2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
9I1 la insistencia en SegunaaaPoúcIacutea áe Seguriáajleroportuaria
RESPONSABILIDADES Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
Nombre del ordenante
POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
PROCESO DE SELECCIÓN
Tipo CONTRATO DIRECTO INA3 Año 2014 Clase NO CLASE Modo de operación NO TROPICAL
Expediente N EXPPSA - S0200022492013
1 Línea operativa 24 - EQUIPAMIENTO
Objeto del contrato CONTRATACIÓN DE MOTOCICLETAS TIPO ENDURO
1 Costo del documento Sin costo
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
LUQarlDirección Fecha límite y horario de apertura POLÍTICA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO Departamento de Compras -
) 9. )O~Ode 2014 Foto de AA hs Salida Carretera Riccheri Km25 - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) - Provincia de Buenos Aires Foto Aeropuerto Ministro Pistarini - Apartado Postal Nde g 1182 - CP
LEY ABIERTA
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1 llanta-
rPlaceAddress Día V Hora
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - Dirección de Abastecimiento - J~de)OlJ() Salida Carretera Riccheri 3 Km de 2014 a hs25 - Instituto de Formación de Ezeiza (IFE) - EZEIZA (1804) - Provincia de Buenos Aires
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de SegunáaófPoficiía áe Segurwaá j1croportllana
ESTÁNDARES
El
~ Línea Cantidad Descripción UnidadNdeg Medida1 2 UNIDAD 432-2930-00042 Motos de enduro Tioo
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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Ministerio de Seguridad Jeroport Security Parida
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es un toro
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
OBJETO
El objeto de este es adquirir motos tipo enduro
de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en este documento y en pleno cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley de Tránsito Vial Ndeg 24449 y su decreto reglamentario Ndeg 779 parte I
20 de noviembre de 1995 para uso del personal de este REGISTRO CIVIL
SEGURIDAD DE AEROPUERTO
1- DESCRIPCIÓN MOTOS ENDURO 250CC - ONOFF
CINCIJENTA BITALLA (250CC) ENDURO - Motocicletas tipo ONOFF con
capacidad para DOS (2) personas Unidad será nueva con CERO uso
(O) Km último modelo de producción en serie construido no antes de los DOCE (12)
meses correspondientes al tiempo de entrega
11- Motor
111- CUATRO (4) Tiempo~ Cilindro único
112- Desplazamiento entre Doscientos Treinta (230cc) y Doscientos
CINCUENTA (250cc)
113- Sistema de arranque eléctrico
114- Alimentación electrónica o carburador
115- Potencia no menor a VEINTE (20HP)
12- Caja de cambios manual CINCO (5) o Seis (6) velocidades
13- Horquilla telescópica con premuelle
14- Suspensión trasera Monoamortiguador
15- Cobbing multidisco
16- Neumáticos estándar Se debe proporcionar UN (1) juego de neumáticos estándar.
reemplazo por cada unidad comprada
17- Frenos
171- Carátula en un disco
172- Disco trasero o tambor
18-orgánico
Illinois
yo si yo
(11) litro
I
Explicación (imagen indicativa) Logotipo (imagen indicativa)
EL
1112- El lago institucional de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO Y LAVOUL r
A los costados del vehículo se colocará explicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD
(plata sobre vinilo cortado) 1 l
1113- El destinatario del premio debe solicitar a la Dirección General de Seguridad
Aeropuerto Preventivo Teléfono (011) 5166-4811 Correo Preventivo psagbvar las
especificaciones técnicas y fuentes de lago y leyenda junto con el archivo ~I
yo kurveformat (Adobe IIlustrator)
9vhmsterio de SegundaáPopoundicía aacutee Segllfuacutefad JIeroportuaria
181- Kilómetro de recorrido
182- Velocímetro
183- Indicador de escala larga de punto muerto y giro
19- Capacidad del tanque de combustible No menos de UNA VEZ
reserva completa
110- Equipamiento básico
1101- Faros de serie con luces altas y bajas
1102- Espejos retrovisores
1103- Términos reglamentarios
1104- Caja de herramientas básica
1105- Baliza azul con sistema tipo Flash o LED
1106- Sirena electrónica multitono con altavoz
111- Colores y lagos
1111- Color moto Negro mate
CJ
Para ABUSO o QUEJA sobre descll1pcno por parte del personal de klSluerza
l0800-555-50651 24 horas anónimo y gratuito
Deber de seguridad El trabajo del estado para todos~
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n2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla ~_rVlonleVídyen~
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Ministerio de Seguridad Pozda áe Scguriáalerop01tuaria
112- Cantidad requerida Se requieren DOS (2) motocicletas
2- OBSERVACIONES ESPECIALES
21- Garantía técnica
211- El destinatario del premio deberá, junto con los bienes entregados, presentar por escrito la garantía técnica total otorgada por el fabricante, que no deberá ser inferior a
DOCE (12) MESES o DOCE MIL (12000) kilómetros a partir de la fecha
Recepción final por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
contra cualquier defecto en el tornillo de banco y/o defecto de fabricación del mismo
materiales constituyentes
212- Los gastos de desmontaje de las piezas defectuosas en el plazo d4 I
la garantía correrá a cargo del adjudicatario del premio así como los gastos de
servicio incluyendo materiales y lubricantes l I
213- En caso de ser necesario enviar las unidades encontradas~
cubierto por su garantía para reparación o reemplazo en el país de origen eiexcliexcl
carga seguro transporte carga descarga costos y los costos ~requeridos e~1
El envío y la reimportación es responsabilidad del destinatario del regalo 1214- Para la garantía y la recepción final, el destinatario del premio indicará I
un número de teléfono, número de fax y/o dirección de correo electrónico donde será 1
comunicación efectiva durante el período de garantía
asimismo deberá acusar recibo de la solicitud de reparación
215- El personal de la empresa adjudicataria, cuando la solicitud de indemnización haya sido recibida por SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá
realice el trabajo de reparación de acuerdo con los siguientes detalles
a) El inicio de los trabajos de garantía debe ser efectivo
setenta y dos (72) horas previa solicitud para unidades ubicadas en un radio máximo de setenta (70) kilómetros del predio de 11
la oficina u oficinas que representan al beneficiario
b) Inicio de los trabajos de servicio de garantía cuando las unidades estén
ubicado a más de setenta (70) kilómetros de las instalaciones de Jcompany o
Las oficinas de representación de los beneficiarios deberán establecerse dentro de las CIENTO VEINTE (120) horas siguientes a la solicitud.
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo 1
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Ministerio para la SegunaaáPoúda efe Segunefad j1eroportuaria
c) En el caso de que las áreas en I. por razones técnicas justificadas
La reparación requiere un plazo mayor para cumplir con la POLÍTICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA previa solicitud expresa y debidamente justificada del licitador seleccionado
podrá ampliar los plazos anteriores hasta 40-
CINCO (45) días calendario En este caso, dicha solicitud deberá presentarse al solicitante de la reparación con cuarenta y ocho (48) horas
expectativa de vencimiento inicial
22- Asistencia técnica y suministro de repuestos
la existencia de una red de representantes y/o talleres de servicio en todo el país
autorizados debiendo adjuntar listado de los mismos distinguidos por provincia (razón social titular dirección teléfono fax y e-mail)
El adjudicatario deberá garantizar la asistencia técnica y el suministro de repuestos
en todo el país por un período de por lo menos CINCO (5) años Asimismo, garantizará
repuestos legales servicio tecnico ventas a nivel nacional debe jeditar el iexcl1
23- Documentación técnica
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1Además de la documentación exigida para cada vehículo, el adjudicatario deberá
Doy gratuitamente a SEGURIDAD DEL AEROPUERTO el siguiente iexcl
pertenencias
- UN (1) manual de mecánica (en español)
- UN (1) manual de usuario (en español)
Tenga en cuenta que los manuales mencionados se pueden entregar en soporte digital (C~-ROM)
24- Patente r
El destinatario del premio deberá entregar las motocicletas solicitadas, patentadas y matriculadas I
en nombre de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, que conducen juntos
todos los cargos, formularios de tasas y/o impuestos que
corresponda y deberá aportar los justificantes necesarios para su inscripción
Me dirijo a la Dirección de Patrimonio Cultural e Infraestructura, el cual será firmado por
legalmente obligado y restaurado al beneficiario para continuar y
finalización del proceso de registro
25 gastos de transporte de toros
II
BUENOS AIRES AUTÓNOMOS
Nota Los funcionarios que serán designados para realizar el curso residen en la CIUDAD
I2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8. Remó en la Bienal de Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Seguridad) Policía de Seguridad Aeroportuaria
Todos los gastos de transporte (transporte, carga, descarga, cambios, etc.)
hasta el lugar final de entrega está a cargo de AdjUdicatkrio 1
3- CURSO DE VEHÍCULO Y CONOCIMIENTO 1i31- El oferente se compromete, en caso de cesión, a impartir un curso l
El curso deberá tener una duración de DOS (2) o TRES (3) días y estará dirigido a ocho (8) servidores públicos. Debe contener el contenido indicado.
- Funciones de operación y mantenimiento 1
- Mantenimiento preventivo, localización de averías, reparaciones e instalación
fijada con una duración mínima de UNO (1) o DOS (2) días 132- Todos los gastos de transporte y avituallamiento corren a cargo del premiado
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8 remó en el 200 aniversario de la batalla ~~~ál de~Dnte~ldeoii
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JvfinIacute5teno de Seguridad PoEicía de Segundaá fleroportuana
CLAagudo USOS ESPECIALES
1 PANTALLA Y EXTRACCIÓN DE PLACAS
Puede consultar y retirar este comunicado en la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO - Departamento de Compras - Ezeiza Autopista Instituto de Capacitación Riccheri Salida Km 25 (frente a las instalaciones de AFA) Oficina 102 - EZEIZA Lunes a Viernes de 10:00 a.m. a las 4:00 p. m. los documentos administrativos diarios hasta la fecha y hora especificadas para la presentación de ofertas o en el sitio web de la OFICINA ~I
MERCADO NACIONAL wwwargentinacompragovar 1
Para retirar, adquirir o descargar los documentos relacionados con este proceso de selección, deberá proporcionar el nombre o marca de su empresa, dirección de fax y dirección de correo electrónico, cuyas comunicaciones serán válidas hasta el día de la apertura de ofertas. No será necesario presentar ofertas ni para su propia aceptación ni para celebrar contratos, recibir o adquirir los documentos del órgano de contratación o descargarlos de la página web de la Oficina Nacional de Contratación. la no revocación de los documentos adquiridos o recibidos no podrá ser invocada como desconocimiento del procedimiento realizado hasta el día de apertura de las ofertas, siendo de su responsabilidad realizar las acciones necesarias para tomar conocimiento de las mismas
2 INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESPECIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOTAS CIRCULARES
Las preguntas sobre los términos y condiciones específicos deben hacerse por escrito a AIRPORT SECURITY - Dept.
Mercados - Instituto de Capacitación de Ezeiza ~ Salida Carretera Riccheri Km 251 (frente a predio AFA) Oficina 102 - P.O. 1804 - EZEJZA o por correo electrónico a compraspsagobar hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
Yo y el horario señalado para la apertura de ofertas No se aceptarán consultas telefónicas y no se atenderán aquellas presentadas fuera de plazo
Las circulares aclaratorias que emita la Agencia, ya sea por iniciativa propia o con motivo de audiencia, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares de enmienda se distribuirán, publicarán y comunicarán de la misma manera en que se distribuyó, publicó y comunicó la licitación original por lo menos VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha original establecida para la presentación de ofertas. las circulares se comunicarán a todas las personas que hubieran retirado, comprado, descargado el documento y a la persona que realizó la solicitud si la circular hubiera sido válidamente emitida como consecuencia de la misma tanto en la dirección de correo electrónico
II
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo I -- I
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Ministerio de Seguridad Jleroport Security Pouda
enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
esta alrededor
Ibull En el departamento de compras de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
yo 11
Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
I
La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
Yl1illistenode Seguriáa(]Jouumlcía efe SCIJunáaá4croportuaria
Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
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5 MONEDA DE LA OFERTA
Minúuno de SegllriáaáPoúeía de SeguríaáaleropOrillaria
Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
-
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
IJI1
1
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
111
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8 DOCUMENTACIÓN
- (excepto
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Millistcnú de Seguáaá (Po(fuera de Seguriaa) 1 aeropuerto
(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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Minúteno de SeguriáacfPoHcía áe SC Airport Juriáad1eroportuaria
de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
I
e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
i
k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Nava (~ __~Video
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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i1-illisterio de Seguriáacf(j)oúcIacutea ác ScguricfacIeroportuaria
el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
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UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
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$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
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ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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ESTÁNDARES
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
OBJETO
El objeto de este es adquirir motos tipo enduro
de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en este documento y en pleno cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley de Tránsito Vial Ndeg 24449 y su decreto reglamentario Ndeg 779 parte I
20 de noviembre de 1995 para uso del personal de este REGISTRO CIVIL
SEGURIDAD DE AEROPUERTO
1- DESCRIPCIÓN MOTOS ENDURO 250CC - ONOFF
CINCIJENTA BITALLA (250CC) ENDURO - Motocicletas tipo ONOFF con
capacidad para DOS (2) personas Unidad será nueva con CERO uso
(O) Km último modelo de producción en serie construido no antes de los DOCE (12)
meses correspondientes al tiempo de entrega
11- Motor
111- CUATRO (4) Tiempo~ Cilindro único
112- Desplazamiento entre Doscientos Treinta (230cc) y Doscientos
CINCUENTA (250cc)
113- Sistema de arranque eléctrico
114- Alimentación electrónica o carburador
115- Potencia no menor a VEINTE (20HP)
12- Caja de cambios manual CINCO (5) o Seis (6) velocidades
13- Horquilla telescópica con premuelle
14- Suspensión trasera Monoamortiguador
15- Cobbing multidisco
16- Neumáticos estándar Se debe proporcionar UN (1) juego de neumáticos estándar.
reemplazo por cada unidad comprada
17- Frenos
171- Carátula en un disco
172- Disco trasero o tambor
18-orgánico
Illinois
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(11) litro
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Explicación (imagen indicativa) Logotipo (imagen indicativa)
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1112- El lago institucional de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO Y LAVOUL r
A los costados del vehículo se colocará explicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD
(plata sobre vinilo cortado) 1 l
1113- El destinatario del premio debe solicitar a la Dirección General de Seguridad
Aeropuerto Preventivo Teléfono (011) 5166-4811 Correo Preventivo psagbvar las
especificaciones técnicas y fuentes de lago y leyenda junto con el archivo ~I
yo kurveformat (Adobe IIlustrator)
9vhmsterio de SegundaáPopoundicía aacutee Segllfuacutefad JIeroportuaria
181- Kilómetro de recorrido
182- Velocímetro
183- Indicador de escala larga de punto muerto y giro
19- Capacidad del tanque de combustible No menos de UNA VEZ
reserva completa
110- Equipamiento básico
1101- Faros de serie con luces altas y bajas
1102- Espejos retrovisores
1103- Términos reglamentarios
1104- Caja de herramientas básica
1105- Baliza azul con sistema tipo Flash o LED
1106- Sirena electrónica multitono con altavoz
111- Colores y lagos
1111- Color moto Negro mate
CJ
Para ABUSO o QUEJA sobre descll1pcno por parte del personal de klSluerza
l0800-555-50651 24 horas anónimo y gratuito
Deber de seguridad El trabajo del estado para todos~
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n2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla ~_rVlonleVídyen~
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Ministerio de Seguridad Pozda áe Scguriáalerop01tuaria
112- Cantidad requerida Se requieren DOS (2) motocicletas
2- OBSERVACIONES ESPECIALES
21- Garantía técnica
211- El destinatario del premio deberá, junto con los bienes entregados, presentar por escrito la garantía técnica total otorgada por el fabricante, que no deberá ser inferior a
DOCE (12) MESES o DOCE MIL (12000) kilómetros a partir de la fecha
Recepción final por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
contra cualquier defecto en el tornillo de banco y/o defecto de fabricación del mismo
materiales constituyentes
212- Los gastos de desmontaje de las piezas defectuosas en el plazo d4 I
la garantía correrá a cargo del adjudicatario del premio así como los gastos de
servicio incluyendo materiales y lubricantes l I
213- En caso de ser necesario enviar las unidades encontradas~
cubierto por su garantía para reparación o reemplazo en el país de origen eiexcliexcl
carga seguro transporte carga descarga costos y los costos ~requeridos e~1
El envío y la reimportación es responsabilidad del destinatario del regalo 1214- Para la garantía y la recepción final, el destinatario del premio indicará I
un número de teléfono, número de fax y/o dirección de correo electrónico donde será 1
comunicación efectiva durante el período de garantía
asimismo deberá acusar recibo de la solicitud de reparación
215- El personal de la empresa adjudicataria, cuando la solicitud de indemnización haya sido recibida por SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá
realice el trabajo de reparación de acuerdo con los siguientes detalles
a) El inicio de los trabajos de garantía debe ser efectivo
setenta y dos (72) horas previa solicitud para unidades ubicadas en un radio máximo de setenta (70) kilómetros del predio de 11
la oficina u oficinas que representan al beneficiario
b) Inicio de los trabajos de servicio de garantía cuando las unidades estén
ubicado a más de setenta (70) kilómetros de las instalaciones de Jcompany o
Las oficinas de representación de los beneficiarios deberán establecerse dentro de las CIENTO VEINTE (120) horas siguientes a la solicitud.
II
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo 1
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1-material
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Ministerio para la SegunaaáPoúda efe Segunefad j1eroportuaria
c) En el caso de que las áreas en I. por razones técnicas justificadas
La reparación requiere un plazo mayor para cumplir con la POLÍTICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA previa solicitud expresa y debidamente justificada del licitador seleccionado
podrá ampliar los plazos anteriores hasta 40-
CINCO (45) días calendario En este caso, dicha solicitud deberá presentarse al solicitante de la reparación con cuarenta y ocho (48) horas
expectativa de vencimiento inicial
22- Asistencia técnica y suministro de repuestos
la existencia de una red de representantes y/o talleres de servicio en todo el país
autorizados debiendo adjuntar listado de los mismos distinguidos por provincia (razón social titular dirección teléfono fax y e-mail)
El adjudicatario deberá garantizar la asistencia técnica y el suministro de repuestos
en todo el país por un período de por lo menos CINCO (5) años Asimismo, garantizará
repuestos legales servicio tecnico ventas a nivel nacional debe jeditar el iexcl1
23- Documentación técnica
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toro~l
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1Además de la documentación exigida para cada vehículo, el adjudicatario deberá
Doy gratuitamente a SEGURIDAD DEL AEROPUERTO el siguiente iexcl
pertenencias
- UN (1) manual de mecánica (en español)
- UN (1) manual de usuario (en español)
Tenga en cuenta que los manuales mencionados se pueden entregar en soporte digital (C~-ROM)
24- Patente r
El destinatario del premio deberá entregar las motocicletas solicitadas, patentadas y matriculadas I
en nombre de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, que conducen juntos
todos los cargos, formularios de tasas y/o impuestos que
corresponda y deberá aportar los justificantes necesarios para su inscripción
Me dirijo a la Dirección de Patrimonio Cultural e Infraestructura, el cual será firmado por
legalmente obligado y restaurado al beneficiario para continuar y
finalización del proceso de registro
25 gastos de transporte de toros
II
BUENOS AIRES AUTÓNOMOS
Nota Los funcionarios que serán designados para realizar el curso residen en la CIUDAD
I2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8. Remó en la Bienal de Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Seguridad) Policía de Seguridad Aeroportuaria
Todos los gastos de transporte (transporte, carga, descarga, cambios, etc.)
hasta el lugar final de entrega está a cargo de AdjUdicatkrio 1
3- CURSO DE VEHÍCULO Y CONOCIMIENTO 1i31- El oferente se compromete, en caso de cesión, a impartir un curso l
El curso deberá tener una duración de DOS (2) o TRES (3) días y estará dirigido a ocho (8) servidores públicos. Debe contener el contenido indicado.
- Funciones de operación y mantenimiento 1
- Mantenimiento preventivo, localización de averías, reparaciones e instalación
fijada con una duración mínima de UNO (1) o DOS (2) días 132- Todos los gastos de transporte y avituallamiento corren a cargo del premiado
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8 remó en el 200 aniversario de la batalla ~~~ál de~Dnte~ldeoii
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JvfinIacute5teno de Seguridad PoEicía de Segundaá fleroportuana
CLAagudo USOS ESPECIALES
1 PANTALLA Y EXTRACCIÓN DE PLACAS
Puede consultar y retirar este comunicado en la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO - Departamento de Compras - Ezeiza Autopista Instituto de Capacitación Riccheri Salida Km 25 (frente a las instalaciones de AFA) Oficina 102 - EZEIZA Lunes a Viernes de 10:00 a.m. a las 4:00 p. m. los documentos administrativos diarios hasta la fecha y hora especificadas para la presentación de ofertas o en el sitio web de la OFICINA ~I
MERCADO NACIONAL wwwargentinacompragovar 1
Para retirar, adquirir o descargar los documentos relacionados con este proceso de selección, deberá proporcionar el nombre o marca de su empresa, dirección de fax y dirección de correo electrónico, cuyas comunicaciones serán válidas hasta el día de la apertura de ofertas. No será necesario presentar ofertas ni para su propia aceptación ni para celebrar contratos, recibir o adquirir los documentos del órgano de contratación o descargarlos de la página web de la Oficina Nacional de Contratación. la no revocación de los documentos adquiridos o recibidos no podrá ser invocada como desconocimiento del procedimiento realizado hasta el día de apertura de las ofertas, siendo de su responsabilidad realizar las acciones necesarias para tomar conocimiento de las mismas
2 INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESPECIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOTAS CIRCULARES
Las preguntas sobre los términos y condiciones específicos deben hacerse por escrito a AIRPORT SECURITY - Dept.
Mercados - Instituto de Capacitación de Ezeiza ~ Salida Carretera Riccheri Km 251 (frente a predio AFA) Oficina 102 - P.O. 1804 - EZEJZA o por correo electrónico a compraspsagobar hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
Yo y el horario señalado para la apertura de ofertas No se aceptarán consultas telefónicas y no se atenderán aquellas presentadas fuera de plazo
Las circulares aclaratorias que emita la Agencia, ya sea por iniciativa propia o con motivo de audiencia, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares de enmienda se distribuirán, publicarán y comunicarán de la misma manera en que se distribuyó, publicó y comunicó la licitación original por lo menos VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha original establecida para la presentación de ofertas. las circulares se comunicarán a todas las personas que hubieran retirado, comprado, descargado el documento y a la persona que realizó la solicitud si la circular hubiera sido válidamente emitida como consecuencia de la misma tanto en la dirección de correo electrónico
II
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo I -- I
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Ministerio de Seguridad Jleroport Security Pouda
enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
esta alrededor
Ibull En el departamento de compras de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
yo 11
Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
I
La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
Yl1illistenode Seguriáa(]Jouumlcía efe SCIJunáaá4croportuaria
Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
~-f(Tf)2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Battle Nav~_ldeMDntev~iJltlo
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5 MONEDA DE LA OFERTA
Minúuno de SegllriáaáPoúeía de SeguríaáaleropOrillaria
Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
-
(
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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1
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
111
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8 DOCUMENTACIÓN
- (excepto
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Millistcnú de Seguáaá (Po(fuera de Seguriaa) 1 aeropuerto
(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
11I
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
11
1
Minúteno de SeguriáacfPoHcía áe SC Airport Juriáad1eroportuaria
de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
I
e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Nava (~ __~Video
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
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FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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Ministerio de Seguridad Jeroport Security Parida
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
OBJETO
El objeto de este es adquirir motos tipo enduro
de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en este documento y en pleno cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley de Tránsito Vial Ndeg 24449 y su decreto reglamentario Ndeg 779 parte I
20 de noviembre de 1995 para uso del personal de este REGISTRO CIVIL
SEGURIDAD DE AEROPUERTO
1- DESCRIPCIÓN MOTOS ENDURO 250CC - ONOFF
CINCIJENTA BITALLA (250CC) ENDURO - Motocicletas tipo ONOFF con
capacidad para DOS (2) personas Unidad será nueva con CERO uso
(O) Km último modelo de producción en serie construido no antes de los DOCE (12)
meses correspondientes al tiempo de entrega
11- Motor
111- CUATRO (4) Tiempo~ Cilindro único
112- Desplazamiento entre Doscientos Treinta (230cc) y Doscientos
CINCUENTA (250cc)
113- Sistema de arranque eléctrico
114- Alimentación electrónica o carburador
115- Potencia no menor a VEINTE (20HP)
12- Caja de cambios manual CINCO (5) o Seis (6) velocidades
13- Horquilla telescópica con premuelle
14- Suspensión trasera Monoamortiguador
15- Cobbing multidisco
16- Neumáticos estándar Se debe proporcionar UN (1) juego de neumáticos estándar.
reemplazo por cada unidad comprada
17- Frenos
171- Carátula en un disco
172- Disco trasero o tambor
18-orgánico
Illinois
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(11) litro
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Explicación (imagen indicativa) Logotipo (imagen indicativa)
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1112- El lago institucional de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO Y LAVOUL r
A los costados del vehículo se colocará explicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD
(plata sobre vinilo cortado) 1 l
1113- El destinatario del premio debe solicitar a la Dirección General de Seguridad
Aeropuerto Preventivo Teléfono (011) 5166-4811 Correo Preventivo psagbvar las
especificaciones técnicas y fuentes de lago y leyenda junto con el archivo ~I
yo kurveformat (Adobe IIlustrator)
9vhmsterio de SegundaáPopoundicía aacutee Segllfuacutefad JIeroportuaria
181- Kilómetro de recorrido
182- Velocímetro
183- Indicador de escala larga de punto muerto y giro
19- Capacidad del tanque de combustible No menos de UNA VEZ
reserva completa
110- Equipamiento básico
1101- Faros de serie con luces altas y bajas
1102- Espejos retrovisores
1103- Términos reglamentarios
1104- Caja de herramientas básica
1105- Baliza azul con sistema tipo Flash o LED
1106- Sirena electrónica multitono con altavoz
111- Colores y lagos
1111- Color moto Negro mate
CJ
Para ABUSO o QUEJA sobre descll1pcno por parte del personal de klSluerza
l0800-555-50651 24 horas anónimo y gratuito
Deber de seguridad El trabajo del estado para todos~
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n2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla ~_rVlonleVídyen~
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Ministerio de Seguridad Pozda áe Scguriáalerop01tuaria
112- Cantidad requerida Se requieren DOS (2) motocicletas
2- OBSERVACIONES ESPECIALES
21- Garantía técnica
211- El destinatario del premio deberá, junto con los bienes entregados, presentar por escrito la garantía técnica total otorgada por el fabricante, que no deberá ser inferior a
DOCE (12) MESES o DOCE MIL (12000) kilómetros a partir de la fecha
Recepción final por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
contra cualquier defecto en el tornillo de banco y/o defecto de fabricación del mismo
materiales constituyentes
212- Los gastos de desmontaje de las piezas defectuosas en el plazo d4 I
la garantía correrá a cargo del adjudicatario del premio así como los gastos de
servicio incluyendo materiales y lubricantes l I
213- En caso de ser necesario enviar las unidades encontradas~
cubierto por su garantía para reparación o reemplazo en el país de origen eiexcliexcl
carga seguro transporte carga descarga costos y los costos ~requeridos e~1
El envío y la reimportación es responsabilidad del destinatario del regalo 1214- Para la garantía y la recepción final, el destinatario del premio indicará I
un número de teléfono, número de fax y/o dirección de correo electrónico donde será 1
comunicación efectiva durante el período de garantía
asimismo deberá acusar recibo de la solicitud de reparación
215- El personal de la empresa adjudicataria, cuando la solicitud de indemnización haya sido recibida por SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá
realice el trabajo de reparación de acuerdo con los siguientes detalles
a) El inicio de los trabajos de garantía debe ser efectivo
setenta y dos (72) horas previa solicitud para unidades ubicadas en un radio máximo de setenta (70) kilómetros del predio de 11
la oficina u oficinas que representan al beneficiario
b) Inicio de los trabajos de servicio de garantía cuando las unidades estén
ubicado a más de setenta (70) kilómetros de las instalaciones de Jcompany o
Las oficinas de representación de los beneficiarios deberán establecerse dentro de las CIENTO VEINTE (120) horas siguientes a la solicitud.
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1-material
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Ministerio para la SegunaaáPoúda efe Segunefad j1eroportuaria
c) En el caso de que las áreas en I. por razones técnicas justificadas
La reparación requiere un plazo mayor para cumplir con la POLÍTICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA previa solicitud expresa y debidamente justificada del licitador seleccionado
podrá ampliar los plazos anteriores hasta 40-
CINCO (45) días calendario En este caso, dicha solicitud deberá presentarse al solicitante de la reparación con cuarenta y ocho (48) horas
expectativa de vencimiento inicial
22- Asistencia técnica y suministro de repuestos
la existencia de una red de representantes y/o talleres de servicio en todo el país
autorizados debiendo adjuntar listado de los mismos distinguidos por provincia (razón social titular dirección teléfono fax y e-mail)
El adjudicatario deberá garantizar la asistencia técnica y el suministro de repuestos
en todo el país por un período de por lo menos CINCO (5) años Asimismo, garantizará
repuestos legales servicio tecnico ventas a nivel nacional debe jeditar el iexcl1
23- Documentación técnica
-== esfera1 ~
toro~l
-1
1Además de la documentación exigida para cada vehículo, el adjudicatario deberá
Doy gratuitamente a SEGURIDAD DEL AEROPUERTO el siguiente iexcl
pertenencias
- UN (1) manual de mecánica (en español)
- UN (1) manual de usuario (en español)
Tenga en cuenta que los manuales mencionados se pueden entregar en soporte digital (C~-ROM)
24- Patente r
El destinatario del premio deberá entregar las motocicletas solicitadas, patentadas y matriculadas I
en nombre de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, que conducen juntos
todos los cargos, formularios de tasas y/o impuestos que
corresponda y deberá aportar los justificantes necesarios para su inscripción
Me dirijo a la Dirección de Patrimonio Cultural e Infraestructura, el cual será firmado por
legalmente obligado y restaurado al beneficiario para continuar y
finalización del proceso de registro
25 gastos de transporte de toros
II
BUENOS AIRES AUTÓNOMOS
Nota Los funcionarios que serán designados para realizar el curso residen en la CIUDAD
I2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8. Remó en la Bienal de Combate Naval de Montevideo
iCiexcleacuteZ~~~iexcliexcliexcliexclijiexcll~ ampiexcl-~f- ~
Ministerio de Seguridad) Policía de Seguridad Aeroportuaria
Todos los gastos de transporte (transporte, carga, descarga, cambios, etc.)
hasta el lugar final de entrega está a cargo de AdjUdicatkrio 1
3- CURSO DE VEHÍCULO Y CONOCIMIENTO 1i31- El oferente se compromete, en caso de cesión, a impartir un curso l
El curso deberá tener una duración de DOS (2) o TRES (3) días y estará dirigido a ocho (8) servidores públicos. Debe contener el contenido indicado.
- Funciones de operación y mantenimiento 1
- Mantenimiento preventivo, localización de averías, reparaciones e instalación
fijada con una duración mínima de UNO (1) o DOS (2) días 132- Todos los gastos de transporte y avituallamiento corren a cargo del premiado
11-1
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8 remó en el 200 aniversario de la batalla ~~~ál de~Dnte~ldeoii
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JvfinIacute5teno de Seguridad PoEicía de Segundaá fleroportuana
CLAagudo USOS ESPECIALES
1 PANTALLA Y EXTRACCIÓN DE PLACAS
Puede consultar y retirar este comunicado en la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO - Departamento de Compras - Ezeiza Autopista Instituto de Capacitación Riccheri Salida Km 25 (frente a las instalaciones de AFA) Oficina 102 - EZEIZA Lunes a Viernes de 10:00 a.m. a las 4:00 p. m. los documentos administrativos diarios hasta la fecha y hora especificadas para la presentación de ofertas o en el sitio web de la OFICINA ~I
MERCADO NACIONAL wwwargentinacompragovar 1
Para retirar, adquirir o descargar los documentos relacionados con este proceso de selección, deberá proporcionar el nombre o marca de su empresa, dirección de fax y dirección de correo electrónico, cuyas comunicaciones serán válidas hasta el día de la apertura de ofertas. No será necesario presentar ofertas ni para su propia aceptación ni para celebrar contratos, recibir o adquirir los documentos del órgano de contratación o descargarlos de la página web de la Oficina Nacional de Contratación. la no revocación de los documentos adquiridos o recibidos no podrá ser invocada como desconocimiento del procedimiento realizado hasta el día de apertura de las ofertas, siendo de su responsabilidad realizar las acciones necesarias para tomar conocimiento de las mismas
2 INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESPECIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOTAS CIRCULARES
Las preguntas sobre los términos y condiciones específicos deben hacerse por escrito a AIRPORT SECURITY - Dept.
Mercados - Instituto de Capacitación de Ezeiza ~ Salida Carretera Riccheri Km 251 (frente a predio AFA) Oficina 102 - P.O. 1804 - EZEJZA o por correo electrónico a compraspsagobar hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
Yo y el horario señalado para la apertura de ofertas No se aceptarán consultas telefónicas y no se atenderán aquellas presentadas fuera de plazo
Las circulares aclaratorias que emita la Agencia, ya sea por iniciativa propia o con motivo de audiencia, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares de enmienda se distribuirán, publicarán y comunicarán de la misma manera en que se distribuyó, publicó y comunicó la licitación original por lo menos VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha original establecida para la presentación de ofertas. las circulares se comunicarán a todas las personas que hubieran retirado, comprado, descargado el documento y a la persona que realizó la solicitud si la circular hubiera sido válidamente emitida como consecuencia de la misma tanto en la dirección de correo electrónico
II
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo I -- I
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Ministerio de Seguridad Jleroport Security Pouda
enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
esta alrededor
Ibull En el departamento de compras de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
yo 11
Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
I
La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
Yl1illistenode Seguriáa(]Jouumlcía efe SCIJunáaá4croportuaria
Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
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5 MONEDA DE LA OFERTA
Minúuno de SegllriáaáPoúeía de SeguríaáaleropOrillaria
Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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1
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
111
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8 DOCUMENTACIÓN
- (excepto
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Millistcnú de Seguáaá (Po(fuera de Seguriaa) 1 aeropuerto
(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
11I
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
11
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Minúteno de SeguriáacfPoHcía áe SC Airport Juriáad1eroportuaria
de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
I
e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Nava (~ __~Video
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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~illisteriode SeguráfaefPoEicía efe Segunefaef4eroportuana
c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
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$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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MInutcrio dc SCEJunáaáPouumlcía áe SCEJunáaáááeroportuaria
Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
iexclJvhnisteno de SeguricfacfPoEicía deSeguridacfJ1eroportuana
proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
1
19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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1112- El lago institucional de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO Y LAVOUL r
A los costados del vehículo se colocará explicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD
(plata sobre vinilo cortado) 1 l
1113- El destinatario del premio debe solicitar a la Dirección General de Seguridad
Aeropuerto Preventivo Teléfono (011) 5166-4811 Correo Preventivo psagbvar las
especificaciones técnicas y fuentes de lago y leyenda junto con el archivo ~I
yo kurveformat (Adobe IIlustrator)
9vhmsterio de SegundaáPopoundicía aacutee Segllfuacutefad JIeroportuaria
181- Kilómetro de recorrido
182- Velocímetro
183- Indicador de escala larga de punto muerto y giro
19- Capacidad del tanque de combustible No menos de UNA VEZ
reserva completa
110- Equipamiento básico
1101- Faros de serie con luces altas y bajas
1102- Espejos retrovisores
1103- Términos reglamentarios
1104- Caja de herramientas básica
1105- Baliza azul con sistema tipo Flash o LED
1106- Sirena electrónica multitono con altavoz
111- Colores y lagos
1111- Color moto Negro mate
CJ
Para ABUSO o QUEJA sobre descll1pcno por parte del personal de klSluerza
l0800-555-50651 24 horas anónimo y gratuito
Deber de seguridad El trabajo del estado para todos~
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Ministerio de Seguridad Pozda áe Scguriáalerop01tuaria
112- Cantidad requerida Se requieren DOS (2) motocicletas
2- OBSERVACIONES ESPECIALES
21- Garantía técnica
211- El destinatario del premio deberá, junto con los bienes entregados, presentar por escrito la garantía técnica total otorgada por el fabricante, que no deberá ser inferior a
DOCE (12) MESES o DOCE MIL (12000) kilómetros a partir de la fecha
Recepción final por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
contra cualquier defecto en el tornillo de banco y/o defecto de fabricación del mismo
materiales constituyentes
212- Los gastos de desmontaje de las piezas defectuosas en el plazo d4 I
la garantía correrá a cargo del adjudicatario del premio así como los gastos de
servicio incluyendo materiales y lubricantes l I
213- En caso de ser necesario enviar las unidades encontradas~
cubierto por su garantía para reparación o reemplazo en el país de origen eiexcliexcl
carga seguro transporte carga descarga costos y los costos ~requeridos e~1
El envío y la reimportación es responsabilidad del destinatario del regalo 1214- Para la garantía y la recepción final, el destinatario del premio indicará I
un número de teléfono, número de fax y/o dirección de correo electrónico donde será 1
comunicación efectiva durante el período de garantía
asimismo deberá acusar recibo de la solicitud de reparación
215- El personal de la empresa adjudicataria, cuando la solicitud de indemnización haya sido recibida por SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá
realice el trabajo de reparación de acuerdo con los siguientes detalles
a) El inicio de los trabajos de garantía debe ser efectivo
setenta y dos (72) horas previa solicitud para unidades ubicadas en un radio máximo de setenta (70) kilómetros del predio de 11
la oficina u oficinas que representan al beneficiario
b) Inicio de los trabajos de servicio de garantía cuando las unidades estén
ubicado a más de setenta (70) kilómetros de las instalaciones de Jcompany o
Las oficinas de representación de los beneficiarios deberán establecerse dentro de las CIENTO VEINTE (120) horas siguientes a la solicitud.
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo 1
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Ministerio para la SegunaaáPoúda efe Segunefad j1eroportuaria
c) En el caso de que las áreas en I. por razones técnicas justificadas
La reparación requiere un plazo mayor para cumplir con la POLÍTICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA previa solicitud expresa y debidamente justificada del licitador seleccionado
podrá ampliar los plazos anteriores hasta 40-
CINCO (45) días calendario En este caso, dicha solicitud deberá presentarse al solicitante de la reparación con cuarenta y ocho (48) horas
expectativa de vencimiento inicial
22- Asistencia técnica y suministro de repuestos
la existencia de una red de representantes y/o talleres de servicio en todo el país
autorizados debiendo adjuntar listado de los mismos distinguidos por provincia (razón social titular dirección teléfono fax y e-mail)
El adjudicatario deberá garantizar la asistencia técnica y el suministro de repuestos
en todo el país por un período de por lo menos CINCO (5) años Asimismo, garantizará
repuestos legales servicio tecnico ventas a nivel nacional debe jeditar el iexcl1
23- Documentación técnica
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toro~l
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1Además de la documentación exigida para cada vehículo, el adjudicatario deberá
Doy gratuitamente a SEGURIDAD DEL AEROPUERTO el siguiente iexcl
pertenencias
- UN (1) manual de mecánica (en español)
- UN (1) manual de usuario (en español)
Tenga en cuenta que los manuales mencionados se pueden entregar en soporte digital (C~-ROM)
24- Patente r
El destinatario del premio deberá entregar las motocicletas solicitadas, patentadas y matriculadas I
en nombre de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, que conducen juntos
todos los cargos, formularios de tasas y/o impuestos que
corresponda y deberá aportar los justificantes necesarios para su inscripción
Me dirijo a la Dirección de Patrimonio Cultural e Infraestructura, el cual será firmado por
legalmente obligado y restaurado al beneficiario para continuar y
finalización del proceso de registro
25 gastos de transporte de toros
II
BUENOS AIRES AUTÓNOMOS
Nota Los funcionarios que serán designados para realizar el curso residen en la CIUDAD
I2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8. Remó en la Bienal de Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Seguridad) Policía de Seguridad Aeroportuaria
Todos los gastos de transporte (transporte, carga, descarga, cambios, etc.)
hasta el lugar final de entrega está a cargo de AdjUdicatkrio 1
3- CURSO DE VEHÍCULO Y CONOCIMIENTO 1i31- El oferente se compromete, en caso de cesión, a impartir un curso l
El curso deberá tener una duración de DOS (2) o TRES (3) días y estará dirigido a ocho (8) servidores públicos. Debe contener el contenido indicado.
- Funciones de operación y mantenimiento 1
- Mantenimiento preventivo, localización de averías, reparaciones e instalación
fijada con una duración mínima de UNO (1) o DOS (2) días 132- Todos los gastos de transporte y avituallamiento corren a cargo del premiado
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8 remó en el 200 aniversario de la batalla ~~~ál de~Dnte~ldeoii
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JvfinIacute5teno de Seguridad PoEicía de Segundaá fleroportuana
CLAagudo USOS ESPECIALES
1 PANTALLA Y EXTRACCIÓN DE PLACAS
Puede consultar y retirar este comunicado en la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO - Departamento de Compras - Ezeiza Autopista Instituto de Capacitación Riccheri Salida Km 25 (frente a las instalaciones de AFA) Oficina 102 - EZEIZA Lunes a Viernes de 10:00 a.m. a las 4:00 p. m. los documentos administrativos diarios hasta la fecha y hora especificadas para la presentación de ofertas o en el sitio web de la OFICINA ~I
MERCADO NACIONAL wwwargentinacompragovar 1
Para retirar, adquirir o descargar los documentos relacionados con este proceso de selección, deberá proporcionar el nombre o marca de su empresa, dirección de fax y dirección de correo electrónico, cuyas comunicaciones serán válidas hasta el día de la apertura de ofertas. No será necesario presentar ofertas ni para su propia aceptación ni para celebrar contratos, recibir o adquirir los documentos del órgano de contratación o descargarlos de la página web de la Oficina Nacional de Contratación. la no revocación de los documentos adquiridos o recibidos no podrá ser invocada como desconocimiento del procedimiento realizado hasta el día de apertura de las ofertas, siendo de su responsabilidad realizar las acciones necesarias para tomar conocimiento de las mismas
2 INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESPECIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOTAS CIRCULARES
Las preguntas sobre los términos y condiciones específicos deben hacerse por escrito a AIRPORT SECURITY - Dept.
Mercados - Instituto de Capacitación de Ezeiza ~ Salida Carretera Riccheri Km 251 (frente a predio AFA) Oficina 102 - P.O. 1804 - EZEJZA o por correo electrónico a compraspsagobar hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
Yo y el horario señalado para la apertura de ofertas No se aceptarán consultas telefónicas y no se atenderán aquellas presentadas fuera de plazo
Las circulares aclaratorias que emita la Agencia, ya sea por iniciativa propia o con motivo de audiencia, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares de enmienda se distribuirán, publicarán y comunicarán de la misma manera en que se distribuyó, publicó y comunicó la licitación original por lo menos VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha original establecida para la presentación de ofertas. las circulares se comunicarán a todas las personas que hubieran retirado, comprado, descargado el documento y a la persona que realizó la solicitud si la circular hubiera sido válidamente emitida como consecuencia de la misma tanto en la dirección de correo electrónico
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo I -- I
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Ministerio de Seguridad Jleroport Security Pouda
enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
esta alrededor
Ibull En el departamento de compras de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
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Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
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La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
Yl1illistenode Seguriáa(]Jouumlcía efe SCIJunáaá4croportuaria
Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
~-f(Tf)2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Battle Nav~_ldeMDntev~iJltlo
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5 MONEDA DE LA OFERTA
Minúuno de SegllriáaáPoúeía de SeguríaáaleropOrillaria
Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
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8 DOCUMENTACIÓN
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Millistcnú de Seguáaá (Po(fuera de Seguriaa) 1 aeropuerto
(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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Minúteno de SeguriáacfPoHcía áe SC Airport Juriáad1eroportuaria
de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
I
e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Nava (~ __~Video
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
9l1miseno de SeguniexclfaC(]oiexclda efeSeguriááJ1eropoltuaria
MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
1I
De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
iexclJvhnisteno de SeguricfacfPoEicía deSeguridacfJ1eroportuana
proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
1
19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
1
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II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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Ministerio de Seguridad Pozda áe Scguriáalerop01tuaria
112- Cantidad requerida Se requieren DOS (2) motocicletas
2- OBSERVACIONES ESPECIALES
21- Garantía técnica
211- El destinatario del premio deberá, junto con los bienes entregados, presentar por escrito la garantía técnica total otorgada por el fabricante, que no deberá ser inferior a
DOCE (12) MESES o DOCE MIL (12000) kilómetros a partir de la fecha
Recepción final por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
contra cualquier defecto en el tornillo de banco y/o defecto de fabricación del mismo
materiales constituyentes
212- Los gastos de desmontaje de las piezas defectuosas en el plazo d4 I
la garantía correrá a cargo del adjudicatario del premio así como los gastos de
servicio incluyendo materiales y lubricantes l I
213- En caso de ser necesario enviar las unidades encontradas~
cubierto por su garantía para reparación o reemplazo en el país de origen eiexcliexcl
carga seguro transporte carga descarga costos y los costos ~requeridos e~1
El envío y la reimportación es responsabilidad del destinatario del regalo 1214- Para la garantía y la recepción final, el destinatario del premio indicará I
un número de teléfono, número de fax y/o dirección de correo electrónico donde será 1
comunicación efectiva durante el período de garantía
asimismo deberá acusar recibo de la solicitud de reparación
215- El personal de la empresa adjudicataria, cuando la solicitud de indemnización haya sido recibida por SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá
realice el trabajo de reparación de acuerdo con los siguientes detalles
a) El inicio de los trabajos de garantía debe ser efectivo
setenta y dos (72) horas previa solicitud para unidades ubicadas en un radio máximo de setenta (70) kilómetros del predio de 11
la oficina u oficinas que representan al beneficiario
b) Inicio de los trabajos de servicio de garantía cuando las unidades estén
ubicado a más de setenta (70) kilómetros de las instalaciones de Jcompany o
Las oficinas de representación de los beneficiarios deberán establecerse dentro de las CIENTO VEINTE (120) horas siguientes a la solicitud.
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c) En el caso de que las áreas en I. por razones técnicas justificadas
La reparación requiere un plazo mayor para cumplir con la POLÍTICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA previa solicitud expresa y debidamente justificada del licitador seleccionado
podrá ampliar los plazos anteriores hasta 40-
CINCO (45) días calendario En este caso, dicha solicitud deberá presentarse al solicitante de la reparación con cuarenta y ocho (48) horas
expectativa de vencimiento inicial
22- Asistencia técnica y suministro de repuestos
la existencia de una red de representantes y/o talleres de servicio en todo el país
autorizados debiendo adjuntar listado de los mismos distinguidos por provincia (razón social titular dirección teléfono fax y e-mail)
El adjudicatario deberá garantizar la asistencia técnica y el suministro de repuestos
en todo el país por un período de por lo menos CINCO (5) años Asimismo, garantizará
repuestos legales servicio tecnico ventas a nivel nacional debe jeditar el iexcl1
23- Documentación técnica
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1Además de la documentación exigida para cada vehículo, el adjudicatario deberá
Doy gratuitamente a SEGURIDAD DEL AEROPUERTO el siguiente iexcl
pertenencias
- UN (1) manual de mecánica (en español)
- UN (1) manual de usuario (en español)
Tenga en cuenta que los manuales mencionados se pueden entregar en soporte digital (C~-ROM)
24- Patente r
El destinatario del premio deberá entregar las motocicletas solicitadas, patentadas y matriculadas I
en nombre de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, que conducen juntos
todos los cargos, formularios de tasas y/o impuestos que
corresponda y deberá aportar los justificantes necesarios para su inscripción
Me dirijo a la Dirección de Patrimonio Cultural e Infraestructura, el cual será firmado por
legalmente obligado y restaurado al beneficiario para continuar y
finalización del proceso de registro
25 gastos de transporte de toros
II
BUENOS AIRES AUTÓNOMOS
Nota Los funcionarios que serán designados para realizar el curso residen en la CIUDAD
I2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8. Remó en la Bienal de Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Seguridad) Policía de Seguridad Aeroportuaria
Todos los gastos de transporte (transporte, carga, descarga, cambios, etc.)
hasta el lugar final de entrega está a cargo de AdjUdicatkrio 1
3- CURSO DE VEHÍCULO Y CONOCIMIENTO 1i31- El oferente se compromete, en caso de cesión, a impartir un curso l
El curso deberá tener una duración de DOS (2) o TRES (3) días y estará dirigido a ocho (8) servidores públicos. Debe contener el contenido indicado.
- Funciones de operación y mantenimiento 1
- Mantenimiento preventivo, localización de averías, reparaciones e instalación
fijada con una duración mínima de UNO (1) o DOS (2) días 132- Todos los gastos de transporte y avituallamiento corren a cargo del premiado
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8 remó en el 200 aniversario de la batalla ~~~ál de~Dnte~ldeoii
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JvfinIacute5teno de Seguridad PoEicía de Segundaá fleroportuana
CLAagudo USOS ESPECIALES
1 PANTALLA Y EXTRACCIÓN DE PLACAS
Puede consultar y retirar este comunicado en la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO - Departamento de Compras - Ezeiza Autopista Instituto de Capacitación Riccheri Salida Km 25 (frente a las instalaciones de AFA) Oficina 102 - EZEIZA Lunes a Viernes de 10:00 a.m. a las 4:00 p. m. los documentos administrativos diarios hasta la fecha y hora especificadas para la presentación de ofertas o en el sitio web de la OFICINA ~I
MERCADO NACIONAL wwwargentinacompragovar 1
Para retirar, adquirir o descargar los documentos relacionados con este proceso de selección, deberá proporcionar el nombre o marca de su empresa, dirección de fax y dirección de correo electrónico, cuyas comunicaciones serán válidas hasta el día de la apertura de ofertas. No será necesario presentar ofertas ni para su propia aceptación ni para celebrar contratos, recibir o adquirir los documentos del órgano de contratación o descargarlos de la página web de la Oficina Nacional de Contratación. la no revocación de los documentos adquiridos o recibidos no podrá ser invocada como desconocimiento del procedimiento realizado hasta el día de apertura de las ofertas, siendo de su responsabilidad realizar las acciones necesarias para tomar conocimiento de las mismas
2 INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESPECIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOTAS CIRCULARES
Las preguntas sobre los términos y condiciones específicos deben hacerse por escrito a AIRPORT SECURITY - Dept.
Mercados - Instituto de Capacitación de Ezeiza ~ Salida Carretera Riccheri Km 251 (frente a predio AFA) Oficina 102 - P.O. 1804 - EZEJZA o por correo electrónico a compraspsagobar hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
Yo y el horario señalado para la apertura de ofertas No se aceptarán consultas telefónicas y no se atenderán aquellas presentadas fuera de plazo
Las circulares aclaratorias que emita la Agencia, ya sea por iniciativa propia o con motivo de audiencia, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares de enmienda se distribuirán, publicarán y comunicarán de la misma manera en que se distribuyó, publicó y comunicó la licitación original por lo menos VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha original establecida para la presentación de ofertas. las circulares se comunicarán a todas las personas que hubieran retirado, comprado, descargado el documento y a la persona que realizó la solicitud si la circular hubiera sido válidamente emitida como consecuencia de la misma tanto en la dirección de correo electrónico
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo I -- I
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Ministerio de Seguridad Jleroport Security Pouda
enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
esta alrededor
Ibull En el departamento de compras de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
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Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
I
La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
Yl1illistenode Seguriáa(]Jouumlcía efe SCIJunáaá4croportuaria
Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
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5 MONEDA DE LA OFERTA
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Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
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8 DOCUMENTACIÓN
- (excepto
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Millistcnú de Seguáaá (Po(fuera de Seguriaa) 1 aeropuerto
(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
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e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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i1-illisterio de Seguriáacf(j)oúcIacutea ác ScguricfacIeroportuaria
el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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O I 1Jl eacutertJjtfiexcl 1 tyr 0-íi$ ( 1bullft (yiexcl ~I~lt0) ~kr r -h1inísterio de Seguriaaa ~iquestiexcl raquo~9lQlt(PoicladeSeguriáad)1eroponuana_
No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
iexclJvhnisteno de SeguricfacfPoEicía deSeguridacfJ1eroportuana
proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
1
19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
1
I
II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
I
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo 1
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1-material
II
Ministerio para la SegunaaáPoúda efe Segunefad j1eroportuaria
c) En el caso de que las áreas en I. por razones técnicas justificadas
La reparación requiere un plazo mayor para cumplir con la POLÍTICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA previa solicitud expresa y debidamente justificada del licitador seleccionado
podrá ampliar los plazos anteriores hasta 40-
CINCO (45) días calendario En este caso, dicha solicitud deberá presentarse al solicitante de la reparación con cuarenta y ocho (48) horas
expectativa de vencimiento inicial
22- Asistencia técnica y suministro de repuestos
la existencia de una red de representantes y/o talleres de servicio en todo el país
autorizados debiendo adjuntar listado de los mismos distinguidos por provincia (razón social titular dirección teléfono fax y e-mail)
El adjudicatario deberá garantizar la asistencia técnica y el suministro de repuestos
en todo el país por un período de por lo menos CINCO (5) años Asimismo, garantizará
repuestos legales servicio tecnico ventas a nivel nacional debe jeditar el iexcl1
23- Documentación técnica
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toro~l
-1
1Además de la documentación exigida para cada vehículo, el adjudicatario deberá
Doy gratuitamente a SEGURIDAD DEL AEROPUERTO el siguiente iexcl
pertenencias
- UN (1) manual de mecánica (en español)
- UN (1) manual de usuario (en español)
Tenga en cuenta que los manuales mencionados se pueden entregar en soporte digital (C~-ROM)
24- Patente r
El destinatario del premio deberá entregar las motocicletas solicitadas, patentadas y matriculadas I
en nombre de la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, que conducen juntos
todos los cargos, formularios de tasas y/o impuestos que
corresponda y deberá aportar los justificantes necesarios para su inscripción
Me dirijo a la Dirección de Patrimonio Cultural e Infraestructura, el cual será firmado por
legalmente obligado y restaurado al beneficiario para continuar y
finalización del proceso de registro
25 gastos de transporte de toros
II
BUENOS AIRES AUTÓNOMOS
Nota Los funcionarios que serán designados para realizar el curso residen en la CIUDAD
I2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8. Remó en la Bienal de Combate Naval de Montevideo
iCiexcleacuteZ~~~iexcliexcliexcliexclijiexcll~ ampiexcl-~f- ~
Ministerio de Seguridad) Policía de Seguridad Aeroportuaria
Todos los gastos de transporte (transporte, carga, descarga, cambios, etc.)
hasta el lugar final de entrega está a cargo de AdjUdicatkrio 1
3- CURSO DE VEHÍCULO Y CONOCIMIENTO 1i31- El oferente se compromete, en caso de cesión, a impartir un curso l
El curso deberá tener una duración de DOS (2) o TRES (3) días y estará dirigido a ocho (8) servidores públicos. Debe contener el contenido indicado.
- Funciones de operación y mantenimiento 1
- Mantenimiento preventivo, localización de averías, reparaciones e instalación
fijada con una duración mínima de UNO (1) o DOS (2) días 132- Todos los gastos de transporte y avituallamiento corren a cargo del premiado
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8 remó en el 200 aniversario de la batalla ~~~ál de~Dnte~ldeoii
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JvfinIacute5teno de Seguridad PoEicía de Segundaá fleroportuana
CLAagudo USOS ESPECIALES
1 PANTALLA Y EXTRACCIÓN DE PLACAS
Puede consultar y retirar este comunicado en la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO - Departamento de Compras - Ezeiza Autopista Instituto de Capacitación Riccheri Salida Km 25 (frente a las instalaciones de AFA) Oficina 102 - EZEIZA Lunes a Viernes de 10:00 a.m. a las 4:00 p. m. los documentos administrativos diarios hasta la fecha y hora especificadas para la presentación de ofertas o en el sitio web de la OFICINA ~I
MERCADO NACIONAL wwwargentinacompragovar 1
Para retirar, adquirir o descargar los documentos relacionados con este proceso de selección, deberá proporcionar el nombre o marca de su empresa, dirección de fax y dirección de correo electrónico, cuyas comunicaciones serán válidas hasta el día de la apertura de ofertas. No será necesario presentar ofertas ni para su propia aceptación ni para celebrar contratos, recibir o adquirir los documentos del órgano de contratación o descargarlos de la página web de la Oficina Nacional de Contratación. la no revocación de los documentos adquiridos o recibidos no podrá ser invocada como desconocimiento del procedimiento realizado hasta el día de apertura de las ofertas, siendo de su responsabilidad realizar las acciones necesarias para tomar conocimiento de las mismas
2 INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESPECIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOTAS CIRCULARES
Las preguntas sobre los términos y condiciones específicos deben hacerse por escrito a AIRPORT SECURITY - Dept.
Mercados - Instituto de Capacitación de Ezeiza ~ Salida Carretera Riccheri Km 251 (frente a predio AFA) Oficina 102 - P.O. 1804 - EZEJZA o por correo electrónico a compraspsagobar hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
Yo y el horario señalado para la apertura de ofertas No se aceptarán consultas telefónicas y no se atenderán aquellas presentadas fuera de plazo
Las circulares aclaratorias que emita la Agencia, ya sea por iniciativa propia o con motivo de audiencia, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares de enmienda se distribuirán, publicarán y comunicarán de la misma manera en que se distribuyó, publicó y comunicó la licitación original por lo menos VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha original establecida para la presentación de ofertas. las circulares se comunicarán a todas las personas que hubieran retirado, comprado, descargado el documento y a la persona que realizó la solicitud si la circular hubiera sido válidamente emitida como consecuencia de la misma tanto en la dirección de correo electrónico
II
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo I -- I
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Ministerio de Seguridad Jleroport Security Pouda
enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
esta alrededor
Ibull En el departamento de compras de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
yo 11
Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
I
La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
Yl1illistenode Seguriáa(]Jouumlcía efe SCIJunáaá4croportuaria
Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
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5 MONEDA DE LA OFERTA
Minúuno de SegllriáaáPoúeía de SeguríaáaleropOrillaria
Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
-
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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1
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
111
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8 DOCUMENTACIÓN
- (excepto
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Millistcnú de Seguáaá (Po(fuera de Seguriaa) 1 aeropuerto
(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
I
e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Nava (~ __~Video
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
o9I1Inisteo de Seguridad
PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
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FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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BUENOS AIRES AUTÓNOMOS
Nota Los funcionarios que serán designados para realizar el curso residen en la CIUDAD
I2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8. Remó en la Bienal de Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Seguridad) Policía de Seguridad Aeroportuaria
Todos los gastos de transporte (transporte, carga, descarga, cambios, etc.)
hasta el lugar final de entrega está a cargo de AdjUdicatkrio 1
3- CURSO DE VEHÍCULO Y CONOCIMIENTO 1i31- El oferente se compromete, en caso de cesión, a impartir un curso l
El curso deberá tener una duración de DOS (2) o TRES (3) días y estará dirigido a ocho (8) servidores públicos. Debe contener el contenido indicado.
- Funciones de operación y mantenimiento 1
- Mantenimiento preventivo, localización de averías, reparaciones e instalación
fijada con una duración mínima de UNO (1) o DOS (2) días 132- Todos los gastos de transporte y avituallamiento corren a cargo del premiado
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CLAagudo USOS ESPECIALES
1 PANTALLA Y EXTRACCIÓN DE PLACAS
Puede consultar y retirar este comunicado en la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO - Departamento de Compras - Ezeiza Autopista Instituto de Capacitación Riccheri Salida Km 25 (frente a las instalaciones de AFA) Oficina 102 - EZEIZA Lunes a Viernes de 10:00 a.m. a las 4:00 p. m. los documentos administrativos diarios hasta la fecha y hora especificadas para la presentación de ofertas o en el sitio web de la OFICINA ~I
MERCADO NACIONAL wwwargentinacompragovar 1
Para retirar, adquirir o descargar los documentos relacionados con este proceso de selección, deberá proporcionar el nombre o marca de su empresa, dirección de fax y dirección de correo electrónico, cuyas comunicaciones serán válidas hasta el día de la apertura de ofertas. No será necesario presentar ofertas ni para su propia aceptación ni para celebrar contratos, recibir o adquirir los documentos del órgano de contratación o descargarlos de la página web de la Oficina Nacional de Contratación. la no revocación de los documentos adquiridos o recibidos no podrá ser invocada como desconocimiento del procedimiento realizado hasta el día de apertura de las ofertas, siendo de su responsabilidad realizar las acciones necesarias para tomar conocimiento de las mismas
2 INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESPECIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOTAS CIRCULARES
Las preguntas sobre los términos y condiciones específicos deben hacerse por escrito a AIRPORT SECURITY - Dept.
Mercados - Instituto de Capacitación de Ezeiza ~ Salida Carretera Riccheri Km 251 (frente a predio AFA) Oficina 102 - P.O. 1804 - EZEJZA o por correo electrónico a compraspsagobar hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
Yo y el horario señalado para la apertura de ofertas No se aceptarán consultas telefónicas y no se atenderán aquellas presentadas fuera de plazo
Las circulares aclaratorias que emita la Agencia, ya sea por iniciativa propia o con motivo de audiencia, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares de enmienda se distribuirán, publicarán y comunicarán de la misma manera en que se distribuyó, publicó y comunicó la licitación original por lo menos VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha original establecida para la presentación de ofertas. las circulares se comunicarán a todas las personas que hubieran retirado, comprado, descargado el documento y a la persona que realizó la solicitud si la circular hubiera sido válidamente emitida como consecuencia de la misma tanto en la dirección de correo electrónico
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enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
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AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
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Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
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La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
Yl1illistenode Seguriáa(]Jouumlcía efe SCIJunáaá4croportuaria
Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
~-f(Tf)2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Battle Nav~_ldeMDntev~iJltlo
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5 MONEDA DE LA OFERTA
Minúuno de SegllriáaáPoúeía de SeguríaáaleropOrillaria
Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
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8 DOCUMENTACIÓN
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Millistcnú de Seguáaá (Po(fuera de Seguriaa) 1 aeropuerto
(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
11
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Minúteno de SeguriáacfPoHcía áe SC Airport Juriáad1eroportuaria
de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
I
e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Nava (~ __~Video
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
9l1miseno de SeguniexclfaC(]oiexclda efeSeguriááJ1eropoltuaria
MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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CLAagudo USOS ESPECIALES
1 PANTALLA Y EXTRACCIÓN DE PLACAS
Puede consultar y retirar este comunicado en la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO - Departamento de Compras - Ezeiza Autopista Instituto de Capacitación Riccheri Salida Km 25 (frente a las instalaciones de AFA) Oficina 102 - EZEIZA Lunes a Viernes de 10:00 a.m. a las 4:00 p. m. los documentos administrativos diarios hasta la fecha y hora especificadas para la presentación de ofertas o en el sitio web de la OFICINA ~I
MERCADO NACIONAL wwwargentinacompragovar 1
Para retirar, adquirir o descargar los documentos relacionados con este proceso de selección, deberá proporcionar el nombre o marca de su empresa, dirección de fax y dirección de correo electrónico, cuyas comunicaciones serán válidas hasta el día de la apertura de ofertas. No será necesario presentar ofertas ni para su propia aceptación ni para celebrar contratos, recibir o adquirir los documentos del órgano de contratación o descargarlos de la página web de la Oficina Nacional de Contratación. la no revocación de los documentos adquiridos o recibidos no podrá ser invocada como desconocimiento del procedimiento realizado hasta el día de apertura de las ofertas, siendo de su responsabilidad realizar las acciones necesarias para tomar conocimiento de las mismas
2 INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESPECIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOTAS CIRCULARES
Las preguntas sobre los términos y condiciones específicos deben hacerse por escrito a AIRPORT SECURITY - Dept.
Mercados - Instituto de Capacitación de Ezeiza ~ Salida Carretera Riccheri Km 251 (frente a predio AFA) Oficina 102 - P.O. 1804 - EZEJZA o por correo electrónico a compraspsagobar hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
Yo y el horario señalado para la apertura de ofertas No se aceptarán consultas telefónicas y no se atenderán aquellas presentadas fuera de plazo
Las circulares aclaratorias que emita la Agencia, ya sea por iniciativa propia o con motivo de audiencia, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas a la fecha fijada para la presentación de ofertas.
Las circulares de enmienda se distribuirán, publicarán y comunicarán de la misma manera en que se distribuyó, publicó y comunicó la licitación original por lo menos VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha original establecida para la presentación de ofertas. las circulares se comunicarán a todas las personas que hubieran retirado, comprado, descargado el documento y a la persona que realizó la solicitud si la circular hubiera sido válidamente emitida como consecuencia de la misma tanto en la dirección de correo electrónico
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enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
esta alrededor
Ibull En el departamento de compras de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
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Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
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La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
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Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
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5 MONEDA DE LA OFERTA
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Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
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8 DOCUMENTACIÓN
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(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
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h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
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e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
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d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
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FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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enviado por el interesado tan pronto como recibió las especificaciones del sitio web o que había denunciado al retirar las especificaciones del órgano de contratación
3 FORMULACIONES Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Se considerarán las propuestas presentadas a más tardar el 01.01.2018.
esta alrededor
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AEROPUERTO ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 (frente a AFA pnbdio) - Instituto de Capacitación de Ezeiza (IFE) - Oficina 102 - EZEIZA (1804) J Provincia de BUENOS AIRES I
bull Enviado al Aeropuerto Ministro Pistarini - PO Box Ndeg11 _CP1802 y recibido en este PO Box el día y hora anterior
Indica que debe cumplir con las precauciones especificadas en el artículo 63 de 11
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Decreto Ndeg 893 de julio de 2012
Si la propuesta se presenta fuera del plazo especificado, se considera NR 1
INGRESOS 11
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La oferta debe cumplir las siguientes condiciones
a) Debe estar escrito en el idioma nacional 1
b) Deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el representante legal del postor.
e) Se presentará únicamente en original sin necesidad de adjuntar copia
d) Los testamentos, alteraciones, rayaduras o entrecruzamientos, si los hubiere, serán debidamente conservados por el licitador.
e) El sobre, caja o paquete que la contenga deberá presentarse completamente cerrado y señalizar en la cubierta la identidad del procedimiento de selección al que corresponda, indicando el lugar, día y hora de presentación de la oferta y la fecha y hora de comienzo
f) Los licitadores deberán junto con la presentación de ofertas en nota separada
dar la dirección especial para el proceso de selección. Esta deberá estar dentro de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la cual será considerada como
Se ha incorporado y se tendrá por válida para todas las notificaciones mencionadas) en el proceso administrativo de este contrato. Además, debe proporcionar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, si tiene uno.
g La oferta deberá expresar el precio unitario y ciertos detalles con referencia a la unidad de medida, el precio total del artículo en el número de cantidades ofertadas y II
la suma general de la oferta expresada en letras y números en la moneda de la oferta 11
definido en esta especificación El precio cotizado será el precio final pagado por el cliente por todos los conceptos, p.
El proponente puede ofertar por todas las líneas o por algunas de ellas.
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
I
4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
Yl1illistenode Seguriáa(]Jouumlcía efe SCIJunáaá4croportuaria
Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
~-f(Tf)2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Battle Nav~_ldeMDntev~iJltlo
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5 MONEDA DE LA OFERTA
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Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
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8 DOCUMENTACIÓN
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(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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Minúteno de SeguriáacfPoHcía áe SC Airport Juriáad1eroportuaria
de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
I
e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Nava (~ __~Video
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
9l1miseno de SeguniexclfaC(]oiexclda efeSeguriááJ1eropoltuaria
MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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Para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen de contratación pública nacional y de las Concesionarias de Servicios Públicos Compre Trabajo Argentino, toda licitación internacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal conforme al
De conformidad con el artículo 11 del Anexo al Decreto Ndeg 1600 del 28 de agosto de 2002
I La falta de presentación constituirá una presunción que admite prueba en contrario del incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caracterización de la oferta nacional. I Se deja constancia que la exactitud de las descripciones de los productos se rige por el sistema general de identificación de bienes y servicios establecido por resolución administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997 identificados por el número de catálogo que acompaña a cada línea I La condición de MIPYME debe acreditarse mediante certificación no calificada firmado por un auditor registrado con la correspondiente intervención de su
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4 MERCADO DE TRABAJO ARGENTINA (BAJA N 25551) Y MERCADO MIPYME 25300 Y Decreto Ndeg 1075 del 24 de agosto de 2001)
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de Combate Nav
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Después de ofertar por línea, puede descontar el precio por el número total de líneas o por grupo de líneas en función de su puntuación total.
Los oferentes pueden presentar ofertas alternativas
h) Toda oferta nacional deberá ir acompañada de una declaración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser considerada como tal.
i) La oferta deberá acompañarse de una declaración en la que conste el suministro y/o destino de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial durante el último ejercicio y la prevista para el ejercicio en curso.
j) Cada fotocopia que incorpore la oferta deberá ser legible y autenticada o autenticada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes.
k) Deberá acompañarse de la garantía de conservación de la oferta o de
prueba de que lo creó 11) Debe especificar las características de los productos y servicios que ofrece (adjuntar
documentación técnica, folletos descriptivos de las características del producto/servicio, etc.), que permitan evaluar si las propuestas recibidas cumplen estrictamente con lo exigido en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación.
L) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de los mismos
traducción equivalente hecha por un traductor público registrado y certificado por la asociación de traductores públicos 1
n) La oferta deberá presentarse preferentemente en la forma que forma parte integrante de este pliego como anexo 1 I
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
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5 MONEDA DE LA OFERTA
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Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
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Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
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(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
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e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
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d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
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FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional, no se aceptarán propuestas en otra moneda y, en caso de ser necesario, serán automáticamente rechazadas.
Los precios cotizados deberán incluir inevitablemente el importe correspondiente al tipo del IVA y cualquier otro impuesto, cargo o tasa a pagar en el comercio. En caso de que no se mencione expresamente en la oferta, se dará a entender que los valores mencionados están incluidos en la misma.
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5 MONEDA DE LA OFERTA
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Consejo Profesional De la certificación antes mencionada, debe quedar claro que la empresa oferente cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
1
Los precios señalados se considerarán a todos los efectos fijos y fijos, por lo que se entenderá que en el precio se incluyen todos los beneficios que a su juicio y experiencia se realizarán para los fieles y j.
estricta observancia de sus obligaciones, aunque éstas no estén explícitas en 1
oferta 1
116 CONDICIONES DE RESERVA DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas durante sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de apertura. Si no manifiesta fehacientemente su intención de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo, se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo que corresponda y así sucesivamente.
incluido
7 GARANTÍA DE SUMINISTRO l
Los licitadores deben proporcionar una fianza de retención de oferta equivalente al CINCO por ciento (5) del valor total de su oferta 1
Esta garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 II ~ del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de garantía, la misma deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente aprobadas por Ji
SUPERVISOR NACIONAL DE SEGUROS Las firmas de los actuales representantes legales o administradores de la compañía de seguros comprendida en 11.
Las pólizas de seguro y garantías de un banco nacional emitidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los candidatos deberán ser certificadas por un notario público nacional.
En caso de optar por integrar la garantía con inspección certificada en la misma 11
Debe hacerse según PSA 4007382 CORTE PAGADORA
Si opta por incorporar la garantía en efectivo, deberá depositarla en la siguiente cuenta: BANCO DE LA NACiOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 1
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los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
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a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
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Millistcnú de Seguáaá (Po(fuera de Seguriaa) 1 aeropuerto
(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
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e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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i1-illisterio de Seguriáacf(j)oúcIacutea ác ScguricfacIeroportuaria
el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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O I 1Jl eacutertJjtfiexcl 1 tyr 0-íi$ ( 1bullft (yiexcl ~I~lt0) ~kr r -h1inísterio de Seguriaaa ~iquestiexcl raquo~9lQlt(PoicladeSeguriáad)1eroponuana_
No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
iexclJvhnisteno de SeguricfacfPoEicía deSeguridacfJ1eroportuana
proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
los siguientes documentos 1
La preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores no es un requisito exigible para la presentación de ofertas. Será suficiente el registro previo en dicho sistema accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS.
Los oferentes que no estén registrados en SIPRO Deberán presentar junto con la oferta el formato de preinscripción debidamente elaborado y firmado y acompañar los comprobantes de los datos cargados en la preinscripción (Artículo 235 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de conformidad con el provisión de SsTG Ndeg 612)
Licitantes registrados en SIPRO. Los interesados en participar en los procesos de selección que ya se encuentren registrados en el mencionado sistema deberán presentar con la oferta una declaración jurada de no participar en el mismo.
1-material
a) Garantía de mantenimiento de la oferta
Los licitadores deben indicar en sus ofertas detalladas
Sujeto a lo descrito en el Apartado 7 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
b) Certificado fiscal de alquiler
Los postores que presenten ofertas cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($5.000.000) deberán contar con su certificado de impuesto sobre la nómina vigente
Nota Para evaluar que se cumple el requisito de certificado fiscal válido para la celebración de un contrato, basta con que el poder adjudicador verifique estas calificaciones en la página web de la ADMINISTRACiOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://afipgovar) o en la página de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO (wwwargentinacompragovar) sin bullbull es necesario presentar el certificado del licitador
e) Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) (Sección VIII Capítulo I del Anexo al Decreto Ndeg 89312 según la orden Ndeg 6 del 14 de agosto de 2012 de ~i
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN) li
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8 DOCUMENTACIÓN
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(Navn PSA 40071382 CORTE DE PAGO)
La constitución en escritura suscrita por quien tenga uso de la firma de la sociedad o actúe con facultades suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($1500.000) y no sea acumulable. con las demás garantías mencionadas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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Minúteno de SeguriáacfPoHcía áe SC Airport Juriáad1eroportuaria
de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
I
e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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i1-illisterio de Seguriáacf(j)oúcIacutea ác ScguricfacIeroportuaria
el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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O I 1Jl eacutertJjtfiexcl 1 tyr 0-íi$ ( 1bullft (yiexcl ~I~lt0) ~kr r -h1inísterio de Seguriaaa ~iquestiexcl raquo~9lQlt(PoicladeSeguriáad)1eroponuana_
No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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~illisteriode SeguráfaefPoEicía efe Segunefaef4eroportuana
c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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2014 - Año del homenaje al Almirante Guillermo 8rão en el 200 aniversario de la Batalla de Montevideo
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de las causales para no poder contratar con la ADMINISTRACIÓN AcuteN PUAcuteBLICANACIONAL Y si los datos incorporados al sistema han cambiado, deberán ser actualizados de la misma forma que la presentación original (Artículo 236 del Anexo al Decreto Ndeg 89312 de acuerdo con la disposición de SsTG Ndeg 612)
d) Preferentemente el formulario de oferta, que forma parte integrante del mismo como Anexo 1
9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
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La presentación de la oferta supondrá por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de todas las reglas que rigen la invitación, la valoración de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin poder alegar ignorancia del licitador, porque no será necesario presentar las especificaciones junto con la oferta
10 OFERTA HYBIST DE APERTURA
En el lugar, día y hora fijados para la celebración de la inauguración, se abrirán las ofertas en presencia de los funcionarios de la Mesa y de todos los que deseen asistir. A partir de la hora fijada como fecha límite para la recepción de ofertas, no se recibirán más, aun cuando no se haya iniciado el acto de apertura de las ofertas. el siguiente día laborable y a la misma hora en el mismo lugar
El acta es firmada por los empleados y por los concursantes presentes que así lo deseen. Los originales de las ofertas deberán ser firmados por los oficiales que presidan la acción y deberán ser exhibidos a los postores por un término de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura.
11 EL MOTIVO DEL DESPIDO NO ES UNA BUENA DECISIÓN (Artículo 84 del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
La oferta será rechazada sin posibilidad de corrección en los siguientes casos
a Si no fue escrito en el idioma nacional
Si la oferta inicial no lleva la firma del oferente o de su representante legal en alguna de las hojas que incluye
Si en las hojas que contienen [propuesta económica, descripción del producto o servicio ofertado, plazo de entrega o cualquier otra parte que constituya el fondo del contrato] se presenten borrones, rayaduras, cambios o líneas intermedias sin guardar
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
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e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
Muacuteacuteno de Seguncfaaarpouumlcia aacutee Se[]utiaaaacute zteroportuaria
d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Nava (~ __~Video
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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i1-illisterio de Seguriáacf(j)oúcIacutea ác ScguricfacIeroportuaria
el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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O I 1Jl eacutertJjtfiexcl 1 tyr 0-íi$ ( 1bullft (yiexcl ~I~lt0) ~kr r -h1inísterio de Seguriaaa ~iquestiexcl raquo~9lQlt(PoicladeSeguriáad)1eroponuana_
No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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h Si ha sido formulado por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ndeg 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones al inicio de las licitaciones o en la etapa de evaluación su o en evaluación
Si tuviera condiciones
Si contiene cláusulas que entren en conflicto con las normas que rigen el contrato o que impidan una comparación precisa con otras ofertas
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e Si fue escrito a lápiz o con un medio que permita borrar y reescribir sin dejar rastro
f Si fue formulada por personas que tenían sanción válida de suspensión o inhabilitación para celebrar un contrato con ADMINISTRACiOacuteN PUBLICANACIONAL durante la apertura de ofertas o durante la fase de evaluación de las mismas o en la evaluación
g Si ha sido realizado por personas que no se adhirieron al SIPRO en la fecha de inicio del período de evaluación de ofertas o en la fecha de adjudicación en los casos en que no se haya emitido dictamen de evaluación o en procedimientos en los que no sea obligatorio presentar información y documentación de las ofertas que deben integrarse en el mencionado sistema
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k Cuando contenga errores u omisiones materiales
1 Si el precio cotizado amerita la calificación de vilo no grave
m Si el postor no fuere elegible conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
n Si viola la prohibición del artículo 67 del anexo al decreto n. 89312
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d Si la garantía de mantenimiento de la oferta no se acompaña o no se ejecuta en la forma correcta o es insuficiente en más del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
a Si la oferta está firmada en parte sí y en parte no
b Si la garantía para mantener la oferta adjunta es insuficiente, siempre que el error en el monto de la garantía no exceda del DIEZ POR CIENTO (10) del monto correcto
c Si no se adjunta documentación, la cual de acuerdo con el anexo del Decreto Ndeg 89312 y con los pliegos y condiciones deberá presentarse al momento de presentar la oferta. Si no se corrige o 1
Si se aporta documentación durante este plazo, se comprobará que 1I
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12 CAUSALES DE DESPIDO QUE SE PUEDEN CERTIFICAR (Artículo 85 del Anexo al Decreto lN 89312)
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
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UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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13 INSTRUCCIONES PARA LA NO DECLARACIÓN (Artículo 86 del Anexo al Decreto N 89312)
La oferta deberá ser rechazada cuando se establezca la información a que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Ndeg 102301 y sus modificatorias o de otras fuentes, incluyendo uno de los siguientes casos:
a) Puede presumirse que el oferente es continuador de la transformación, fusión o escisión de otras sociedades que no están autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONALiOacuteNPUacuteBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificaciones y sociedades controladas o controladas por los mismos
b) Tratándose de integrantes de sociedades que no estén autorizadas para celebrar contratos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado Ndeg 102301 y sus modificatorios
e) Cuando se trate de cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no autorizadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto delegado N° 1023101 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, hagan suponer que los licitadores han coincidido o coordinado posiciones en el proceso de selección, se considerará esta causa de exclusión, entre otros casos, en las ofertas que hayan sido enviado. por los cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo prueba en contrario.
e) Cuando existan indicios que, por su exactitud y consistencia, permitan suponer que una simulación tiende a evitar los resultados de las causas de la imposibilidad de contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la decreto delegado Ndeg 1023101 y sus modificaciones
f) Dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a la presentación, se haya dictado alguna sanción judicial o administrativa en contra del postor por abuso.
En su caso, la facultad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todo caso en el sentido de permitir a la jurisdicción o entidad adjudicadora disponer del mayor número posible de ofertas válidas y evitar verse privado de ellas por frivolidades formales. elegir ofertas serias y convenientes en términos de precio y calidad
En estos casos, el comité evaluador o la entidad contratante operativa deberá asesorar al proponente para que subsane los errores u omisiones en un plazo de CINCO (5) días bajo pena de rechazo de la oferta.
El postor no puede utilizar la corrección para cambiar el contenido de la oferta o para mejorarla o para aprovecharse de otros postores.
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el requisito no era válido en el momento de la apertura de ofertas, la oferta será rechazada
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
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teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
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Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
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UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
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FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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Ministerio de Scguriáaá (JJoúdaáe Segul1áaá1eropOltuaria
posición dominante o dumping por cualquier forma de competencia desleal o para fijar o coordinar posiciones en procedimientos de selección
g) Cuando acrediten el incumplimiento de contratos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los respectivos pliegos y condiciones.
14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta que cumpla íntegramente con los requisitos de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas, sea la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta del licitador.
15 DESAFÍOS EN LA OPINIÓN DE EVALUACIÓN
Los concursantes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su notificación.
16 CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez vencido el plazo para impugnar la decisión de evaluación, se decidirá la adjudicación, que será comunicada a los seleccionados y restantes licitadores.
Si se hubieren formulado objeciones, se resolverán en la misma ley que disponga la decisión.
Dentro del plazo de cumplimiento de la oferta, se emitirá la orden de compra y su notificación al oferente seleccionado dará lugar a la terminación del contrato.
17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
El adjudicatario deberá aportar una fianza de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10) del valor total del contrato. Esta garantía deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 101 del Anexo del Decreto Ndeg89312 en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo, el contrato se resolverá con la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de optar por incorporar la garantía a través de una póliza de seguro, ésta deberá ser extendida por compañías de seguros debidamente autorizadas por la SUPERVISIÓN NACIONAL DE SEGUROS. Se expide para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores, debe ser certificado por un notario público nacional
En caso de que opte por integrar la garantía con cheque certificado, deberá hacerlo de acuerdo a PSA 4007382 CORTE PAGADORA
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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PouumlcIacutea áe Jleroport SecurityEn caso de optar por incorporar la garantía en efectivo, se debe depositar en la siguiente cuenta BANCO DE LA NACIOacuteN ARGENTINA Ndeg 92100020126708 (DISEÑO PSA 4007382 CUTPAGA)
La constitución en escritura suscrita por quien haga uso de la firma de la sociedad o actúe con poderes suficientes sólo será válida cuando el monto de la garantía no exceda de la suma de PESOS QUINCE MIL ($1.500.000) y no podrá acumularse con las demás garantías enumeradas anteriormente.
No será necesario constituir fianza cuando su monto no exceda de CINCO MIL PESOS ($500.000) Y en los demás casos previstos en el artículo 103 del Anexo del Decreto Ndeg 89312
18. HORA DE ENTREGA LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
El plazo de entrega será de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El punto de entrega será el Departamento de Logística de Policía Aeroportuaria de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis de Gestión y Control de Seguridad Aeroportuaria ubicado en Autopista Riccheri - Salida Km 25 Instituto de Capacitación Ezeiza (frente a las instalaciones de AFA) Partido EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES
La entrega debe coordinarse con setenta y dos (72) horas de anticipación con la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Teléfono Ndeg 5166-4910 _ Correo electrónico preventivo psagovar
La forma de entrega será por la suma de las cantidades indicadas en cada línea
19 PENALIZACIONES Y PENALIZACIONES
a) Los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones (Artículo 126 y siguientes del Anexo al Decreto Ndeg 89312)
a1) Pérdida de la garantía de retención de la oferta
a2) Pérdida de la garantía de ejecución del contrato
a3) Multa por cumplimiento tardío de sus obligaciones
a4) Terminación por su culpa
La sanción por demora en el cumplimiento de sus obligaciones será CERO ÚNICAMENTE CINCO (05) por ciento del valor de lo cumplido fuera del plazo inicial del contrato por cada DIEZ (10) días hábiles de demora o fracción mayor de CINCO (5) ) días laborables.
La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento puede ser total o parcial, lo que en este último caso afecta a la parte incumplida del contrato.
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
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ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
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Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
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ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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No se impondrán sanciones cuando el incumplimiento de la obligación proceda de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el obligado.
b) Independientemente de las sanciones respectivas, los contratistas podrán estar sujetos a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a cargo del JEFE DEL SERVICIO (Artículos 131 y siguientes del anexo del Decreto Ndeg 89312 )
b1) Advertencia
β2) Suspensión
b3) Expulsión
20 PRUEBA FINAL
La recepción de los bienes será provisional y el cumplimiento o rechazo definitivo se informará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que se hayan entregado los bienes y se haya cumplido con todo lo requerido en las especificaciones técnicas.
En caso de silencio, transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá anunciar la recepción.
El área solicitante inspeccionará y verificará los insumos recibidos, los cuales serán probados para determinar que los productos entregados se ajusten a lo exigido en esta especificación.
21 MONEDA Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la REPÚBLICA ARGENTINA (Pesos)
Las facturas deberán ser presentadas o enviadas a la Dirección General de Entradas y Salidas de la Organización por triplicado previa confirmación de la aceptación definitiva del recibo y deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día de su entrega.
Cuando las ofertas incluyan condiciones diferentes, no se considerarán válidas, lo que rige el principio general
Si se realizan comentarios a los documentos presentados, el proceso de pago se suspenderá hasta que se subsane la deficiencia.
22 REVISIÓN DEL MERCADO LEGISLATIVO
Este proceso de selección de contratos y su posterior ejecución se regirá por la Ordenanza Delegada Ndeg 102301 y sus modificaciones a las normas adoptadas por
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Ministerio de Seguricrá Porida binder Seg ti riáaá JI eroportuaria
Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
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$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
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ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
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ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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Decreto Ndeg 89312 Y las disposiciones que se dicten como consecuencia de las especificaciones y condiciones base del contrato u orden de compra, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Ndeg 19549 y sus modificatorias, según el caso. ser
Asimismo, se aplican la Ley Ndeg 25551 del Mercado Laboral Argentino y su Decreto Reglamentario Ndeg 1600102 y normas complementarias, así como la Ley Ndeg25300 de Promoción de la Micro y Mediana Empresa y el Decreto Ndeg107501.
Todos los documentos incluidos en el contrato se considerarán mutuamente explicativos.
En caso de discrepancias, se observa el siguiente orden de prioridad
a) Decreto Ndeg 102301 y sus modificaciones
b) Decreto Ndeg 89312 y las normas que se dicten en consecuencia
e) Presentar especificaciones y condiciones especiales
d) La oferta y las muestras adjuntas
e) El precio
f) La orden de compra
23 Emergencia JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, son competentes los Juzgados Federales de lo Contencioso Administrativo ubicados en la provincia de LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES.
24 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
a sobre E-SIDIF (registro de beneficiarios) El licitador seleccionado deberá tramitar su integración al Sistema Electrónico Integrado de Información Financiera - E-SIOIF - Resolución No. Y PUAcuteBLICOS SERVICIOS Y sus modificaciones en el departamento de abastecimiento de esta organización ubicado en Autopista Riccheri Salida Km 25 - Instituto de Capacitación Ezeiza (IFE) - EZEfZA (1804) - Provincia de BUENOS AIRES
b La obligación única y exclusivamente y sin derecho a compensación o indemnización de cumplir todas las disposiciones administrativas, comerciales, laborales, previsionales, tributarias relativas a la cobertura del seguro o de cualquier otra forma -nacional, provincial o municipal- que le sean inherentes como consecuencia del hecho que la actividad realizada por el presente supone auténtica responsabilidad en relación con su persona. El mandante podrá, a su discreción y en todo caso, exigir documentación que demuestre tal cumplimiento
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
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$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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c La obligación del cliente de indemnizar
25 CONCEPTOS DE GESTIÓN DE UNIDADES
La entidad adjudicadora podrá retirar este procedimiento de licitación en cualquier momento antes de la ejecución del contrato sin compensación alguna para las partes interesadas o los licitadores.
b Aumenta o disminuye unilateralmente hasta el VEINTE por ciento (20) del monto total del contrato en los términos y precios pactados y con la adecuación de los términos respectivos. El aumento o disminución podrá exceder del VEINTE por ciento (20), en cuyo caso se requerirá el consentimiento del contratista. En ningún caso el aumento o disminución podrá exceder del CINCO TREINTA POR CIENTO (35) del monto total del contrato.
c La autoridad de control, inspección y gestión de los respectivos contratos
d Facultad de imponer sanciones a los licitadores de los señalados en este régimen cuando no cumplan con sus obligaciones
26 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para la protección de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que se adjunta como ANEXO II ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TERCEROS CONTRATISTAS CON SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su información
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El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
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con residencia legal en
Ndeg de
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bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo I
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
iexclJvhnisteno de SeguricfacfPoEicía deSeguridacfJ1eroportuana
proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
1
19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
1
I
II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
El Ministerio de Seguridad (Joftc[aáe Jleroportuaria Security
EXPEDIENTE W 22492013 CONTRATO DIRECTO W 13 Aaguda (HORARIO DE ATENCIÓN
APÉNDICE DEL FORMULARIO DE OFERTA
El que se registra
Documento de identidad
Compañía
llamar
teléfono
En nombre y representación de
con residencia legal en
Ndeg de
Correo de fax
bajo la autoridad contractual que
Ndeg de CULTO y con poder suficiente para actuar en su nombre
que acompaña después de su interiorización
Las cuestiones especiales y técnicas que rigen esta certificación establecen lo siguiente
precios
UNIDAD DESCRIPCIÓN DE PRECIOS NÚMERO DE COMPONENTES SEGÚN TOTAL UNIDAD
FICHA TALLAJE fincluve iv~1 2 UNID. 432-2930-00042 - Motos
tío enduro
$1 PESOS LA OFERTA TOTAL ES PESOS
FORMA DE PAGO PARA RETENCIÓN DE OFERTAS DEMORA EN LA ENTREGA
Firma y sello del licitador
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il2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
APÉNDICE 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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2014 ~ Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Año 2014~~Homenaje al 200 aniversario de SoulGillecmoBcownen combeofll~por ~on(ieo
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
1I
De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo I
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
1
19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE TERCEROS CONTRATISTAS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Nombre ) con domicilio social DN N0 se compromete _y por tanto se compromete en nombre de (la empresa licitadora)- a que no podrá comunicar a ninguna persona la información de la que haya tomado conocimiento con motivo del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, a unirse a la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO, a menos que la POLICÍA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO lo haya autorizado expresamente con anterioridad y por escrito para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aún después de la expiración del plazo del contrato o de su terminación, asumiendo la responsabilidad por i
daños y perjuicios que pudieran causarse por la infracción de esta cláusula y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La obligación de confidencialidad también atañe a todos los aspectos de los trabajos realizados de conformidad con el contrato que los une con SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tanto de carácter técnico como operativo y de cualquier otra serie que implique la comunicación a terceros de asuntos de cualquier naturaleza o naturaleza relacionada con ellos y/o con terceros relacionados con los servicios prestados por la Compañía.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA El deber de confidencialidad asumido comprende, sin excepción, a los representantes legales de los trabajadores y, en general, a cualquier persona de quien sea responsable el declarante, si ha recibido información de SEGURIDAD AEROPORTUARIA en virtud de la celebración del contrato, se compromete informarles de dicho deber y de las sanciones a que hubiere lugar en su incumplimiento. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso a dicha información por parte de personas no autorizadas.
que las partes, habiendo leído y ratificado, suscriban DOS (2) ejemplares del mismo plazo y para un solo efecto en la ciudad en los días del mes 20
(En caso de que el contratista sea una persona jurídica, deberá estar firmado por el representante legal con certificación suficiente de personería jurídica)
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
i1iexcl1
ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo I
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MInutcrio dc SCEJunáaáPouumlcía áe SCEJunáaáááeroportuaria
Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
1
19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
1
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II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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MERCADO LABORAL ARGENTINO
Ndeg Ley 25551
Plan de adquisiciones para el Gobierno Nacional y los concesionarios de Alcance de Servicios Públicos
Sanciones el 28 de noviembre de 2001
En realidad, se publicó el 27 de diciembre de 2001.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se reúnen en Congreso, etc., por ley
COMPRA A CONTRATISTAS DEL ESTADO NACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
mercado laboral argentino
ARTICULO 1 grado - La administración pública nacional, sus departamentos, divisiones y sus unidades autocráticas y descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas privadas que suministren franquicias, concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos en relación con la contratación de suministros y obras públicas y servicios y los respectivos subcontratistas directos preferirán la adquisición o colocación de bienes de origen nacional de conformidad con las disposiciones de esta Ley
ARTÍCULO r - Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la nación argentina, siempre que el costo de las materias primas o materiales importados nacionalizados no exceda del cuarenta por ciento (40) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 30- Se dará preferencia a sus ofertas a que se refiere el artículo 10
bienes de origen nacional, cuando en los mismos se trate de ideas originales o prestaciones análogas en forma de pago al contado, su precio sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7) ), cuando dichas ofertas se realicen para empresas calificadas como PYMES y el cinco por ciento (5) para empresas realizadas por otras empresas 1
En el caso de adquirir insumos materiales, materias primas o bienes de capital utilizados para la producción de bienes o para la prestación de servicios que se vendan o presten en mercados no regulados en competencia con empresas no sujetas a este régimen, la preferencia otorgada de conformidad con el artículo 1 El punto se aplica a las mercancías de origen nacional cuando su precio en ofertas similares de servicios auténticos en condiciones de pago en efectivo sin gastos ni costos financieros sea igual o inferior al precio de las mercancías ofrecidas de origen no nacional
La preferencia definida en el segundo párrafo de este artículo se aplica a los bienes incluidos en el proyecto y utilizados para su construcción o para la prestación de dichos servicios públicos.
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Ministerio de SeguridadPoficia ereSeguáaad Aeroportuana
El precio de las mercancías de origen no nacional deberá en todo caso, para efectos de comparación, incluir, entre otros, los derechos de importación aplicables y todos los impuestos y gastos requeridos para su nacionalización por un importador privado no privilegiado de conformidad con la forma en que las respectivas regulación
ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
o el postor garantiza su nacionalización. Serán entregados en el mismo lugar que los bienes de origen nacional y pagados en moneda nacional en las mismas condiciones que los bienes de origen nacional y deberán cumplir con todos los estándares exigidos por el mercado nacional. El Ministerio de Industria y Comercio emite un certificado que confirma el valor de los bienes no nacionales que se adquirirán dentro de las 96 horas de la solicitud
ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
podrá tener un valor de adquisición superior a cinco mil (50) del valor presupuestado para dicha adquisición
ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
a) El proyecto debe fraccionarse de modo que el préstamo otorgado se utilice para cubrir exclusivamente la adquisición de la parte de los bienes no producidos en el país
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en los incisos a) yb) y las disposiciones derivadas de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
jI Cuando la entrega de mercancías de origen no nacional vaya acompañada de alguna forma
Pagos o financiamiento Los proveedores de bienes de origen nacional pueden acudir al BICE para obtener el financiamiento necesario para cumplir con las condiciones económicas ofrecidas.
1I
De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo 8 Corona en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo
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Po(ida a Segudaaá jleroportuaria ΑΡΘΡΟ
- Quienes pretendan un derecho subjetivo, un interés jurídico o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán interponer recurso de apelación contra las acciones alegando que infringen las disposiciones de esta ley dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que supuestamente adquirieron o pudieron adquirir conocimiento del hecho nocivo
Cuando la reclamación del reclamante consista en limitar su participación en las negociaciones precontractuales o en la selección de un proveedor o contratista, deberá repetir o presentar una oferta en firme de venta o alquiler del contrato de que se trate junto con la reclamación, siempre que se aporte la garantía correspondiente. por la oferta yo
El recurso se interpondrá ante el mismo cliente que formuló la reclamación iiexcl contrato, quien podrá satisfacer la solicitud o, en su defecto, deberá presentarla junto con todas las acciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición, cualquiera que sea su jerarquía. dentro de la administración pública o su personalidad jurídica al Ministro de Industria, Comercio y Minas, quien será el órgano competente para su justificación y resolución, la cual deberá dictarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
sobre dicho contrato hasta su decisión por el Ministerio de Industria, Comercio y Minas sólo en los siguientes casos
a) Cuando el reclamante recomiende una garantía adicional a favor del cliente que haya formulado la demanda contractual del tres por ciento (3) del valor de su oferta en aval bancario o seguro de garantía, que perderá en caso de negocio y definitiva. decisión, que rechaza su pretensión
b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
1
19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
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RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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ARTICULO 40 - Cuando bienes que no sean de origen nacional se adquieran en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán ser nacionalizados 1
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ARTÍCULO 5 grados - los contratistas deberán publicar sus ofertas o licitaciones en Lovtidende en la forma prevista en las reglas, sujeto al cumplimiento de otras normas aplicables en el sector, a fin de facilitar el acceso oportuno de todos los licitadores potenciales a la información que les permita participar en estas especificaciones generales y técnicas específicas para la aplicación nº 1
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ARTÍCULO 6° - Los proyectos para los cuales sea necesario realizar alguno de los contratos a que se refiere esta ley, serán elaborados mediante la adopción de alternativas técnicamente viables que permitan el respeto de la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumple la función deseada con un nivel tecnológico suficiente y en condiciones de entrega satisfactorias
ARTIKELJO - Las operaciones financiadas por organismos gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que dependan de la reducción del margen de protección o de la preferencia de la industria nacional por debajo del determinado por la legislación de importación correspondiente o por este régimen, estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos
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b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del contrato de financiación a las compras que no estén cubiertas por su importe.
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De no mediar apelación, se remite la causa al comitente que hizo la reclamación contractual para que continúe el proceso en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del reclamante por los daños y perjuicios que le sean imputables.
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ARTICULO 90 ~ El recurso del artículo anterior tendrá efecto suspensivo
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b) Cuando se compruebe la existencia de una declaración administrativa que ordene el inicio de la investigación antidumping prevista en el Código Aduanero o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para las mercancías que se encuentren en proceso de decisión y/o celebración de un contrato o favorecido por la decisión impugnada
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ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
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ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
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Una resolución del Ministro de Industria, Comercio y Minas determinará el archivo de la denuncia presentada o, en su caso, la cancelación de dicho procedimiento o contrato y se agotará la vía administrativa.
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1 Cuando el Ministerio de Industria y Comercio Exterior da lugar al recurso de apelación, se anula la denuncia de proceso o actuación, se devuelve al denunciante a la garantía tradicional y se remite el caso al mandante que lo sometió al citado organismo.
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ARTICULO 10 grados - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por empresas 1[
proveedores privados, concesionarios, contratistas o permisionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos obligados por esta Ley hayan infringido
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2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario del Combate Naval de Montevideo I
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MInutcrio dc SCEJunáaáPouumlcía áe SCEJunáaáááeroportuaria
Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
d ~~~ec~~7eSmdee~t~~control de cumplimiento de lo aplicable y propondrá las sanciones previstas
ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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I
II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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Disposiciones El Ministerio bajo cuya jurisdicción actúe la entidad contratante deberá asegurar que la administración pública nacional, sus componentes, departamentos y unidades autosuficientes y descentralizadas y las empresas del Estado no otorguen ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia por un período de tres (3) 3) años, diez (10) años por 1
la gravedad del asunto La acción administrativa para aplicar dicha sanción será notificada a los respectivos registros nacionales y provinciales
ARTICULO 11º - El derecho general de recepción de la Nación y de los órganos reguladores será
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ARTÍCULO 12 grados - La preferencia por los 7 grados previstos en el artículo 3° de esta ley será de 1
Se aplica a los contratos que realicen los servicios de seguridad en la medida en que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición será 1
permanecer en secreto a juicio del ejecutivo nacional
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ARTICULO 13 - El texto de esta ley es parte integrante de los pliegos o instrumentos de las correspondientes compras o contratos que se celebren con sus disposiciones, de los cuales se adjunta copia.
ARTÍCULO 14º - Los funcionarios públicos y los funcionarios y empleados administrativos, cualquiera que sea la jerarquía y función de los órganos a que se refiere el artículo 10 que estén sujetos a esta ley o leyes, serán considerados sujetos al artículo 249 del código penal si no hubiere otra ofensa. , que puede ser castigado con una pena mayor. igualmente dictadas por las provincias, una vez que omitan o hagan omitir, se nieguen a cumplir, no cumplan debidamente las normas declaradas obligatorias por esta Ley, sus disposiciones o las normas correspondientes dictadas por el ámbito provincial
ARTÍCULO 15 grados - El que, mediante informes falsos u ocultación de declaraciones inexactas, documentos falsificados, conspiraciones de cualquier clase o cualquier otra forma de fraude, obtiene o hace que otro obtenga ilícitamente o de cualquier manera, incluso sin fines de lucro, facilite a alguien obtener ilícitamente los beneficios establecidos en esta ley o en las normas correspondientes que dicten las provincias y/o el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, incurrirán en la sanción prevista en el artículo 172 del Código Penal
ARTICULO 16 grados - El Poder Ejecutivo alentará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas legales pertinentes en sus jurisdicciones, regímenes similares a los contenidos en esta ley.
ARTÍCULO 18° - Desistir de la suspensión de la aplicación y vigencia del Decreto Legislativo n. 534063 y la ley no. 18875, previsto en el artículo 23 de la Ley n.
ARTÍCULO 17 puntos - Las disposiciones anteriores se aplican a las ofertas y contratos cuya tramitación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, en lo posible, a aquellos en los que, por no existir aún situaciones estables, sea posible aplicar todos o parte de sus aspectos considerados en el nuevo régimen
2014 - Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el 200 Aniversario de la Batalla de Montevideo
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proveedores privados, concesionarios, contratistas y permisionarios de obras y servicios públicos y sus respectivos subcontratistas directos
ARTÍCULO 21° - Ley núm.
ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
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19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
PRONUNCIADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA ARGENTINA EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ANILDEO DOS MIL UNO
- REGISTRADA AL NUMERO 25551 -
RAFAEL PASCUAL - MARIO A LOSADA - Guillermo Aramburu - Juan C Oyarzún
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ARTÍCULO 20° - Los términos Compre Argentino Compre Nacional y Contrate Nacional se considerarán equivalentes en las normas que lo mencionen y serán análogos a éste.
ARTICULOpresente I
1
19° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a I1
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II
ARTICULO 22 grados - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 23° - Contacto con el Ejecutivo
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