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Derecho Constitucional I

Sección temática 11.

Cortes Generales (I): personajes y composición

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Parlamento: nombre general para

asambleas legislativas

En España: Parlamento = Cortes

Originalmente miembro del parlamento, hoy elegido y en representación del pueblo soberano

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Introducción: representación política

1. Enfoque teórico

Representación política: elemento activo, actuando o estando presente a través del representante

Implica aprobación previa y efectos jurídicos vinculantes erga omnes

2. Los principales problemas del instituto

Conexión, asociación o relación de representante y representado: elección democrática

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3. Modelos históricos de representación política: mandato perentorio y mandato representativo. Necesitamos entenderlos para analizar el régimen actual.

Origen medieval inspirado en el mandato o autoridad del derecho privado, utilizado en órdenes religiosas

Introducción: representación política

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3. Modelos históricos...

a) El mandato preceptivo: asambleas de estamentos

el representante representa a un grupo social

actuar en virtud de un mandato específico del que es mero representante, sin perjuicio de instrucciones

puede ser revocado

Las asambleas son reuniones de representantes de los sectores sociales, pero no representan a la sociedad

Son asambleas consultivas, no gobiernos

Introducción: representación política

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3. Modelos históricos...

b) El mandato representativo: orígenes del parlamentarismo británico y la Revolución Francesa

el representante representa a todo el cuerpo social

no hay autoridad ni dirección, actúa según su criterio para el bien común o interés público

no puede ser revocado, simplemente no reelegido

Las asambleas son órganos colectivos que representan a la sociedad.

son asambleas que ejercen funciones legislativas y financieras

Introducción…

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3. Modelos históricos...

c) Supervivencia teórica del mandato representativo

El constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial sigue arraigado en el mandato representativo

Ejemplo, art. 67.2 CE 1978: Miembros de las Cortes

Los generales no estarán obligados por un imperativo

d) Contradicciones de la realidad moderna

Legalmente, la relación de representación existe entre un agente y el representado sin tener en cuenta la agencia de las partes.

En la práctica, es una ficción: la relación es un mandato entre un agente y una parte

imperativo

Introducción: representación política

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3. Modelos históricos...

e) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Español

Mantiene la formulación teórica del mandato representativo: los representantes son representantes de los votantes, no de los partidos, y no pueden ser revocados por ellos.

Introducción: representación política

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Personajes de las Cortes Generales

Reglamento: Sección III CE, art. 66-96

Instrumento compuesto: 3 instrumentos CD, S, CG

Dos cámaras: art. 66.1 (bicameral incompleto, desigual o asimétrico: poderes desiguales, predominio de CD)

Representante, consultivo, legislativo y fiscalizador del gobierno (artículo 66)

Órgano permanente: Consejo Permanente (Art. 78)

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Sesiones conjuntas del Congreso y el Senado

Regla general: reunión separada en ambas cámaras

Excepción: caso de acción conjunta

1. Ejercicio de las competencias no legislativas del Título II en relación con la Corona (artículo 74.1)

El Presidente del Congreso lo preside y se regirá por decreto de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta en cada sección (artículo 72.2), que actualmente no existe, interpretación adicional del Presidente

Sujetos: arte. 57.3 (desaparición de las líneas de sucesión), 57.4 (prohibición del matrimonio del heredero), 59.2 (destitución del rey), 59.3 (regente), 60.1 (tutela), 61 (juramento del rey, del príncipe heredero y del virrey) y 63 (permiso para declarar la guerra)

2. Inauguración de la Asamblea Legislativa por el Rey para los próximos 15 días. para la sesión de CD

Personajes de las Cortes Generales

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La composición de las cámaras y el modelo electoral español

Regulación:

Título III CE (art. 66-96): resuelve determinados aspectos como...

• Composición del Congreso de los Diputados entre 300 y 400 (artículo 68.1), LOREG la fija en 350

• Sistema analógico en CD

• Circunscripción provincial y mandato

• Causales mínimas de inelegibilidad e incompatibilidad

LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) desarrolla este reglamento

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La composición de los departamentos...

1. El electorado Grupo de electores con derecho a voto (artículos 2 y 3 LOREG) Condiciones positivas:

Españoles (artículos 13.2 y 23.1 CE) mayores de edad (artículo 12 CE) empadronados en el censo

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La composición de los departamentos...

1. El electorado Requisitos negativos: no deben incluirse

los siguientes casos Los que hayan sido condenados a muerte por sentencia firme

privación primaria o secundaria del derecho de sufragio en el momento de ejercerlo, aunque éste haya caducado porque, desde 2003, ya no tiene

existe pena de privación del derecho al voto de forma activa, sólo existe pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al voto de forma pasiva

Los que se vean obstaculizados por una resolución firme que declare expresamente la falta de derecho a voto

Las personas internadas en una institución mental con una autorización legal que establezca expresamente la incapacidad para votar

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La composición de los departamentos...

2. El contexto territorial de las elecciones Para organizar la representación, el territorio se divide

en los límites electorales: Regiones: en ellas se define un solo representante (no nominal) Circunscripciones: se definen varias

representantes (plural), caso de España

Congreso de los Diputados (CD): circunscripción provincial (artículo 68.2), asignación de 350 escaños (artículo 162 LOREG)

Al menos 2 escaños por provincia, 1 Ceuta, 1 Melilla=102 Los 248 restantes se reparten proporcionalmente

población según el procedimiento del art. 162.3 LOREG (leer)

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La composición de los departamentos...

2. El contexto territorial de las elecciones

Senado (S): sistema electoral dual

por sufragio universal en circunscripciones provinciales (art. 69.2): 4 senadores por provincia, 3 en las islas mayores, 1 en el resto de islas, 2 Ceuta y 2 Melilla (art. 165 LOREG)

de las regiones autónomas ("cámara de representación territorial", artículo 69.1): 1 por sociedad y otra por millón de habitantes, elegidos por los parlamentos autonómicos según sus estatutos, 1/5 parte (56) del número total (263 senadores)

Propuesta de reforma del Senado a la declaración del Consejo de Estado sobre reforma constitucional (leer)

La importancia de la circunscripción en el sistema proporcional (CD): cuanto más y más grande

número de escaños, mayor proporcionalidad

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dieciséis

La composición de los departamentos...

3. La presa y la fórmula electoral

Fórmula electoral: proceso de cálculo que convierte los votos en una distribución de mandatos entre los candidatos de cada circunscripción

CD: "criterios de representación proporcional", sistema proporcional (art. 68.3)

tipos proporcionales: quieren que los escaños se distribuyan en proporción a los votos recibidos, pero la pura proporcionalidad es imposible y también depende de la circunscripción, el número de escaños y el obstáculo

fórmula seleccionada: Ley de D'Hont fijada con un umbral electoral del 3% de los votos válidos

• Art.163 LOREG con un ejemplo práctico

• Movimiento explicativo de la distribución de asientos

efectos de sistema: prima para los dos partidos con más votos y para los partidos con votos concentrados en determinadas circunscripciones

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RESULTADO DE LAS ELECCIONES 9 DE MARZO DE 2008 Distribución de votos y curules en el Congreso

Candidato votos % escaños %

PP 10.144.951 39,86 152 43,42

PSOE 9.599.424 37,72 144 41,14

PSC-PSOE 1.689.911 6,64 25 7,14

IIC 779.425 3,06 10 2,85

EAJ-PNV 306.128 1,20 6 1,71

CER 291.532 1,14 3 0,85

UI 969.946 3,81 2 0,57

BNG 212.543 0,83 2 0,57

CC-PNC 174.629 0,68 2 0,57

UPN-PP 133.059 0,52 2 0,57

UPyD 306.079 1,20 1 0,28

NA-BAI 62.398 0,24 1 0,28

Total 24.670.025 96,94 350 100,00

Andrés** 778.659 3,05

Votos totales de nominación 25.448.684 100,00

Tasa de participación: 73,84%

Fuente: http://narros.congreso.es/constitucion/elecciones/generales/2008.htm

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La composición de los departamentos...

3. La presa y la fórmula electoral

S: el arte. 69.2 remite a la LOREG, que establece un régimen mayoritario (artículo 166 LOREG)

sistema de mayoría limitada (4 senadores por provincia, pero no más de 3 votos)

• Representación de minorías: siempre obtiene 1 escaño

• Influencia bipartidista

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La composición de los departamentos...

4. Garantías administrativas y

jurisdicciones en el sistema electoral

Valgadministración: arts. 8-30 LOREG

Consejos electorales (Central, Provincial, Zonal y KEA -si los define la ley electoral autonómica-),

• Se compone principalmente de jueces y magistrados

colegios electorales

Oficina del Censo Electoral indrammet i Instituto Nacional de Estadística (INE) (http://www.ine.es/oficina_censo/)

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La composición de los departamentos...

4. Las garantías administrativas y judiciales del sistema electoral

Control judicial del proceso electoral en las condiciones fijadas por la ley electoral (artículo 70.2)

Garantías: Recursos administrativos contra las comisiones electorales y

denuncias sobre datos censales ante la Oficina Electoral

Recursos Judiciales de lo Contencioso-Jurisdicción Administrativa

• Excepto los recursos contra las resoluciones del Servicio Censal: Juez de 1ª instancia

• Recurso de "confrontación electoral" contra la convocatoria de candidaturas o contra la convocatoria de electores.

Amparo appel

"Recurso de amparo electoral" con plazos muy cortos cuando

interviene contra el anuncio de candidaturas y es elegido

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Web de la promoción: www.portalelectoral.es

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Situación jurídica de los diputados

Reglamento: art. 71 CE, 6-22 RCD y 1, 20-26 RS

Prerrequisito: haber participado en la elección como candidato y haber sido elegido

Se le acredita con el documento de identificación emitido por la comisión electoral que lo declara electo

Hoy en día, la validez de los registros y credenciales no es comprobable por las cámaras, está sujeta a control judicial (art. 70.2) mediante elecciones impugnadas (art. 109 y ss LOREG)

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El estado legal...

1. Requisitos de acceso a los asientos

Sea justificado y no se involucre en causa irreconciliable

Inelegibilidad (incapacidad para ser candidato)

≠ incompatibilidad (imposibilidad de desempeñar el cargo simultáneamente con otros, posibilidad)

causas mínimas comunes: art. 70 (67.1: incompatibilidad entre los dos órganos y entre la CD y los parlamentos autonómicos)

• ¿Abogados de TC? altos cargos (excepto gobierno). comisionado de administración? jueces, magistrados y fiscales en activo, militares y policías en activo, miembros de la Junta Electoral

motivos específicos: LOREG Arts. 3, 6 y 154 (exclusión), art. 155-159 (incompatibilidad) las causas de incompatibilidad también son causas de incompatibilidad

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El estado legal...

Obtención de pleno estatus parlamentario:

proporcionar identificación, una declaración completa de incompatibilidad, actividades económicas y bienes y una promesa o juramento de cumplimiento

CE

2. Poderes parlamentarios

Arte. 71 CE, RCD, RS

Privilegios: garantías que otorgan a los diputados un régimen jurídico especial para el libre e independiente funcionamiento de los departamentos. es de crucial importancia para el funcionamiento parlamentario. sin derechos subjetivos ni privilegios personales

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Artículo 71. 1. Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante su mandato, los diputados y senadores gozarán también de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de falta grave. No pueden ser acusados ​​ni enjuiciados sin el permiso previo del departamento correspondiente. 3. En las causas contra diputados y senadores, es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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El estado legal...

1. La inviolabilidad de las Cortes Generales (artículo 66.3):

ausencia de coacción, protegido por la ley penal

2. Inviolabilidad de las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones

Irresponsabilidad jurídica, no hay responsabilidad penal

Motivo: libre formación de la voluntad del departamento

Eterno e irrevocable

Absoluta externamente pero limitada internamente por el poder disciplinario del Presidente (compatible con sanciones disciplinarias)

Opera cuando el diputado actúa en el ejercicio de sus funciones (generalmente en la cámara), comprende las votaciones y todas las acciones encaminadas a conformar la voluntad de la cámara

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El estado legal...

3. Inmunidad durante el mandato:

Se puede reclamar responsabilidad penal, pero con un procedimiento especial:

• Sólo pueden ser detenidos en casos de flagrante delincuencia

• No puede ser procesado o acusado sin permiso del departamento (solicitud: citación del juez que solicita permiso)

Motivo: para evitar el enjuiciamiento por razones políticas que cambian la composición de la cámara

La aceptación o denegación debe basarse en la existencia o inexistencia de persecución por razones políticas, que puede ser revisada por la Corte Constitucional.

Temporales (sólo durante el plazo) y también irreversibles (aunque el afectado puede solicitar la baja)

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El estado legal...

4. Competencia especial: Competencia de la Sala de lo Penal

por el Tribunal Supremo en primera y única instancia.

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Author: Rob Wisoky

Last Updated: 05/06/2023

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