la presentación de un informe sobre los hechos

rescindido si las pruebas en su poder o la orden de voluntad está de acuerdo

el que tiene en su poder la liberación de actos relacionados con esta relación

condenado.

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3. La demora se tomará como falta muy grave del juez, magistrado o tribunal

conoce el hecho, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera

surgen como consecuencia del daño causado.

4. Si la audiencia se celebrare un sábado, domingo o feriado, deberá

La causa de libertad condicional se conocerá en el Tribunal de Instrucción Preventiva.

5. En caso de privación injustificada de la libertad, el juez, juez o

El tribunal decidirá que la persona privada de libertad sea llevada a su

presencia sin comentario o excusa, ya sea de la autoridad o de la persona

ser terminado, así como por los responsables de las prisiones o lugares de detención.

En caso de peligro, oposición de la autoridad u otra situación, que a su criterio

por el juez, magistrado o tribunal, es importante, irá inmediatamente

curaduría y organización de la audiencia.

6. Aunque las causas de la Acción Libertad han cesado, son

la audiencia deberá celebrarse en el día y hora señalados,

determina la responsabilidad correspondiente.

7. En ningún caso se suspenderá la audiencia en su ausencia.

acusado; por incomparecencia o abandono se aplicará a su falta.

Artículo 69. (DECISIÓN).

I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia

inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona

imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el

persona comercial.

II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.

Artículo 70. (CONTENIDO Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN). Eso

La resolución otorgará o denegará la tutela solicitada y contendrá, al menos:

1. Identificación de la persona que actúa o actúa en su nombre.

2. Los datos de identidad de la autoridad o de la persona natural o jurídica contra quien

ha archivado el caso.

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, y

4. La decisión sobre el fondo del caso.

Artículo 71. (RESULTADOS).

I. Si se concede la tutela, cesa el acto, acción u omisión

que traen o amenazan la vida, así como mecanismos apropiados para

Tu prueba.

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II. En caso de enjuiciamiento, persecución o privación de libertad ilícita o

arbitraria, la decisión dispondrá, en su caso, la terminación, reposición

del debido proceso o la libertad inmediata del querellante.

Artículo 72. (CANTIDAD POR DAÑOS). Si la acción fue

se declara apto, el funcionario o los particulares que sean activados

ordenado a reparar los daños que pueden ser verificados ante el tribunal o adjudicados

respuestas

CAPÍTULO III

LEY DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 73. (OBJETO). La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra

actos u omisiones ilegales o ilícitos de los servidores públicos o de cualquier persona o

colectivos que limitan, suprimen o amenazan con limitar o suprimir derechos y

garantías reconocidas por la constitución política del estado y la ley.

Artículo 74. (REDUCCIÓN). La acción de amparo no procede:

1. Contra las resoluciones cuya ejecución se suspenda por los resultados

cualquier defensa o recurso ordinario o extraordinario que se haya interpuesto

previamente por el recurrente y en virtud de las cuales podían ser revisados,

modificado, revocado o cancelado.

2. Cuando previamente se hubiere interpuesto una acción de inconstitucionalidad con

identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos que libremente consienten y

expresamente o cuando hayan cesado los efectos del hecho alegado.

3. Contra las resoluciones judiciales como cualquier otro medio

cambiado o eliminado, incluso cuando no se ha hecho un uso oportuno

dicho recurso.

4. Cuando los derechos o garantías infringidos puedan ser protegidos por

Acto de libertad, privacidad, popularidad o conformidad.

5. Cuando expire el plazo de presentación.

Artículo 75. (RAZONAMIENTO ACTIVO). La acción de amparo

La Constitución puede ser presentada por:

1. Toda persona natural o jurídica que crea que está siendo perjudicada por otra en su nombre

con autoridad suficiente o por la autoridad correspondiente para cualquier acto

omisión o comisión ilícita o injustificada que restrinja, oprima o amenace;

limitar o suprimir los derechos reconocidos por la constitución política

del estado y de la ley.

2. El Defensor del Pueblo sin necesidad de autoridad.

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3. El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 76. (SUMINISTRO Y DIRECTIVA). La acción de amparo no

continuar cuando exista otro recurso o fuente legal para su protección inmediata

derechos y garantías son limitados, suprimidos o amenazados.

Artículo 77. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). la acción de amparo

La constitución se presentará por escrito con los siguientes requisitos:

1. Aprueba la capacidad jurídica del actor.

2. Indique el nombre y la dirección del demandado o su agente

terceros legales e interesados.

3. Exponga los hechos con claridad.

4. Identificar los derechos o garantías que se alegan infringidos.

5. Adjunte las pruebas en las que se basa su actuación o indique dónde

fundaciones? en este último caso el juez, magistrado o tribunal, en su momento

disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordenará que

equivale a la presentación de la prueba particular bajo responsabilidad; y

6. Nombre exactamente el tutor solicitado para restituir los derechos o

las garantías son limitadas, suprimidas, amenazadas o violadas.

Artículo 78. (DECISIÓN)

I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia

inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona

imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el

persona comercial.

II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.

Artículo 79. (CONTENIDO Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN). Eso

La resolución otorgará o denegará la tutela solicitada y contendrá, al menos:

1. Identificación de la persona que actúa o actúa en su nombre.

2. La identidad de la autoridad, persona natural o jurídica contra quien

ha archivado el caso.

3. La base de hecho y de derecho.

4. La decisión sobre el fondo del caso. y

5. Imposición de costas y multas, si las hubiere.

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Artículo 80. (RESULTADOS DE LA RESOLUCIÓN). La decisión tomada por

La acción ordenará la devolución y protección de derechos y garantías limitados,

oprimido o amenazado y puede determinar la responsabilidad civil y penal por

acusado.

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD

Artículo 81. (OBJETO Y ORIGEN). La acción de protección de

La privacidad tiene como objetivo garantizar los derechos de cualquier persona individual o colectiva.

que creen que se les impide de manera injusta o ilegal conocer, objetar u obtener el borrado

o corrección de datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o

computadora, en archivos o bases de datos públicas o privadas o que afecte su derecho

fundamentalmente para la intimidad y la intimidad personal o familiar, o para su propia imagen, honor y

reputación.

Artículo 82. (REDUCCIÓN). La Ley del Escudo de Privacidad no

continuar renunciando a la confidencialidad de la prensa y cuando:

1. Habría expirado el plazo de presentación.

2. Cuando los derechos o garantías infringidos puedan ser protegidos por

Acción Libertad, Amparo, Acción Popular y Cumplimiento.

3. Contra las resoluciones cuya ejecución haya sido suspendida.

4. Cuando se presente otra protección de privacidad, con

igual identidad de sujeto, objeto y causa.

5. Cuando se haya prestado consentimiento a la amenaza o violación de derechos

afirmó.

6. Cuando hubieren cesado los efectos del hecho alegado.

Artículo 83. (RAZONAMIENTO ACTIVO). La acción de protección de

La privacidad puede ser enviada por:

1. Toda persona natural o colectiva que crea que está siendo influenciada o por otra, conoce su propia

nombre con suficiente poder.

2. El mediador o mediadora.

Artículo 84. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). La demanda será interpuesta por

por escrito con los siguientes requisitos:

1. Aprueba la capacidad jurídica del actor.

2. Indique el nombre y la dirección del demandado o su agente

terceros legales e interesados.

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3. Exponga los hechos con claridad.

4. Identificar los derechos o garantías que se alegan infringidos.

5. Adjunte las pruebas en las que fundamenta su actuación o señale el lugar donde se realizó

fundaciones? en este último caso el juez, magistrado o tribunal en su momento

disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordenará que

equivale a la presentación de la prueba particular bajo responsabilidad; y

6. Indique con precisión la tutela solicitada para la justicia restaurativa

fue violado.

Artículo 85. (DECISIÓN).

I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia

inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona

imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el

persona comercial.

II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.

Artículo 86. (RESULTADOS DE LA RESOLUCIÓN). Si el juez, magistrado o tribunal

declara admisible el asunto, ordenará su publicación, remoción o corrección

artículos cuyos registros fueron impugnados.

CAPÍTULO V

ACCIÓN PREVENTIVA

Artículo 87. (OBJETO). Su finalidad es la defensa de los derechos.

por personas físicas o jurídicas que garanticen el cumplimiento

deber omitido por los servidores públicos o autoridades públicas, según se les haya ordenado

La constitución política del estado o ley.

Artículo 88. (ORIGEN). Continuará si se viola

disposiciones constitucionales o legales, siempre que no existan disposiciones administrativas o

los tribunales para su efectiva tutela.

Artículo 89. (REDUCCIÓN). Esta acción no continuará:

1. Cuando los derechos omitidos pueden ser asegurados por sus acciones

Libertad, amparo constitucional, intimidad y popular.

2. Cuando el ejercicio de las facultades esté expresamente definido por ella

la ley como distribuciones propias por parte de una autoridad o funcionario público.

3. Cuando la reclamación se plantee fuera de plazo

para enviarlo

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4. Contra el legislador multinacional con intención de exigir

aprobación de la ley.

5. Cuando el actor no haya reclamado previamente en un

documentado ante la autoridad a la que se presenta la solicitud, cumplimiento legal o

se omite el deber administrativo.

6. Cumplir órdenes judiciales o decisiones administrativas

que tiene fuerza de ley.

Artículo 90. (LEGISLACIÓN ACTIVA). La acción de cumplimiento puede

presentado por:

1. Cualquier persona física o colectiva afectada o por otra persona en su nombre

suficiente poder

2. El mediador o mediadora.

Artículo 91. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). El caso será archivado por

por escrito con los siguientes requisitos:

1. Aprueba la capacidad jurídica del actor.

2. Indique el nombre y la dirección del demandado o su agente

válido.

3. Exponga los hechos con claridad.

4. Identificar los derechos o garantías que se alegan infringidos.

5. Probar la justificación de su acción por la decisión o acto

documentación administrativa por incumplimiento. En caso de que esto no exista

solución cuando se ha alegado que el incumplimiento, por

respectivamente administrativamente, se aplicarán las normas procesales

administrativamente de acuerdo con los lineamientos de la ley procesal

Administrativo.

6. Corregir precisamente las reticencias de la obligación omitida a ser regulada

de la constitución política y de la ley del estado.

Artículo 92. (DECISIÓN).

I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia

inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona

imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el

persona comercial.

II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.

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Artículo 93. (RESULTADOS DE LA RESOLUCIÓN). La decisión tomada por

La acción ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido y, en su caso,

determina la responsabilidad civil y penal del imputado.

CAPÍTULO VI

ACCION HUMANA

Artículo 94. (OBJETO). La acción popular tiene como objetivo la protección

derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la

salud pública, medio ambiente y otras de naturaleza análoga reconocidas por

Constitución del Estado.

Artículo 95. (ORIGEN). La acción continúa contra cada acto u omisión.

por autoridades o personas individuales o colectivas que las violen o amenacen

derechos.

Artículo 96. (DURACIÓN). Esta acción puede interponerse en el tiempo

continúa la violación o amenaza de los derechos e intereses colectivos.

Artículo 97. (RAZONAMIENTO ACTIVO). La acción popular puede

presentado por un individuo o en nombre de un grupo, sin

expresan fuerza.

El ministerio público y la Defensoría del Pueblo son de obligado cumplimiento

interpondrán la acción civil cuando con motivo del ejercicio de sus funciones hayan

conocimiento de la vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos, según

sanción alternativa por su omisión conforme a la ley.

Artículo 98. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). La demanda será interpuesta por

por escrito, sin haber agotado los medios legales o administrativos que puedan existir con

los siguientes requisitos:

1. Aprueba la capacidad jurídica del actor.

2. Indique el nombre y la dirección del demandado o su agente

válido.

3. Exponga los hechos con claridad.

4. Identificar los derechos o garantías que se alegan infringidos.

5. Adjunte las pruebas en las que fundamenta su actuación o señale el lugar donde se realizó

fundaciones? en este último caso el juez, magistrado o tribunal, en su momento

disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordenará que

equivale a la presentación de la prueba particular bajo responsabilidad penal; y

6. Establecer con precisión la acción u omisión que viole o atente contra los derechos y

intereses colectivos.

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Artículo 99. (DECISIÓN).

I. La decisión se tomará motivadamente en la misma audiencia

inmediatamente después de recibir la información de la autoridad o persona

imputado, y en su defecto, se fundará en la prueba de que el

persona comercial.

II. La resolución aprobará o desaprobará la acción.

Artículo 100. (RESULTADOS DE LA RESOLUCIÓN). Si el juez, magistrado o tribunal

acepta la acción, ordenará la nulidad de cualquier acto u omisión que ofenda o amenace

viola derechos o intereses colectivos relacionados con el objeto del acto y puede

determina la responsabilidad civil y penal del imputado.

SECCIÓN III

ACCIONES PREVENTIVAS

CAPÍTULO I

Ánimo GENERAL

Artículo 101. (ORIGEN). Continúan las acciones de inconstitucionalidad

como:

1. Acción de inconstitucionalidad abstracta.

2. Acción de inconstitucionalidad específica asociada a un proceso

judicial o administrativo.

Artículo 102. (COMPETICIÓN). Será competente para conocer y resolver el problema.

Acciones de inconstitucionalidad, en el único caso, el Pleno de la Corte

Constitución multinacional

CAPITULO DOS

RESUMEN Acto de inconstitucionalidad

Artículo 103. (ORIGEN). El acto abstracto de inconstitucionalidad

será contrario a cualquier ley, estatuto independiente, estatuto, ordenanza o cualquier forma

autos y decisiones extrajudiciales de carácter reglamentario que puedan derivarse

contrario a la constitución política del Estado.

Artículo 104. (LEGALIZACIÓN). Tienen derecho a interponer la demanda:

1. El presidente del estado plurinacional.

2. Cualquier Senador, Senadora, Diputada o Diputada.

3. Los legisladores de las unidades territoriales autónomas.

4. Supremas autoridades ejecutivas de las unidades territoriales autónomas. y

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29

5. El mediador o mediadora.

Artículo 105. (CONDICIONES DE ENTRADA). Presentar la Acción, la

El comité de admisión comprobará que existen:

1. La capacidad jurídica y, en su caso, la autoridad de la autoridad actuante acreditada

Su representante está llegando.

2. Identificó la norma constitucional que se consideró violada.

Artículo 106. (PROCEDIMIENTO).

I. Aprobada la acción, se notificará al representante legal de la organización

o de las unidades territoriales autónomas que crearon la ley, estatuto

autonómico, estatuto, ordenanza o cualquier clase de reglamento y

decisiones extrajudiciales a efectos de su comparecencia para la elaboración de un informe

del caso dentro de los quince días.

II. Con o sin informe, la Corte Constitucional Multinacional dictará sentencia

dentro de los próximos treinta días.

Artículo 107. (SENTENCIA Y RESULTADOS).

1. La sentencia declarará constitucional o inconstitucional la ley,

estatuto autónomo, carta, ordenanza o cualquier forma

decretos y decisiones extrajudiciales, en todo o en parte.

2. La sentencia que declara la norma jurídica completamente inconstitucional

disputada, dará lugar a su cancelación.

3. La sanción que declara la norma jurídica parcialmente inconstitucional

la impugnada producirá un efecto nulo sobre los artículos de que se trata

la declaración de reincidencia inconstitucional y h

atrás.

4. La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros arreglos que

se relaciona o es consistente con el estándar legal en disputa, con la misma

implicaciones que en el caso principal.

5. La sentencia que declara la constitucionalidad de la norma jurídica impugnada,

hace inadmisible cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad

Ella.

Artículo 108. (BASE DE DISPOSICIONES RELACIONADAS). Él

El tribunal constitucional multinacional puede, de manera relevante, reconocer normas contradictorias

la constitución política del Estado, directamente ligada a la norma objeto de

revisión constitucional.

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CAPÍTULO III

ACCIÓN DE REGLA ESPECÍFICA RELACIONADA

Artículo 109. (OBJETO). Esta acción inconstitucional continuará

en procedimientos judiciales o administrativos, cuya decisión depende de la constitución

o inconstitucionalidad de ley, estatuto autonómico, estatuto, ordenanza y todos

tipo de autos y autos extrajudiciales aplicables a este proceso. Este

La acción será ejercitada por el juez, autoridad judicial o administrativa, de oficio o

parte.

Artículo 110. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN). la trama

La inconstitucionalidad específica comprenderá:

1. La mención de ley, estatuto independiente, carta orgánica, decreto, etc.

todo tipo de órdenes y decisiones extrajudiciales si

se discute la inconstitucionalidad y su conexión con la ley, es decir

bajas estimadas.

2. La disposición constitucional que se considere violada.

3. La justificación de la inconstitucionalidad y su pertinencia

Estado de derecho cuestionado en la decisión del proceso.

Artículo 111. (ELECCIÓN). Este acto inconstitucional en particular

Solo puede ocurrir una vez en cualquier etapa del procesamiento del proceso.

judicial o administrativa, incluso en apelación y en apelación jerárquica, antes de la ejecución

juez.

Artículo 112. (Sustancia).

I. Propuesto el acto de inconstitucionalidad concreto, el juez, juez de paz, tribunal o

autoridad administrativa conociendo el motivo se dará traslado dentro de

veinticuatro horas para responder dentro del tercer día

el partido fue notificado.

II. Con o sin respuesta, en el mismo plazo, dictará resolución que podrá:

1. Sobreseer el caso si lo considera manifiestamente infundado, en caso afirmativo.

El trámite del caso continúa. El rechazo aumentará

en consulta de oficio con la Corte Constitucional Multinacional en un plazo de

veinticuatro horas.

2. Conceder la acción con disposición motivada, en cuyo caso se admitirá

once ante la Corte Constitucional Multinacional, fotocopias legalizadas

de las piezas pertinentes, dentro de las próximas cuarenta y ocho horas, sub

responsabilidad criminal.

Artículo 113. (NEGOCIACIÓN CONTINUA). La grabación de su Acción

La inconstitucionalidad específica no suspenderá la consideración del procedimiento a continuar.

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hasta que el Estado dicte la sentencia o decisión final correspondiente, mientras

emitido por la Corte Constitucional Multinacional.

Artículo 114. (PROCEDIMIENTO JUDICIAL

INFORMACIÓN CONSTITUCIÓN).

I. Obtenidos los hechos básicos para la acción de inconstitucionalidad concreta, se

son trasladados al Comité de Admisiones para los fines definidos en esta Ley.

II. La Corte Constitucional Multinacional dictará sentencia dentro del plazo

un máximo de treinta días con responsabilidad penal.

tercero La audiencia, en caso de rechazo del evento, será conocida por su Comité

Importación, que determinará su origen en el plazo de diez días.

IV. Siendo así, deberá observarse lo dispuesto en los párrafos anteriores.

importante. Una vez aprobada la actuación, se notificará al organismo emisor de la norma.

invitada a presentar informe o alegaciones en el plazo de quince días.

Artículo 115. (SENTENCIA Y RESULTADOS).

I. La decisión emitida por el Tribunal Constitucional Mayoritario en su acción

La inconstitucionalidad específica, producirá los mismos efectos previstos para

Acción de inconstitucionalidad abstracta.

II. Los funcionarios públicos y los particulares que tengan el deber de

cumplen la sentencia y no la ejecutan, serán procesados, a

cuyo resultado será remitido a la fiscalía.

Artículo 116. (INCOMPETENCIA). La corte constitucional multinacional no

tiene la facultad de conocer y decidir sobre decisiones, sentencias, decisiones y similares

resoluciones emitidas por el poder judicial a través de sus jueces, magistrados y magistrados.

Artículo 117. (AVISOS A LA AUTORIDAD JUDICIAL). él dictó

sanción, se notificará inmediatamente al representante legal del organismo o por

unidades territoriales autónomas aprobadas por ley, estatuto autonómico, carta

decretos u órdenes y decisiones extrajudiciales y al juez, magistrado o tribunal

que a partir de ese momento estará sujeto a la decisión de la Corte Constitucional

multinacional.

Artículo 118. (GASTOS, DAÑOS Y PÉRDIDAS). Si su Acción

La inconstitucionalidad específica fue declarada infundada, el actor deberá pagar

costas judiciales, daños y perjuicios, los cuales deberán calcularse en la forma legal correspondiente.

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SECCIÓN IV

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

CAPÍTULO I

DISPUTAS ENTRE ÓRGANOS DE AUTORIDAD PÚBLICA

Artículo 119. (CONFLICTOS DE COMPETENCIAS Y DISTRIBUCIONES).

Los casos en que se presenten conflictos en cuanto a las responsabilidades y distribuciones entre las agencias

de la autoridad pública, en cuanto al conocimiento de un asunto determinado, se decide por ésta

Tribunal Constitucional Multinacional cuando no fue posible resolverlos en el proceso

administración prescrita por la ley.

El órgano que considere que sus facultades no se ejercen debidamente debe ser retirado

conflicto entre poderes y atribuciones de la corte constitucional multinacional

dentro de los próximos quince días.

Artículo 120. (PROCEDIMIENTOS, DECISIÓN Y RESULTADOS).

I. La Corte Constitucional Multinacional, recibido el conflicto de competencia,

admitirá y será trasladado al otro grado en conflicto, el que dentro de su término

quince días dará respuesta.

II. Dentro de los quince días siguientes a la contestación, la Corte Constitucional

La Plurinacional dictará sentencia y remitirá las actuaciones a su órgano

Autoridad pública que declara competente o con desempeño. Con esta frase

Se informará a los responsables de ambos poderes públicos.

tercero La corte constitucional multinacional puede señalar en la decisión

incompetencia de los dos organismos públicos en conflicto. En este caso,

determinará quién es la autoridad pública competente e impulsará el proceso

a su dueño. Con esta decisión se informará a los responsables de los cuatro organismos

de la autoridad pública.

CAPITULO DOS

DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DENTRO DEL ESTADO

UNIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MULTINACIONALES

Y ENTRE ELLOS

Artículo 121. (CONFLICTOS DE COMPETENCIAS). Los casos donde

causar conflictos jurisdiccionales entre gobiernos multinacionales, entidades

Las regiones territoriales autónomas y entre sí, en cuanto al conocimiento de una materia determinada,

será decidido por la corte constitucional multinacional cuando esto no sea posible

en la forma de transacción y previo procedimiento administrativo que determine la ley.

Artículo 122. (SENTENCIA Y RESULTADOS).

I. La Corte Constitucional Multinacional, recibido el conflicto de competencia,

admitirá y trasladará a la otra entidad en conflicto que dentro de su plazo

quince días dará respuesta.

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II. Dentro de los quince días siguientes a la contestación, la Corte Constitucional

Plurinacional juzgará y remitirá el proceso al gobierno o

organismo que declaro competente. Con esta decisión

propietarios de ambas unidades.

tercero La corte constitucional multinacional puede señalar en la decisión

impotencia de los que están en conflicto. En este caso, determinará quién

es competente y remitirá el proceso a su titular. Con esta propuesta se le notificará

al jefe del gobierno plurinacional o de las unidades territoriales autónomas.

Artículo 123. (SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO). Bajo su razón de ser

proceso de conciliación, se suspenderá la tramitación de la causa raíz por no ser posible

cualquier acto, bajo pena de nulidad, salvo salvaguardia, si se aprueba

será decisivo.

CAPÍTULO III

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN ENTRE JURISDICCIONES

INTRODUCCIÓN DEL DERECHO AGRÍCOLA Y COMÚN ORIGINAL

Y MEDIO AMBIENTE AGRÍCOLA

Artículo 124. (CONFLICTOS DE COMPETENCIAS).

I. Casos en que se susciten conflictos de competencia entre jurisdicciones

indígena campesino indígena y la jurisdicción general o agroambiental debe

decidió la Corte Constitucional Multinacional.

II. Cuando la autoridad de jurisdicción general o agroambiental declare

competente o incompetente para un tema en particular o el suyo

jurisdicción de una o ambas partes, los registros se enviarán al tribunal

Tribunal Constitucional Plural, para resolver el conflicto de competencias.

tercero En todo caso, la autoridad de los campesinos nativos originarios puede adelantarse

para el juez de jurisdicción general o agroambiental que conoce del caso,

plantear el conflicto de autoridad verbalmente o por escrito. En este caso

autoridad en jurisdicción general o agroambiental, deberá enviar

precedente en el Tribunal Constitucional Plural para resolver la cuestión

conflicto de poder

Artículo 125. (SENTENCIA Y RESULTADOS). El Tribunal Constitucional

Población, dentro de los 45 días siguientes a la recepción del conflicto de

facultades, dictará resolución y remitirá las actuaciones al fuero que declare

capaz. En los casos en que la jurisdicción nativa de los agricultores nativos sea

declarada competente, la decisión deberá dictarse en español y en el idioma que

corresponde a la nación oa los pueblos indígenas de origen rural.

Artículo 126. (SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO). Bajo su razón de ser

proceso de conciliación, se suspenderá la tramitación de la causa raíz por no ser posible

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cualquier acto, bajo pena de nulidad, salvo el establecimiento de garantías que

eran importantes.

SECCIÓN V

RECURSOS Y PREGUNTAS

CAPÍTULO I

RECURSOS CONTRA IMPUESTOS, IMPUESTOS, PRECIOS, INVENTORES,

CUOTAS O CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 127. (OBJETO). Continúa este recurso contra todas las disposiciones legales

que crea, modifica o suprime un impuesto, tasa, tasa, patente, derecho o contribución,

de cualquier clase o naturaleza, constituidos sin observancia de la constitución política

Estadística

Artículo 128. (LEGALIZACIÓN). El recurso será interpuesto por el particular

naturales o jurídicas que se consideren afectadas por su creación, alteración o supresión

impuesto, derecho, tasa, patente, derecho o gravamen contra la autoridad que los tiene

creado modificado o suprimido que acompaña a la disposición legal que lo prevé; o

en su caso, solicitar que se ordene a la autoridad denunciante que la produzca.

Artículo 129. (PROCEDIMIENTO). El comité de admisiones, anteriormente

verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y definidos en esta ley,

admitirá o rechazará la denuncia. En el primer caso, se moverá al principio.

demandado, quien deberá responder en el plazo de quince días. Cuando caduque, por contestación o

Sin ella, el tribunal emite la decisión dentro de los 30 días siguientes al desistimiento del caso.

Artículo 130. (SENTENCIA Y RESULTADOS). La decisión dirá:

1. La posibilidad de aplicar la norma jurídica impugnada con costas al recurrente.

2. La inaplicabilidad general de la norma jurídica impugnada.

3. Además, deberá declarar la nulidad o nulidad del régimen fiscal

en caso de oposición a la constitución política del Estado.

CAPITULO DOS

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES

POR LA LEGISLATURA PLENARIA

Artículo 131. (OBJETO). Cuando las decisiones del Poder Legislativo

La multinacional o una de sus cámaras afecta uno o más derechos sin importar qué

interesados, éstos, en el plazo de treinta días computables a partir de su fecha

publicación o citación, podrá ejercitar esta acción contra el Poder Legislativo

o en una de sus cámaras.

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Artículo 132. (PROCEDIMIENTO).

I. Una vez aprobada la denuncia, será remitida al órgano legislativo multinacional o a

el tribunal de apelación ordenando su citación en la persona de la contraparte

Presidente.

II. La queja será contestada en un plazo de quince días, transcurridos los cuales con

respuesta o sin ella, la Corte Constitucional Multinacional resolverá dentro del plazo

treinta días.

Artículo 133. (SENTENCIA Y RESULTADOS). El Tribunal Constitucional

Plural, se declarará fundado o infundado el recurso. En el primer caso la solución

lo impugnado se declarará desierto y la sentencia sólo producirá efectos en relación con el caso

concreto. En el segundo caso, la resolución impugnada se aceptará con costas judiciales.

y multa al denunciante.

CAPÍTULO III

CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD

DE CUENTAS

Artículo 134. (CITACIÓN Y LEGISLACIÓN ACTIVA). La cancha

La Corte Constitucional Multinacional conocerá y resolverá las consultas formuladas por:

1. El presidente del Estado plurinacional, en caso de

proyecto de ley iniciado por el Poder Ejecutivo.

2. El presidente de la asamblea legislativa multinacional,

por proyecto de ley, cuando la consulta sea aprobada por

Decisión del pleno de la asamblea legislativa multinacional o de uno de ellos

sus cámaras.

3. El Presidente de la Corte Suprema o por

Tribunal Ambiental Agrario, previa aprobación del Pleno, en aprox.

proyecto de ley en materia legal y reforma de los códigos.

Artículo 135. (PROCEDIMIENTO).

I. La audiencia deberá enmarcarse en el proyecto de ley.

II. La planificación de la audiencia suspenderá el proceso de aprobación del proyecto de

Ley.

tercero La Corte Constitucional Multinacional aclarará la consulta dentro de los treinta

Los próximos días.

Artículo 136. (DECLARACIÓN Y RESULTADOS).

I. La Declaración Constitucional emitida por la Corte Constitucional Mayoritaria

se adjuntará al organismo que realizó la consulta.

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II. Si la corte constitucional multinacional declarara su constitucionalidad

no se pueden presentar quejas sobre las preguntas más adelante

procesado y absuelto por el tribunal.

CAPÍTULO IV

CONSULTAS DE LAS AUTORIDADES ORIGINALES DE IMPORTACIÓN

Agricultores PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN UN

CASO DE CONCRETO

Artículo 137. (OBJETO). Las autoridades agrícolas indígenas indígenas

puede acudir al Tribunal Constitucional Popular para consulta sobre su aplicación

reglas para un caso particular para que pueda determinar si es compatible con la constitución

política de estado.

Artículo 138. (ACCESO). A la audiencia se debe presentar con identificación

agricultor nativo nación original o pueblo que puede ser escrito o hablado antes

el comité de admisión de la corte constitucional multinacional, que toma posesión

72 horas para la grabación.

Artículo 139. (PROCEDIMIENTO).

I. La consulta será realizada por la autoridad o autoridades de la nación o pueblo

agricultor indígena originario.

II. Dentro de los próximos treinta días, la corte constitucional multinacional

expedirá una declaración constitucional, en español y en el idioma del pueblo o

una nación indígena de origen campesino que promovió la consulta.

Artículo 140. (DECISIÓN).

I. El Tribunal Constitucional Plural del departamento respectivo dictará

declaración que determine la aplicabilidad o no de la regla solicitada en el caso

concreto.

II. Cuando esto no sea posible, sugerirá respuestas alternativas, culturalmente

apropiado para el caso particular. En todo caso, la declaración tendrá

Grado requerido.

CAPÍTULO V

AUDIENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD

PREGUNTA DE INFORME PÚBLICO

Artículo 141. (OBJETO).

I. El objeto de la consulta es asegurar la supremacía constitucional

preguntas procesadas con motivo de las elecciones nacionales, departamentales,

regionales o municipales.

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II. Todas las preguntas sobre el estado nacional, prefectural, regional o

municipio estará sujeto a revisión constitucional.

Artículo 142. (CUOTA). El órgano competente en las condiciones y

Las condiciones establecidas en la ley electoral serán enviadas a la Corte Constitucional

pregunta multinacional o pregunta que se le propone para expresarse lo declara

inconstitucionalidad o inconstitucionalidad.

Artículo 143. (PLAZO DE RECEPCIÓN Y DECLARACIÓN). Eso

El Comité de Admisiones dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.

la audiencia, la remitirá al pleno de la Corte Constitucional Multinacional, para que

emitir su declaración dentro de los ocho días.

Artículo 144. (DECISIÓN). La declaración que establece la constitucionalidad,

o la inconstitucionalidad de las preguntas del referéndum podrá determinar lo siguiente:

1. La constitucionalidad de las cuestiones.

2. La inconstitucionalidad de las cuestiones, ordenando su compatibilidad con

texto constitucional.

SECCIÓN VI

COMPROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PROYECTOS

MAPA ESTATUTARIO U ORGÁNICO DE LAS UNIDADES TERRITORIALES

Artículo 145. (OBJETO). El órgano de administración de las unidades territoriales

Las Autonomías deben presentar el proyecto al Tribunal Constitucional Multinacional

Estatutos Sociales o Carta Orgánica para someter a revisión constitucional, previa aprobación

del Consejo Consultivo por las dos terceras partes del número total de sus miembros.

Artículo 146. (LEGALIZACIÓN). Puede presentar el proyecto de estatuto o

Organigrama, el presidente o la presidenta del órgano de gobierno de la entidad

territorial.

Artículo 147. (PROCEDIMIENTO). Recibido el proyecto de estatutos o estatutos sociales

Orgánica, la Corte Constitucional Multinacional dentro de los treinta días calendario

emitirá una proclama constitucional declarando si la constitución es o no

Trabajar.

Artículo 148. (DECLARACIÓN Y RESULTADOS). Si el Tribunal Constitucional

Multinacional declara la inconstitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica o

de cualquiera de sus cláusulas, procurará que el órgano consultivo ajuste el trabajo con

Constitución del Estado.

Cuando la Corte Constitucional Multinacional declara su constitucionalidad

Proyecto, puede ser presentado por el órgano de administración de la unidad territorial autónoma

referéndum para la aprobación del estatuto o carta orgánica.

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SECCIÓN VII

CONTROL PRELIMINAR DE CONSTITUCIONALIDAD DURANTE LA VALIDACIÓN

DE TRATADOS INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALIDAD

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA PARCIAL

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO MULTINACIONAL

CAPÍTULO I

CONTROL PRELIMINAR DE CONSTITUCIONALIDAD

EN LA SANCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 149. (OBJETO). Cuando en tratados o convenciones internacionales

existe duda razonable sobre su constitucionalidad, su presidente

La Asamblea Legislativa Multinacional, por decisión expresa, remitirá las mismas para consulta.

a la Corte Constitucional Multinacional antes de su ratificación.

Artículo 150. (PROCEDIMIENTO). Tras recibir la audiencia, la Corte Constitucional

Plourina ordenará la citación del Ministro o del Ministro de Relaciones Exteriores

representación del Poder Ejecutivo, con aviso al solicitante, para que se exprese

en el plazo de quince días su dictamen motivado sobre la audiencia. El Tribunal Constitucional

Pluriación emitirá una declaración constitucional dentro de los treinta días.

Artículo 151. (DECLARACIÓN Y RESULTADOS).

1. Si el tribunal constitucional multinacional juzga que el tratado o

acuerdo es contrario a la constitución política del estado no debe ser

fue validado.

2. En el caso de tratados o acuerdos multilaterales, la declaración de

la inconstitucionalidad de cualquiera de sus cláusulas no impedirá su aprobación;

siempre que se haga una reserva que refleje la decisión de la Corte

Constitución multinacional

3. La declaración es vinculante.

CAPITULO DOS

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA PARCIAL

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO MULTINACIONAL

Artículo 152. (OBJETO DE LA AUDIENCIA). La consulta ha sido calculada

garantiza el cumplimiento de la constitucionalidad del proceso de reforma parcial

la constitución, en las condiciones definidas por el artículo 411, fracción II

Constitución del Estado.

Artículo 153. (RAZONAMIENTO ACTIVO). En 24 horas

a partir de la presentación de la propuesta de reforma parcial, podrán plantear una investigación pertinente

constitución:

1. El presidente del estado plurinacional.

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2. Todo miembro de la asamblea legislativa multinacional.

Artículo 154. (PROCEDIMIENTO). El comité de admisiones, en funciones

de las próximas 24 horas se enviará al pleno de la Corte Constitucional

Consulta multinacional sobre el proceso de reforma de la constitución política

del estado, emitir una citación al presidente del estado multinacional, Sr.

Presidente del Parlamento, su presidente

La Cámara de Senadores, el Portavoz o la Portavoz de la Asamblea Legislativa

Multinacional, por lo que responden a la encuesta en un plazo de quince días.

Artículo 155. (FORMULARIO PARA EMISIÓN DE RESOLUCIÓN). Periodo de caducidad

El artículo anterior, con o sin respuesta, dictará la Corte Constitucional Multinacional

Declaración constitucional en los próximos treinta días, bajo responsabilidad penal.

Artículo 156. (CONTENIDO Y RESULTADOS DE LA DECLARACIÓN).

I. La Declaración Constitucional prevé el cumplimiento o el incumplimiento

trámites en relación con el proceso de reforma del artículo 411

Artículo II de la constitución política del estado.

II. La declaración de la Corte Constitucional Multinacional sobre el establecimiento

incumplimiento del proceso de reforma, lo ordenará

falta o fracaso para hacer sostenible el proceso.

SECCIÓN VIII

LLAMADA INMEDIATA PARA CANCELACIÓN

Artículo 157. (ORIGEN).

I. Prosigue el recurso directo de nulidad contra todo acto o decisión de cualquiera

usurpe funciones que no le correspondan, así como contra las acciones de quienes las ejerza

jurisdicción o facultad no derivada de la ley.

II. También va en contra de las decisiones tomadas o las acciones tomadas por la autoridad

un tribunal que ha sido suspendido de sus funciones o ha dejado de existir.

Artículo 158. (INDLEG).

I. El perjudicado recurre directamente al tribunal

Corte Constitucional Multinacional aprobando su personería jurídica y copias de acompañamiento,

fotocopias legalizadas o testimonio de la solución que da lugar a quejas para usted y otros

antecedentes que considere relevantes.

II. Si el denunciante no tiene en su poder copia, fotocopia compulsada o declaración testimonial

la resolución impugnada, informará a la autoridad que pretenda ejecutarla o que

ordenó al presentar la queja solicitar la publicación de copias

equivalente, que se concederá sin duda hasta su máxima duración

48 horas, de lo contrario estará sujeto a responsabilidad legal.

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Artículo 159. (DURACIÓN). La denuncia la interpone el apelante o cualquiera

lo represente, dentro de los seis meses computables siguientes a su ejecución

acción o notificación de la resolución impugnada.

Artículo 160. (ACEPTACIÓN O DENEGACIÓN).

I. El comité de admisión dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia,

se encargará de su aceptación o rechazo.

II. El comité de admisión comprueba el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La situación jurídica del denunciante.

2. Presentar la denuncia en los términos legales.

tercero La comisión de admisión podrá desestimar el recurso mediante resolución motivada,

cuando carezca de fundamento jurídico.

Artículo 161. (SUMINISTRO Y REMISIÓN).

I. Admitida la denuncia, se ordenará la citación de la autoridad denunciante.

orden de citación, que se la enviaremos en 24 horas

el historial del proceso o archivo original.

II. La Corte Constitucional Multinacional también puede decidir que la convocatoria y

La transferencia es por fax o telegrama.

Artículo 162. (SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD

REQUERIDO).

I. Desde el momento de la convocatoria, la competencia le corresponde

autoridad de apelación en relación con el caso particular y será nulo si

orden emitida posteriormente.

II. Si transcurridos 40 días desde la recepción de la denuncia

La autoridad apelada contra la resolución que se dicte volverá a su competencia.

Artículo 163. (SENTENCIA Y RESULTADOS). Sube el archivo original antes

la Corte Constitucional Multinacional emitirá un dictamen dentro de los treinta días

dom dice:

1. El recurso es infundado cuando el tribunal constitucional multinacional

considera que la autoridad de apelación actuó con jurisdicción y competencia,

imponer costas y multas al demandante.

2. La nulidad de la resolución o acto impugnado cuando el Tribunal

La Corte Constitucional Multinacional considera que la autoridad actuó sin competencia

o sin jurisdicción, o haya dictado la sentencia después de haber dejado de existir

en sus funciones o ser suspendido. En estos casos, tendrá

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oficial, la remisión de información clave a su Ministerio Público

procedimiento penal correspondiente.

PROVISIONES TRANSICIONALES

PRIMERO.- A la publicación de la presente ley se

lo dispuesto en el título II, capítulos I, II, III, con excepción de los artículos 21 y 22.

PERO. Una vez que los jueces y magistrados de la Corte

Se aplicará la ley constitucional multinacional, todas las demás normas de hoy.

Ley.

TERCERO. En un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la publicación de la presente Ley,

dictar el Código Procesal Constitucional.

CUARTO. Todos los empleados de la Corte Constitucional deben

continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los oficiales del tribunal

Constitución Multinacional Podrás participar en los procesos de selección y empleo

realizadas por la Corte Constitucional Multinacional en el marco de sus competencias.

QUINTO. Las disposiciones referidas al control social en esta ley serán

Se implementarán cuando se apruebe la Ley de Control Social.

EXCEPTO. Las acciones de defensa se ejercitarán ante las autoridades judiciales

se refiere a la Ley de Organización Jurídica, mientras esté vigente la norma en cuestión.

validez.

SÉPTIMO. La corte constitucional multinacional dictará las reglas

necesarios para su organización y funcionamiento. Las normas antes mencionadas son

es conforme a lo dispuesto en la Ley Fundamental y en la presente Ley.

OCTAVO. Las órdenes de los Abogados o Procuradores en el ejercicio de

Tribunal Constitucional, queda sin efecto desde la ocupación de los nuevos magistrados

y los nuevos Abogados.

NOVENO. Auditor General del Estado dentro de los 90 días, a partir de

la instalación de la Corte Constitucional Multinacional, realizará una revisión general

sobre el total de activos, activos y pasivos de la Corte Constitucional, viajes

cuentas detalladas, vieron, con base en este control, dentro de un período de otros 90

días, la Corte Constitucional hizo el traslado a la Corte Constitucional

multinacional.

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ORDEN DE ELIMINACIÓN

Solo. De la posesión de magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional

Ley Multinacional No. 1836, Ley de la Corte Constitucional de 1

abril de 1998, Ley n. 2087 del 26 de abril de 2000 y la Ley no. 1979 del 24 de abril

mayo de 1999. (Cumplido por disposición del artículo 4 de la Ley N° 040 del 1 de septiembre de 2010, que adecua plazos

para la Elección de Electores Sectoriales y la Formación del Departamento Jurídico y el

Corte Constitucional Multinacional)

SOLO. Desde el primer día hábil del año 2011, la Ley n.

1836, Ley del Tribunal Constitucional, de 1. St. abril de 1998, Ley N° 2087 de

de 26 de abril de 2000 y Ley 1979 de 24 de mayo de 1999. (Modificado por decreto en el artículo 4 de la Ley N° 040 de 1 de septiembre de 2010 sobre la adecuación

Plazos para la elección de miembros electos y formación del poder judicial

y la Corte Constitucional Multinacional)

Se hace referencia al poder ejecutivo para efectos constitucionales.

Se da en la sala de reuniones de la asamblea legislativa multinacional para

veintinueve del mes de junio del año dos mil diez.

underskrevet René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.

Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes Ángel David Cortés.

Villegas.

Por tanto, la publico para que sea considerada y observada como ley del Estado.

Plural de Bolivia.

El palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del dos de julio

mil diez años

SDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorenty

Soliz, Luis Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori.

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